Sentencia nº ST-JDC-146-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Marzo de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0146-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-146/2015. PARTE ACTORA: V.B.B.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: F.G.M.Y.A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS

para acordar lo conducente en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave

ST-JDC-146/2015,

promovido en su momento por V.B.B., a fin de controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el cuatro de marzo del año en curso, mediante la cual declaró infundado el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante y confirmó la convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular candidatos del citado partido político a diputados locales por el principio de mayoría relativa en Atizapán de Zaragoza, por parte del Partido Revolucionario Institucional, que integrarán la LIX legislatura del Estado de México,

y

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

De las constancias que obran en autos, así como de las que obran en el diverso juicio ciudadano federal identificado con la clave ST-JDC-223/2015, las cuales se invocan como un hecho notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia.

    El doce de marzo del presente año, esta Sala Regional resolvió el expediente ST-JDC-146/2015, y entre otras cosas, determinó modificar la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, relativa al proceso interno para seleccionar y postular candidatos del citado instituto político a diputados locales por el principio de mayoría relativa que integraran la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo 2015-2018.

  2. Acuerdo de reserva.

    Mediante acuerdo dictado el veinticuatro de marzo de dos mil quince, se determinó reservar, el pronunciamiento relativo respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, en razón de que la actora se encontraba agotando la cadena impugnativa que había interpuesto en contra la negativa de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, de recibir su solicitud de registro como precandidata a diputada local por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral número XVL con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

  3. Sentencia recaída al juicio JDCL-39/2015.

    El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió declarar infundados los planteamientos de agravió hechos valer por V.B.B., al considerar que la negativa en la recepción de la solicitud de registro argumentada por la parte actora, no se acreditaba con el acta notarial que para tal efecto presentó, ya que la misma contenía deficiencias descriptivas que afectan fundamentalmente los elementos necesarios para acreditar la información de la inconforme, en el sentido de que se le imposibilitó entregar su solicitud de registro como aspirante a precandidata a diputada local por el principio de mayoría relativa, concluyendo que la actora no acudió a solicitar su registro.

  4. Juicio ciudadano ST-JDC-223/2015.

    El treinta y uno de marzo del año en curso, inconforme con tal determinación la atora presentó demanda de juicio ciudadano, el cual fue radicado con el número de expediente ST-JDC-223/2015.

    El diecisiete de abril del año en curso, los magistrados que integran esta Sala Regional, resolvieron el expediente anteriormente citado, confirmando la sentencia emitida por el tribunal responsable, al considerar que la misma no acudió a solicitar su registro.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal...

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