Sentencia nº SUP-REP-258-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-258/2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-258/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN Y SERGIO EFRAÍN MENDOZA MENDOZA.

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, por conducto su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SRE-PSC-65/2015 y acumulado, a través de la cual determinó imponer una sanción al partido actor por la difusión de promocionales en radio y televisión que presuntamente contravienen la normativa constitucional y legal en materia electoral, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias del expediente y de lo expuesto por el recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

    1. Primera denuncia. El cinco de abril de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la denuncia de hechos presentada por C.O.C.Q., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Acción Nacional por la difusión de promocionales que presuntamente atentaban contra la normativa constitucional y legal en materia electoral, por lo cual solicitó el dictado de medidas cautelares.

      Esencialmente, los hechos denunciados consistieron en la difusión, en radio y televisión, de promocionales identificados como "Relojes casas", con los folios RV00504-15 y RA00674-15, cuyos temas principales son "Acabar con la Corrupción" y "Sistema Nacional Anticorrupción".

      La queja referida dio lugar al procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/COCQ/CG/131/PEF/175/2015.

    2. Acuerdo de medidas cautelares. El seis de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-73/2015, a través del cual declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante, y, por tanto, ordenó suspender la difusión de los promocionales de radio y televisión identificados con las claves RV00504-15 y RA00674-15, denominados "Relojes casas".

    3. Sentencia de la S. Superior respecto de la adopción de medidas cautelares. El quince de abril de la presente anualidad, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-165/2015, interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la cual se determinó declarar infundados los motivos de inconformidad expuestos por el actor y, en consecuencia, confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que declaró procedentes las medidas cautelares.

    4. Resolución de la S. Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador. El veinticuatro de abril del mismo año, la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en los expedientes SRE-PSC-65/2015 y SRE-PSC-66/2015, derivado de los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/COCQ/CG/131/PEF/175/2015 y UT/SCG/PE/COCQ/CG/148/PEF/192/2015; en la que esencialmente determinó sancionar con amonestación pública al Partido Acción Nacional por la transmisión de promocionales, cuyo contenido se estimó

      calumnioso respecto de la figura del dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional y del propio instituto político.

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    1. Interposición del medio de defensa.

      Inconforme con la sentencia precisada en el resultando que antecede, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la S. Regional Especializada el treinta de abril del año en curso, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    2. Remisión de expediente. El primero de mayo siguiente, el S. General de Acuerdos de la S. Regional Especializada remitió el expediente integrado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional.

    3. Turno de expediente. Mediante proveído de primero de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-258/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la misma fecha, mediante el oficio correspondiente, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    4. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente y,

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuesto en contra de una sentencia...

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