Sentencia nº ST-JDC-65-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0065-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-65/2015. A.L.P.C.V. COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MICHOACÁN.

12 de marzo de 2015.

Sentencia

R E S U E L V E1

  1. ANTECEDENTES.1

  2. COMPETENCIA4

  3. PROCEDENCIA DE LA VÍA PER SALTUM.5

  4. SOBRESEIMIENTO.6

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-65/2015.

    Toluca, Estado de México, doce de marzo de dos mil quince.

    En el juicio promovido por A.L.P.C.

    (la

    Parte

    Demandante)

    en contra de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán (la Parte Demandada), identificable con la clave y número arriba referido identificable con la clave y número arriba referido, esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos con la salvedad hecha por la Magistrada Ponente al reiterar, en lo conducente, lo expresado en el voto razonado emitido con motivo de la resolución del expediente ST-JDC-119/2014 y acumulado.

    R E S U E L V

    E

    ÚNICO.

    Se sobresee en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren, y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  5. ANTECEDENTES.

    1.1

    Proceso electoral local.

    El 3 de octubre de 2014 dio inicio el proceso electoral en el Estado de Michoacán para la renovación de gobernador, diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, de conformidad con lo ordenado en el artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (L., así como en el artículo Transitorio Cuarto del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo (Código Electoral Local).

    1.2

    Convocatoria para participar en la postulación de candidatos a diputados locales propietarios del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán

    (Convocatoria).

    El 12 de enero de 2015 el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional expidió la convocatoria para la postulación de candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, por el método de Comisión Estatal de Postulación, que competirán las elecciones locales a celebrarse el 7 de junio de 2015.

    1.3

    Registro de aspirantes a precandidatos a D.L..

    El 22 de enero de 2015 la D. se registró ante la Parte Demandada para participar como aspirante a precandidata a D.L. por el Distrito Local número 16, Morelia Suroeste, en el Estado de Michoacán.

    1.4

    Dictamen de la Comisión de Procesos Internos del Estado de Michoacán.

    El 11 de febrero de 2015, la Demandada emitió un acuerdo por el que declaró improcedente la solicitud de registro antes referida, por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en la Convocatoria.

    1.5

    Promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El 15 de febrero de 2015, a las 21:30 horas la

    Parte Demandante acudió ante la responsable a efecto de presentar la demanda del presente juicio,

    per saltum en contra del acuerdo señalado en el punto anterior[1], sin embargo, al no encontrar personal que pudiera recibirla, el mismo día a las

    23:39 horas presentó su escrito y demás constancias ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y solicitando que por conducto de dicho órgano jurisdiccional se hiciera llegar a esta Sala Regional.[2]

    [1]

    Como se extrae del acta destacada fuera de protocolo otorgada ante la fe del licenciado J.C.G., Notario Público (179) ciento setenta y nueve de la ciudad de Morelia, Michoacán a página 182, vuelta...

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