Sentencia nº SUP-JDC-2630-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2630-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2630/2014 ACTOR: E.L.G. AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES Y CONSEJO GENERAL, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.G.H. Y ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, en el sentido de declarar fundada la pretensión del actor y, por tanto, dejar sin efectos el oficio INE/CVOPL/729/2014, así como revocar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG165/2014 del Consejo General del citado Instituto, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Lineamientos para la designación de consejeros electorales locales. El seis de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG44/2014, por medio del cual se aprobaron: "…LOS LINEAMIENTOS

      PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS

      ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis siguiente.

    2. Convocatoria para la designación de Consejeros Electorales en el Distrito Federal. El veintisiete de junio de dos mil catorce se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Convocatoria para selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Organismo Público Local, en el Distrito Federal.

    3. Registro como aspirante del ahora actor. El ocho de julio de dos mil catorce, E.L.G. presentó su solicitud de registro como aspirante a ocupar el cargo de C.P. o Consejero Electoral del Organismo Público Local del Distrito Federal.

    4. Examen de conocimientos. El treinta y uno de julio de dos mil catorce se publicó en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral la lista de "Aspirantes convocadas (os) a la aplicación del Examen de Conocimientos para la selección y designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales", dentro del cual se incluyó al ahora actor. En el examen de conocimientos aplicado el dos de agosto de dos mil catorce, E.L.G. obtuvo 83

      aciertos y una calificación de 92.22, lo que le permitió ser incluido en la lista de los "25 hombres que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos".

    5. Ensayo presencial. El veintitrés del citado mes, E.L.G. presentó su ensayo presencial, el cual, de acuerdo a los resultados publicados el tres de septiembre del año en curso, se evaluó como "idóneo".

    6. Listado después de realizada la valoración curricular.

      El nueve de septiembre de dos mil catorce se publicó el "Listado de las y los aspirantes que después de realizada la etapa de valoración curricular, fue presentado a los partidos políticos, atendiendo a lo previsto en el Capítulo V, apartado Vigésimo Quinto, de los ‘Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales’", en el cual aparece E.L.G..

    7. Listado para la etapa de entrevistas. El diecisiete de septiembre de dos mil catorce se publicó en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral el "Listado de aspirantes que acceden a la etapa de entrevistas", en el cual aparece incluido E.L.G..

    8. Juicio ciudadano SUP-JDC-2527/2014. El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, E.L.G. promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar su exclusión de la lista de aspirantes que acceden a la etapa de entrevistas, el cual se registró con la clave de expediente SUP-JDC-2527/2014.

      El veintinueve siguiente se resolvió el medio de impugnación del ahora actor, en la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-2501/2014 y acumulados, la cual, en la parte que interesa, refiere:

      Ante tal violación, lo procedente es revocar la determinación asumida por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, asumida mediante oficio INE/CVOPL/276/2014 de dieciséis de septiembre del año en curso, de retirar a los hoy actores en su aspiración a integrar los Organismos Públicos Electorales en sus respectivas entidades federativas.

      Cabe señalar, que el hecho de que los partidos políticos hubieren formulado objeciones en contra de los hoy actores, no necesariamente implica su descalificación en el procedimiento respectivo, y en todo caso, si la Comisión de Vinculación responsable, en el ámbito de sus atribuciones, estima que los actores incumplen con algún requisito legal o bien que su perfil no cumple con las exigencias constitucionales y legales para ser consejeros electorales en sus respectivas entidades federativas, las observaciones que se hubieren hecho valer deben ser valoradas y justipreciadas por la responsable a fin de determinar si en realidad, dichas objeciones son de tal importancia que constituyan un impedimento para que los actores puedan integrar los citados Organismos Públicos Electorales, lo cual deberán comunicar personalmente a los inconformes.

      En caso contrario, de estimar que no existe algún impedimento legal o son infundadas las observaciones de los partidos políticos, debe implementar lo pertinente para que los actores continúen dentro del procedimiento de integración de los citados organismos.

      El mismo criterio sostuvo esta S. Superior al resolver el SUP-JDC-2432/2014, en sesión del veinticuatro de septiembre del año en curso.

      Por lo antes expuesto, se resuelve:

      PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2523/2014, SUP-JDC-2527/2014 y SUP-JDC-2534, al juicio ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2501/2014.

      SEGUNDO. Se revoca la determinación de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral de retirar a los actores del procedimiento de integración de los Organismos Públicos Locales en sus respectivas entidades federativas.

    9. Designación. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG165/2014, por medio del cual, "…SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN

      DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE

      ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES", en el que se incluye el del Distrito Federal.

    10. Respuesta de la Comisión de Vinculación. El siete de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral notificó vía correo electrónico a E.L.G., el oficio INE/CVOPL/729/2014, en el cual se le exponen las razones por las cuales no se le incluyó en la lista de aspirantes que pasarían a la etapa de entrevistas.

    11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de octubre de dos mil catorce, E.L.G. presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, una demanda de juicio ciudadano, para impugnar: de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, el Oficio INE/CVOPL/729/2014, y del Consejo General del citado Instituto, la resolución adoptada el treinta de septiembre de dos mil catorce, por virtud del cual se aprobó el listado definitivo de quienes ocuparán el cargo de Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Distrito Federal.

    12. Turno. En su oportunidad el M.P. de esta S. Superior, turnó el expediente citado al rubro a la M.M. delC.A.F. a fin de que lo sustanciara y elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

    13. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó y admitió a trámite el recurso y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

    14. Engrose. En sesión pública de veintidós de octubre de dos mil catorce se sometió a la consideración de la Sala Superior, el proyecto de resolución de la M.M. delC.A.F. respecto del juicio al rubro indicado, el cual fue rechazado. En razón de lo anterior, se acordó que el M.S.O.N.G. elaborara el

      engrose respectivo, y II. CONSIDERACIONES

    15. COMPETENCIA. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

      41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c,) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el Consejo General, del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir actos relacionados con el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros de los Organismos Públicos Locales de las Entidades Federativas, en específico, del Distrito Federal.

      Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 3/20091

      , cuyo rubro es COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

      ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES

      RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES

      FEDERATIVAS.

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tomo Jurisprudencia,

      Volumen 1, páginas 196 y 197.

    16. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR