Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Febrero de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0005-2014

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RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-05/2014 RECURRENTE: EDITORIAL LIBERTAD Y EXPRESIÓN RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Comisión de Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-5/2014, en el sentido de declarar INFUNDADA la pretensión del recurrente, relativa a que se analice y modifique la respuesta emitida por la Unidad de Enlace y Transparencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativa a la solicitud de información identificada con el folio número 00008114

(ocho mil ciento catorce), con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Solicitud de Acceso a la Información. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00008114 (ocho mil ciento catorce), en la que el recurrente pidió:

      "S. copia de las facturas y/o comprobantes de viáticos, gastos de representación y/o comisiones oficiales, sean

      éstas nacionales, internacionales y/o actos institucionales, expedidas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cada una de las giras y viajes realizados por el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, P.E.P.L., desde que asumió el cargo hasta la fecha (sic)"

    2. Turno a la Coordinación Financiera. El mismo día veintisiete, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00008114 (ocho mil ciento catorce), a la Coordinación Financiera del propio Tribunal.

    3. Solicitud de prórroga para emitir respuesta por parte de la Coordinación Financiera. El veintitrés de junio de dos mil catorce, la Coordinación Financiera envío a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitud de prórroga del plazo para dar respuesta al folio 00008114 (ocho mil ciento catorce).

    4. Respuesta de la Coordinación Financiera. El catorce de julio de dos mil catorce, la Coordinación Financiera envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00008114 (ocho mil ciento catorce).

    5. Acuerdo del Comité de Transparencia. El quince de julio de dos mil catorce, en atención a la naturaleza de la información solicitada, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Unidad de Enlace sometió a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información acordó lo siguiente:

      "PRIMERO. Con relación a las facturas por concepto de consumo de alimentos, este Órgano Colegiado instruye llevar a cabo una revisión de las mismas e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Se clasifican como confidenciales aquellos consumos de carácter personal, que hayan sido cubiertos con recursos de los propios funcionarios y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados y que hayan sido descontados de los comprobantes, con fundamento en los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Se clasifica como reservada por un período de diez años la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos y de hospedaje, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad de los servidores públicos. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

      CUARTO. No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide que, en aras de la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

      QUINTO. Notifíquense los costos por reproducción de los documentos requeridos y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la reproducción y la elaboración de versiones públicas de las facturas en comento y póngase a disposición del solicitante".

    6. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El diecisiete de julio de dos mil catorce, la señalada Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información, identificada con el folio 00008114 (ocho mil ciento catorce), vía INFOMEX, la cual fue en los siguientes términos:

      "Asimismo, se hace del conocimiento del solicitante que de acuerdo a la normativa interna vigente, sólo se autorizan erogar recursos públicos para cubrir los gastos de los servidores públicos derivados de "Comisiones oficiales" y, en apego irrestricto a los lineamientos de autorización y posterior asignación de viáticos. En ese sentido, no se encuentra previsto dentro de la norma correspondiente, el concepto de "viajes" o "giras", por lo tanto, no se permite la autorización y asignación de viáticos correspondiente a tales casos.

      En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 53 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pone a disposición del solicitante la información requerida, previo pago que haga de 570 copias simples.

      Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento del solicitante que la información requerida contiene información confidencial, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II del mismo ordenamiento, motivo por el cual la información requerida se entregará en versiones públicas.

      Ahora bien, en atención a la naturaleza de la información que obra en las facturas solicitadas, en términos del artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales precitado, se puso a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este órgano jurisdiccional, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria, en el que se acordó ratificar los criterios siguientes:

      - Testar aquellos datos personales incluidos en las facturas por concepto de consumo de alimentos, en términos de los artículos 3, fracción II; 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      - Los consumos cubiertos por los Magistrados en lo particular son testados por que no configuran información pública.

      - De igual manera, se testó la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos y de hospedaje. Lo anterior, con fundamento en el artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

      Por lo anterior, hacemos de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 53 del Acuerdo General de Transparencia,

      Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto segundo del Acuerdo 265/S102(11-XI-2005) de la Comisión de Administración de éste órgano jurisdiccional, del once de noviembre de dos mil cinco, deberá cubrir la cantidad de $570.00 (quinientos setenta pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la reproducción de las versiones públicas en copias simples de la información en comento, a razón de $

      1.00 (un peso 00/100 M.N.) por cada foja.

      El pago se puede efectuar directamente en la Tesorería de este órgano jurisdiccional (en un horario de 9:00 a 18:00

      hrs.) o a través de depósito bancario en Banorte a la cuenta del TEPJF

      No. 0841822306. En cualquiera de los dos casos, deberá presentar copia legible de dicho depósito en el módulo de la Unidad de Enlace, ubicado en Carlota Armero No. 5000, Edificio B, Primer Piso, Col. CTM Culhuacán,

      Delegación Coyoacán, C.P. 04480, México, Distrito Federal, o remitirlo digitalmente por correo electrónico (unidad.enlace@te.gob.mx), o bien vía fax al siguiente número: 5484-5410 ext. 5450, a la atención de la Unidad de Enlace.

      En ese sentido, le informamos que usted dispone de un plazo que no puede exceder de tres días hábiles para realizar su depósito y comprobar el pago.

      En cuanto se reciba copia de su pago, se dará trámite inmediato a la reproducción de la versión pública en copia simple de la información solicitada, la cual le será entregada...

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