Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-9-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Febrero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0009-2014-Acuerdo1

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-9/2014 RECURRENTE: C.M. RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: L.M.F. MEJÍA

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-3/2014, en el sentido de ASUMIR COMPETENCIA para conocer y resolver del referido recurso interpuesto en contra de la respuesta emitida por la Unidad de Enlace de este Tribunal Electoral, relacionada con la solicitud de información identificada con el folio número 00008214 (ocho mil doscientos catorce), con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES:

    1. Solicitud de Acceso a la Información. El dieciséis de julio de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00011814 (once mil ochocientos catorce), mediante la cual C.M. expresó lo siguiente:

      "P.I.

      1. Solicito de la manera más atenta, copia certificada del título profesional, con el grado académico de doctor, de la Sra. M.A.S.F., Sala Regional Guadalajara.

      Parte II.

    2. Copias simples de facturas vía infomex internet, de gastos de alimentación, hoteles, bares, propinas, choferes, telefonía celular y convencional y de cualquier otra prestación en el mes de noviembre del 2014, ya sea en territorio nacional o en el extranjero de la Sra. M.A.S.F. de la Sala Regional Guadalajara y también del Sr. J.A.A.A.S., de la misma Sala Regional y del Sr. E.I.G.P.S., también de la misma Sala Regional.

      Parte III.

      D.S.S.O.N.G. de la Sala Superior, solicito.

    3. Copia certificada de la cédula profesional con el grado académico de doctor.

    4. Copia certificada del título profesional con el grado académico de doctor.

    5. Copias simples vía infomex internet de los gastos en alimentación, hoteles, casetas de peaje, gasolina, lubricantes, choferes, bares, propinas y de cualquier otra prestación en los meses de noviembre y diciembre del 2013 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, todos del 2014, tanto en territorio nacional como en extranjero, en los gastos en dólares o euros, favor de especificar el tipo de cambio del día.

      Parte IV.

      Del Sr. F.G.R. de la Sala Superior, solicito de la manera más atenta.

      1. Copia certificada de la cédula profesional con el grado académico de doctor.

      2. Copia certificada del título profesional con el grado académico de doctor". (sic)

    6. Turno de la petición a las áreas. El diecisiete del mismo julio, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la referida solicitud a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, así como a las Coordinaciones de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, Financiera y de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública.

      La respuesta atinente fue remitida vía el sistema INFOMEX, en las siguientes fechas:

      AREA FECHA DE REMISIÓN DE RESPUESTA
      Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco 23 de Julio de 2014
      Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo
      Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública 24 de Julio de 2014
      Coordinación Financiera 30 de Julio de 2014
    7. Ampliación del Plazo de Respuesta. El trece de agosto de ese año, se notificó a C.M. la prórroga del plazo para dar respuesta a solitud de acceso a la información.

    8. Remisión al Comité de Transparencia y Acceso a la Información. En atención a que en las respuestas remitidas se planteó

      reservar determinada información, el catorce del mismo agosto, la Unidad de Enlace lo sometió a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Órgano Jurisdiccional, quien determinó lo siguiente:

      "PRIMERO. Se confirman como confidenciales, las firmas y la CURP que obran en los documentos que pone a disposición la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF.

      SEGUNDO. Con relación a las facturas por concepto de consumo de alimentos, este órgano colegiado instruye llevar a cabo una revisión de las mismas e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Se confirma como información confidencial los consumos de carácter personal cubiertos con recursos de los funcionarios y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados y que hayan sido descontados de los comprobantes, con fundamento en los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      CUARTO. Se clasifican como reservados los datos que permitan identificar y/o ubicar los establecimientos que emitieron las facturas de consumo de alimentos y de hospedaje, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad de los servidores públicos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin embargo, se modifica el periodo de clasificación propuesto por la Coordinación Financiera, por un periodo de 10 años.

      QUINTO. Se confirma como información confidencial el número telefónico y el desglose de llamadas, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF, toda vez que con ellos se pueden llevar a cabo comunicaciones que se encuentran en la esfera de la privacidad e intimidad de la persona, lo que requeriría el consentimiento de los individuos para su difusión.

      SEXTO. No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide que, en aras de la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

      SÉPTIMO. Notifíquense los costos por reproducción de los documentos requeridos y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la reproducción y la elaboración de versiones públicas de las facturas en comento y póngase a disposición del solicitante".

    9. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El veintiséis de agosto de dos mil catorce, la Unidad de Enlace notificó a C.M. la respuesta a su solicitud de información, identificada con el folio 00011814 (once mil ochocientos catorce).

    10. Recurso de Revisión en Materia de Transparencia y Acceso a la Información. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, se recibió por medio del sistema INFOMEX, el presente recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información.

    11. Turno del Expediente a la Comisión de Transparencia.

      El veintiocho del mismo agosto, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-9/2014 y turnarlo a la Comisión de Transparencia, para los efectos previstos en el artículo 57 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de este Órgano Jurisdiccional.

      Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4759/14, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    12. Turno del Expediente al Magistrado Instructor. El veintiocho de agosto de dos mil catorce, el M.S.O.N.G., Presidente de la Comisión de Transparencia de este Tribunal Electoral, acordó turnar a la ponencia del Magistrado C.C.D. el expediente indicado al rubro, para los efectos del artículo 63 del mencionado Acuerdo General.

      Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SSGA-242/2014.

  2. CONSIDERACIONES:

    1. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa la presente decisión compete al Pleno de la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada. Para ello, se aplica mutatis mutandis, el criterio emitido por la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, en la Jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en las páginas cuatrocientos cuarenta y siete a cuatrocientos cuarenta y nueve, de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", cuyo rubro es del tenor siguiente: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

      ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

      ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

      Lo anterior, porque en el asunto que se analiza se determinará la competencia en relación a la impugnación que dio origen al recurso al rubro indicado; razón por la cual esta Comisión de Transparencia, actuando en colegiado, debe emitir la resolución que en Derecho...

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