Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-6-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Febrero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0006-2014

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-6/2014 RECURRENTE: EDITORIAL LIBERTAD Y EXPRESIÓN RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: L.M.F. MEJÍA

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-6/2014, interpuesto vía electrónica por Editorial Libertad y Expresión, contra la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00008314 (ocho mil trescientos catorce), emitida por la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de Acceso a la Información. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00008314 (ocho mil trescientos catorce), mediante la cual Editorial Libertad y Expresión expresó lo siguiente:

    "S. copia de las facturas y/o comprobantes por concepto de viáticos, gastos de representación y/o por Comisiones oficiales, sean estas nacionales, internacionales y/o actos institucionales, expedidas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cada una de las giras y viajes realizados por el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, F.G.R., desde que asumió el cargo hasta la fecha". (sic)

  2. Turno a la Coordinación Financiera. El mismo veintisiete de mayo, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la referida solicitud a la Coordinación Financiera.

  3. Ampliación del Plazo de Respuesta. El veintitrés de junio de ese año, la Coordinación Financiera solicitó a la Unidad de Enlace, por medio del sistema INFOMEX y correo electrónico, prórroga del plazo para dar respuesta, la cual fue concedida con fundamento en el artículo 44, párrafo primero, in fine, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Tal prórroga fue notificada a Editorial Libertad y Expresión, el mismo veintitrés de junio.

  4. Respuesta de la Coordinación Financiera. El catorce de julio siguiente, la mencionada Coordinación envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, la propuesta de respuesta a la información solicitada. La parte conducente dice:

    "S. atentamente se le informe a la Editorial Libertad y Expresión sea efectuado el depósito por el equivalente a 297

    copias, para estar en posibilidades de efectuar la emisión de las correspondientes versiones públicas de los documentos solicitados, en relación a los gastos por concepto de viáticos, sometiendo a la consideración del Comité de Transparencia que las versiones públicas se generarían con los siguientes criterios:

    - En relación con las facturas por concepto de viáticos por comisiones oficiales, revisar e identificar aquellos datos personales que pudieran contener.

    - Clasificar como confidenciales aquellos consumos de carácter personal, que hayan sido cubiertos con recursos del propio funcionario y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados …

    - Clasificar como reservada … la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad del servidor público.

    Lo anterior con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental".

  5. Remisión al Comité de Transparencia y Acceso a la Información. En atención a que la Coordinación Financiera planteó reservar determinada información, el quince del mismo julio, la Unidad de Enlace lo sometió a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Órgano Jurisdiccional, quien determinó lo siguiente:

    "PRIMERO. Con relación a las facturas por concepto de consumos de alimentos, este Órgano Colegiado instruye llevar a cabo una revisión de las mismas e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. Se clasifican como confidenciales aquellos consumos de carácter personal, que hayan sido cubiertos con recursos de los propios funcionarios y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados y que hayan sido descontados de los comprobantes, con fundamento en los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    TERCERO. Se clasifica como reservada por un período de diez años la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten facturas de consumo de alimentos y de hospedaje, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad de los servidores públicos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    CUARTO. No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide que, en aras de la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

    QUINTO. Notifíquense los costos por reproducción de los documentos requeridos y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la reproducción y la elaboración de versiones públicas de las facturas en comento y póngase a disposición del solicitante".

  6. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El diecisiete de julio de dos mil catorce, la Unidad de Enlace notificó a Editorial Libertad y Expresión la respuesta a su solicitud de información, identificada con el folio 00008314 (ocho mil trescientos catorce).

    La parte conducente es del tenor siguiente:

    Asimismo, se hace del conocimiento del solicitante que de acuerdo a la normativa interna vigente, sólo se autorizan erogar recursos públicos para cubrir los gastos de los servidores públicos derivados de "Comisiones oficiales" y, en apego irrestricto a los lineamientos de autorización y posterior asignación de viáticos. En ese sentido, no se encuentra previsto dentro de la norma correspondiente, el concepto de "viajes" o "giras", por lo tanto, no se permite la autorización y asignación de viáticos correspondiente a tales casos.

    En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 53 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pone a disposición del solicitante la información requerida, previo pago que haga de 297 copias simples.

    Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento del solicitante que la información requerida contiene información confidencial, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II del mismo ordenamiento, motivo por el cual la información requerida se entregará en versiones públicas.

    Ahora bien, en atención a la naturaleza de la información que obra en las facturas solicitadas, en términos del artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales precitado, se puso a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este órgano jurisdiccional, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria, en el que se acordó ratificar los criterios siguientes:

    - Testar aquellos datos personales incluidos en las facturas por concepto de consumo de alimentos, en términos de los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    - Los consumos cubiertos por los Magistrados en lo particular son testados por que no configuran información pública.

    - De igual manera, se testó la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos y de hospedaje. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Por lo anterior, hacemos de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 53 del Acuerdo General de Transparencia,

    Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto segundo del Acuerdo 265/S102(11-XI-2005) de la Comisión de Administración de éste órgano jurisdiccional, del once de noviembre de dos mil cinco, deberá cubrir la cantidad de $297.00 (doscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la reproducción de las versiones públicas en copias simples de la información en comento, a razón de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por cada foja.

    El pago se puede efectuar directamente en la Tesorería de este órgano jurisdiccional (en un horario de 9:00 a 18:00

    hrs.) o a través de depósito bancario en Banorte a la cuenta del TEPJF

    No. 0841822306. En cualquiera de los dos casos, deberá presentar copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR