Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-8-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Febrero de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0008-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-08/2014 RECURRENTE: C.M. RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince La Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-8/2014, en el sentido de ASUMIR COMPETENCIA para conocer y resolver del referido recurso interpuesto en contra de la respuesta emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal Electoral, relacionada con la solicitud de información identificada con el folio número 00011714 (once mil setecientos catorce), con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Solicitud de Acceso a la Información. El dieciséis de julio de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00011714 (once mil setecientos catorce), en la que el recurrente pidió:

      "Solicito de la manera más atenta. De la señora M.A.S.F. de la Sala Regional Guadalajara. a)

      Copias vía Infomex Internet, los gastos en alimentación y telefonía celular y convencional, hoteles, renta de carros, peajes, propina y de cualquier otra presentación ya sea en territorio nacional o en el extranjero, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio todos del 2014 (sic)"

    2. Turno a la Sala Regional Guadalajara, a la Coordinación Financiera y a la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública. El mismo día, la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00011714 (once mil setecientos catorce) a la Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, a la Coordinación Financiera y a la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, respectivamente.

    3. Respuesta de la Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, J.. El diecisiete de julio siguiente, la referida Sala Regional envió a la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía sistema INFOMEX, la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00011714 (once mil setecientos catorce).

    4. Respuesta de la Coordinación de Adquisiciones,

      Servicios y Obra Pública. El veinticuatro de julio siguiente, la referida Coordinación remitió a la Unidad de Enlace de éste Órgano Jurisdiccional la respuesta a la información solicitada.

    5. Respuesta de la Coordinación Financiera. El treinta de julio de ese año, la mencionada Coordinación envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00011714 (once mil setecientos catorce).

    6. Ampliación del Plazo de Respuesta. El trece de agosto de dos mil catorce, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó a C.M., la prórroga para dar respuesta a su petición.

    7. Acuerdo del Comité de Transparencia. El catorce de agosto de dos mil catorce, en atención a la naturaleza de la información solicitada, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Unidad de Enlace sometió a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, dicho Comité acordó lo siguiente:

      "PRIMERO. Con relación a las facturas por concepto de consumo de alimentos, este órgano colegiado instruye llevar a cabo una revisión de las mismas e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Se confirma como información confidencial los consumos de carácter personal cubiertos con recursos de la Magistrada y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados y que hayan sido descontados de los comprobantes, con fundamento en los artículos 3, facción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Se clasifican como reservados los datos que permitan identificar y/o ubicar los establecimientos que emitieron las facturas de consumo de alimentos y de hospedaje, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad de los servidores públicos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin embargo, se modifica el periodo de clasificación propuesto por la Coordinación Financiera, por un periodo de 10 años.

      CUARTO. Se confirma como información confidencial el número telefónico y el desglose de llamadas, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF, toda vez que con ellos se pueden llevar a cabo comunicaciones que se encuentran en la esfera de la privacidad e intimidad de la persona, lo que requeriría el consentimiento de los individuos para su difusión.

      QUINTO. No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide que, en aras de la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

      SEXTO. Notifíquense los costos por reproducción de los documentos requeridos y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la reproducción y la elaboración de versiones públicas de las facturas en comento y póngase a disposición del solicitante".

    8. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El veintiséis de agosto de dos mil catorce, la señalada Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información, identificada con el folio 00011714 (once mil setecientos catorce), vía INFOMEX, la cual fue en los siguientes términos:

      "En ese sentido, respecto de: "gastos en alimentación… hoteles, renta de carros, peajes, propina y de cualquier otra prestación ya sea en territorio nacional o en el extranjero, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio todos del 2014", este Tribunal Electoral hace de su conocimiento que, los documentos comprobatorios de los gastos por concepto de alimentos y viáticos de la Magistrada Regional M.A.S.F., se encuentran contenidos en 90 fojas. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9

      del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento del solicitante que la información requerida contiene información confidencial, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental e información que podría comprometer la seguridad de la Magistrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción IV, del mismo ordenamiento, motivo por el cual la información requerida se entregará

      en versiones públicas.

      Aunado a lo anterior, cabe aclarar lo siguiente:

      - La asignación de viáticos no constituye una prestación; las prestaciones de los servidores públicos adscritos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como tal, están definidas en el Portal de Transparencia, el cual puede ser consultado en el siguiente liga:

      ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida..

      - De acuerdo a la normativa aplicable en este Tribunal Electoral, en las versiones públicas de las cuales se requiere el pago por su equivalente, se podrán encontrar, en su caso, comprobantes por conceptos tales como: hospedaje, alimentos, llamadas telefónicas, propinas, peajes, transportación local, efectuados dentro o fuera del territorio nacional.

      - Asimismo, de acuerdo a la normativa aplicable en este Alto Tribunal, no se encontrarán comprobantes por concepto de renta de autos, choferes o telefonía celular o convencional debido a que no son conceptos autorizados.

      Con relación a: "telefonía celular", le comunicamos que la información se encuentra contenida en 15 fojas, que corresponden a la facturación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio todos del 2014, por concepto del servicio de telefonía celular, de la línea que se encuentra asignada a la M.R.M.A.S.F.. Asimismo, la información requerida se pondrá a disposición del solicitante en versiones públicas, atendiendo al criterio 001/CT/TEPJF que establece que el número telefónico y el desglose de llamadas realizadas, se consideran datos personales de acuerdo a la interpretación de los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la LFTAIPG.

      En cuanto a: "telefonía convencional", se informa que la empresa que brinda el servicio de telefonía a este Tribunal, no genera facturas individuales para cada uno de los servidores públicos, sino que expide una facturación de manera global;

      por lo anterior, y en aras del principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6° Constitucional, apartado A., fracción I, se le envía la...

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