Sentencia nº SUP-JDC-1001-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1001-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1001/2015 ACTORES: A.V.D. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JAVIER ALDANA GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano integrado con motivo de la demanda promovida por A.V.D., A.V.C.G., T.P.G., O.G.R., A.E.V.B., R.C.F., M.Á.A., Á.B.M., V.V.C. y P.A.A.C., por su propio derecho y en su carácter de integrantes de la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional para el Ayuntamiento de Aquila, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia de cinco de mayo del presente año, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-305/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que los actores realizan en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Inicio del proceso electoral. El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Michoacán.

  2. - Convocatoria. El doce de enero de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, a través del Comité Directivo Estatal, expidió la convocatoria para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a presidentes municipales del Estado de Michoacán, para el período 2015-2018, entre otros, en el municipio de Aquila, Michoacán.

  3. - Solicitud de registro como precandidatos.

    El veinticuatro de enero de dos mil quince, J.T.V. y M.R.M., presentaron ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de registro como aspirantes a precandidatos a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán.

    El veintiséis y veintisiete de enero siguiente, la citada Comisión Estatal emitió dictámenes de improcedencia de las solicitudes de registro presentadas por M.R.M. y J.T.V., respectivamente, como precandidatos a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán.

  4. - Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. En contra de lo anterior, el siete de febrero del año en curso, J.T.V. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el cual se registró

    con la clave TEEM-JDC-361/2015.

    El doce de febrero siguiente, el referido Tribunal local resolvió el juicio ciudadano en el que declaró procedente la solicitud de registro como precandidato de J.T.V. y ordenó llevar a cabo la Asamblea de Convención de D. en el municipio de Aquila, Michoacán.

  5. - Celebración de Asamblea de Convención de Delegados del Municipio de Aquila, Michoacán y precandidato electo. El trece de febrero de la presente anualidad, la Comisión Estatal de Procesos Internos aprobó y publicó la convocatoria a la Asamblea de la Convención de Delegados del municipio de Aquila, Michoacán, en la cual se declaró como precandidato electo a J.T.V..

    El dieciséis de febrero posterior, la Comisión Estatal emitió dictamen de procedencia de la solicitud de registro como precandidato a Presidente Municipal de Aquila, Michoacán a favor de M.R.M..

  6. - Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencauzamiento. Inconforme con el dictamen anterior, el veinte de febrero de dos mil quince, J.T.V. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio ciudadano local, vía per saltum, el cual se registró con la clave TEEM-JDC-379/2015, y mediante acuerdo plenario de tres de marzo de dos mil quince, dicha instancia local resolvió reencauzar el juicio ciudadano a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

  7. - Asamblea de Convención de D. en el Municipio de Aquila, Michoacán. El veintiséis de febrero siguiente, se llevó a cabo nuevamente la asamblea electiva de convención de delegados del Partido Revolucionario Institucional en Aquila, Michoacán, de la que resultó

    seleccionado M.R.M..

  8. - Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de febrero de este año, J.T.V. presentó ante Tribunal Electoral del Estado de Michoacán vía "per saltum", juicio ciudadano el cual se registró con la clave TEEM-JDC-383/2015, tal instancia jurisdiccional, mediante acuerdo plenario de tres de marzo de dos mil quince, resolvió

    reencauzar el juicio ciudadano a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

  9. - Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario. El doce de marzo de año en curso, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió resolución dentro del recurso de inconformidad identificado con la clave CNJP-RI-MICH-405/2015, en el sentido de desechar de plano por extemporaneidad el recurso interpuesto por el actor.

  10. - Promoción del juicio ciudadano local y resolución. Inconforme con la determinación anterior, el veintitrés de marzo de dos mil quince, J.T.V. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio ciudadano local, al que le correspondió el numeral TEEM-JDC-408/2015.

    Dicho medio impugnativo fue resuelto el uno de abril siguiente, en el sentido de revocar: a) La resolución del recurso de inconformidad identificado con la clave CNJP-RI-MICH-405/2015, de doce de marzo de dos mil quince, emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional; b)

    El acuerdo mediante el cual se resolvió el escrito presentado por M.R.M., de quince de febrero de dos mil quince; y c) El dictamen de procedencia emitido el dieciséis de febrero del año en curso, mediante el cual la Comisión Estatal de Procesos Internos del referido instituto político en el Estado de Michoacán, determinó declarar procedente el registro de M.R.M. como precandidato al cargo de presidente municipal del municipio de Aquila, Michoacán, y dejó subsistente la Asamblea de Convención de Delegados de trece de febrero de dos mil quince, en la que se otorgó constancia de mayoría a J.T.V..

  11. - Incidente de inejecución de sentencia El siete de abril de dos mil...

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