Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-2-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Febrero de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0002-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-02/2014 RECURRENTE: EDITORIAL LIBERTAD Y EXPRESIÓN RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince La Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-2/2014, en el sentido de ASUMIR COMPETENCIA para conocer y resolver del referido recurso interpuesto en contra de la respuesta emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal Electoral, relacionada con la solicitud de información identificada con el folio número 00008014 (ocho mil catorce), con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Solicitud de Acceso a la Información. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00008014, en la que el recurrente pidió:

      "S. copia de las facturas y/o comprobantes de viáticos, gastos de representación y/o comisiones oficiales, sean éstas nacionales, internacionales y/o actos institucionales, expedidas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cada una de las giras y viajes realizados por el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, M.G.O. (sic)"

    2. Turno a la Coordinación Financiera. El mismo día veintisiete, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00008014

      (ocho mil catorce), a la Coordinación Financiera del propio Tribunal.

    3. Solicitud de prórroga para emitir respuesta por parte de la Coordinación Financiera. El veintitrés de junio de dos mil catorce, la Coordinación Financiera envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitud de prórroga del plazo para dar respuesta al folio 00008014.

    4. Respuesta de la Coordinación Financiera. El catorce de julio del año en curso, la Coordinación Financiera envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00008014.

    5. Acuerdo del Comité de Transparencia. El quince de julio de dos mil catorce, en atención a la naturaleza de la información solicitada, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Unidad de Enlace sometió a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información lo siguiente:

      "PRIMERO. Con relación a las facturas por concepto de consumo de alimentos, este Órgano Colegiado instruye llevar a cabo una revisión de las mismas e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Se clasifican como confidenciales aquellos consumos de carácter personal, que hayan sido cubiertos con recursos de los propios funcionarios y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados y que hayan sido descontados de los comprobantes, con fundamento en los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Se clasifica como reservada por un período de diez años la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos y de hospedaje, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad de los servidores públicos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

      CUARTO. No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide que, en aras de la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

      QUINTO. Notifíquense los costos por reproducción de los documentos requeridos y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la reproducción y la elaboración de versiones públicas de las facturas en comento y póngase a disposición del solicitante".

    6. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El diecisiete de julio de dos mil catorce, la señalada Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información, identificada con el folio 00008014, vía INFOMEX.

    7. Recurso de Revisión en Materia de Transparencia y Acceso a la Información. El veintiuno de julio de dos mil catorce se recibió, por medio del sistema INFOMEX, el presente recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información.

    8. Turno del Expediente a la Comisión de Transparencia. El veintidós de julio del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó

      integrar el expediente del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-02/2014 y turnarlo a la Comisión de Transparencia, para los efectos previstos en el artículo 57 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de este Órgano Jurisdiccional.

      Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-3038/14, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    9. Turno del expediente a Ponencia. Mediante proveído del mismo veintidós de julio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Comisión de Transparencia de este Tribunal Electoral, S.O.N.G., turnó a la ponencia a su cargo el expediente identificado con la clave TE-CT-REVT-02/2014, para los efectos previstos en el artículo 63 del referido Acuerdo General de Transparencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Actuación colegiada La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido, en la ratio essendi de la tesis de jurisprudencia 11/991

      con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN

      UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

      COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

      1 Consultable en la Compilación

      1997-2013 Jurisprudencia y Tesis Relevantes, Volumen 1,

      Jurisprudencia, páginas 447 a 449.

      Lo anterior es así porque, en el caso, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que debe determinarse qué órgano es competente para conocer y resolver del presente asunto, razón por la cual esta Comisión debe decidir colegiadamente lo que conforme a derecho proceda.

    2. Materia del acuerdo Con el objeto de brindar certeza en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ésta Comisión de Transparencia estima necesario llevar a cabo un examen sobre la competencia para conocer y resolver del presente recurso de revisión, toda vez que no existe pronunciamiento de esta Comisión al respecto derivado de la entrada en vigor del

      Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado siete de febrero, respecto a la autoridad competente para resolver los recursos de revisión, atendiendo al régimen transitorio previsto en el propio Decreto de reforma.

      Esto es, se debe determinar qué órgano es el competente para conocer los medios de impugnación en los que se controvierta el acceso a la información en poder del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si corresponde al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, o bien, a esta Comisión de Transparencia en tanto se expide la legislación correspondiente.

      Lo anterior, toda vez que se trata de una cuestión previa, cuyo estudio debe realizarse de oficio, por constituir un presupuesto de validez para la correcta formación de la relación jurídico - procesal.

    3. Determinación del órgano competente Esta Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6 constitucional; segundo y octavo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado siete de febrero; 1°,

      3, fracción XIV, inciso c); 49, 50 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por los numerales 28,

      29, 31, párrafo primero, fracción III, 57, 60, 63 y 66 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, interpuesto por un ciudadano que controvierte la respuesta emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia de este Tribunal Electoral a su solicitud de información identificada con el folio 0008014, toda vez que hasta en tanto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR