Sentencia nº SUP-RAP-121-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0121-2015

RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-121/2015 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-872/2015 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, B.I.D. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: MARIBEL OLVERA ACEVEDO Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente SUP-RAP-121/2015

y SUP-JDC-872/2015, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y por propio derecho por B.I.D., J.L.A.O., S.R.L., R.A.R.C., E.M.G.N., A.Z.R., A.S.S., S.S.G., J.G.H.A., M.G.A., G.G.V., A.C.C., L.S.R., C.J.S., A.G.V.M., J.L.R., L.A.H.E., J.C.R., E.P.G., J.G.J.A., M.A.N.H., M.G.C.M.,

I.C.J., G.A.C.V., E.L.F., T.V.C. y J.M.T.Á., respectivamente, a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS,

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014- 2015 EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN", identificado con la clave INE/CG123/2015, aprobada en sesión extraordinaria, de primero de abril de dos mil quince y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán, el decreto de reforma del Código Electoral de ese Estado.

4. Inicio del procedimiento electoral local. El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

5. Lineamientos para instalar mesas de diálogos del Partido de la Revolución Democrática. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán aprobó los lineamientos para instalar las mesas de dialogo a fin de integrar las candidaturas de unidad o métodos de elección diversos a los previstos en el artículo 275, del Estatuto de ese partido político, para efecto de postular candidatos en el procedimiento electoral local precisado en el apartado cuatro (4) que antecede.

6. Convocatoria para elegir candidatos del Partido de la Revolución Democrática. El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la convocatoria dirigida a los militantes y simpatizantes de ese instituto político para participar en la elección interna de candidatos para ser postulados por ese partido político en el procedimiento electoral local.

Cabe precisar, que el treinta de noviembre del año dos mil catorce, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, dictó el acuerdo ACU-ECEN/11/188/2014, por el cual hizo diversas observaciones a la mencionada convocatoria.

7. Modificación a los lineamientos, convocatoria y aprobación de reserva de diversas candidaturas. En sesión del día veintiuno de diciembre del año dos mil catorce, el Cuarto Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán, emitió sendos acuerdos por los cuales modificó la convocatoria y los lineamientos, precisados en los puntos cinco (5) y seis (6) que anteceden.

Asimismo, ese Consejo Estatal determinó reservar la candidatura y método de elección del candidato a G., y diversos candidatos a diputado local e integrantes de ayuntamiento, a efecto de que se eligiera a esos ciudadanos con un método distinto al de la celebración de la elección interna universal, libre y directa.

8. Registro de precandidatos. Mediante sendos acuerdos de treinta de enero de dos mil quince, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática otorgó el registro de los precandidatos en el procedimiento de selección interna de ese instituto político para ser postulados como candidatos a los cargos de regidor, presidente municipal y síndico.

9. Informe sobre el registro de precandidatos a integrantes de ayuntamiento. Por ocurso identificado con la clave REP-PRD-IEM-037/2014, de quince de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán informó a ese órgano de autoridad la lista de ciudadanos a los que se les otorgó el registro como precandidatos para la elección de candidatos a presidente municipales, síndicos y regidores de ese instituto político.

10. Informe sobre el "registro de intención" de aspirantes a candidatos. Mediante escrito identificado con la clave REP-PRD-IEM-043/2014, de diecinueve de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán informó a ese órgano de autoridad sobre la conformación del "listado de intención" de los ciudadanos que "aspiran" a ser electos como candidatos de ese instituto político a diputado local o integrante de ayuntamiento.

11. Informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática. Mediante diversos escritos el Partido de la Revolución Democrática proporcionó al Instituto Nacional Electoral los informes de precampaña sobre los ingresos y gastos de cada precandidato de ese instituto político en el Estado de Michoacán.

12. Notificación al Partido de la Revolución Democrática. Derivado de las diversas irregularidades encontradas en los informes del Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio INE/UTF/DA-L/3023/15, de veinticinco de enero de dos mil quince, el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral notificó al Partido de la Revolución Democrática las mencionadas inconsistencias.

13. Desahogo del Partido de la Revolución Democrática. Por escrito identificado con la clave CCE-PRD-MICH.SF/032/15, de seis de marzo de dos mil quince, recibido el inmediato día siete en la mencionada Unidad Técnica de Fiscalización, el Partido de la Revolución Democrática hizo las aclaraciones que consideró pertinentes respecto de las irregularidades encontradas en sus informes de ingresos y gasto de precampaña.

14. Acto impugnado. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo, identificado con la clave INE/CG123/2015, respecto de "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN

DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A

LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN" cuyas consideraciones y resolutivos, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

[…]

C O N S I D E R A N D O

[…]

18. 18. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó

cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, el cual establece el siguiente orden:

- * Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Michoacán.

- * Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Michoacán.

En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos, elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente.

Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos,

Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los siguientes:

1. Informes de Precampaña de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Diputados Locales, en el estado de Michoacán:

1.1 Partido Acción Nacional.

1.2 Partido Revolucionario Institucional.

1.3 Partido...

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