Sentencia nº SUP-REC-171-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

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SUP-REC-0171-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-171/2015 RECURRENTE: K.M.E.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: OMAR ESPINOZA HOYO Y JORGE ALBERTO MEDELLÍN PINO

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso citado al rubro, en el sentido de SOBRESEER en el presente medio de impugnación, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco declaró el inicio del proceso electoral local

      2014-2015, para renovar, entre otros, los integrantes de los diecisiete ayuntamientos de la Entidad federativa citada.

    2. Registro supletorio de candidatos. El veinte de abril del año en curso, el Consejo Estatal emitió el acuerdo CE/2015/029, sobre la procedencia de las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral señalado.

    3. Recurso de apelación local. El veinte de abril de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, interpuso recurso de apelación a efecto de impugnar el acuerdo referido en el punto anterior.

    4. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintiuno de abril siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Estatal, promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, a efecto de impugnar, per saltum, el acuerdo referido. Al efecto, dicha Sala registró el expediente SX-JRC-79/2015.

    5. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral.

      El veintiséis de abril, la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, emitió sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral, expediente SX-JRC-79/2015, en lo que interesa, al tenor siguiente:

      PRIMERO. Se revoca el acuerdo CE/2015/029, de veinte de abril del año en curso, emitido por el Consejo Estatal del Instituto de Participación Ciudadana de Tabasco,

      únicamente respecto a la aprobación del registro de candidatos a presidentes municipales y regidores.

      SEGUNDO. Se revocan las determinaciones de los Consejos Municipales del Instituto referido en las que aprobaron el registro de planillas de candidatos a presidentes y regidores para los ayuntamientos del Estado de Tabasco, postuladas por los partidos políticos (de forma individual y en candidatura común) y los candidatos independientes.

      TERCERO. Se ordena al Consejo Estatal del Instituto referido verificar que la totalidad de registros de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Tabasco, postuladas por todos los partidos políticos y candidatos independientes, cumplan con los principios de paridad de género, conforme a los lineamientos y plazos precisados en el último considerando del presente fallo.

      CUARTO. Una vez recibida toda la documentación requerida, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que agregue las mismas al expediente, para su legal y debida constancia.

      …"

    6. Primeros recursos de reconsideración. Mediante escritos presentados el treinta de abril y primero de mayo del año en curso, diversos partidos políticos y ciudadanos interpusieron recursos de reconsideración contra esa sentencia. Al efecto, esta S. Superior integró los expedientes SUP-REC-128, 130, 132 al 139, 148 y 149, todos de dos mil quince. Al resolverlos, esta S. Superior confirmó la resolución reclamada.

    7. Acuerdo de registro CE/2015/035. El primero de mayo del presente año, el Consejo Estatal emitió el acuerdo número CE/2015/035, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en Xalapa, en el expediente SX-JRC-79/2015, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, para el proceso electoral ordinario

      2014-2015, con el objeto de cumplir con el principio de paridad de género horizontal.

    8. Medios de impugnación contra el acuerdo CE/2015/035.

      Entre el cuatro y cinco de mayo del presente año, diversas personas, entre ellas la recurrente y un partido político promovieron sendos medios de impugnación en contra del acuerdo CE/2015/035 antes aludido.

    9. Sentencia impugnada. El doce de mayo siguiente, la Sala Regional con sede en Xalapa emitió sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, expediente SX-JDC-359/2015 y acumulados, lo anterior, en lo conducente, al tenor siguiente:

      "...

      PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes identificados con los números SX-JDC-361/2015,

      SX-JDC-362/2015, SX-JDC-363/2015, SX-JDC-364/2015, SX-JDC-365/2015,

      SX-JDC-366/2015, SX-JDC-367/2015, SX-JDC-368/2015, SX-JDC-369/2015,

      SX-JDC-374/2015, SX-JDC-375/2015, SX-JDC-376/2015, SX-JDC-377/2015,

      SX-JDC-378/2015, SX-JDC-379/2015, SX-JDC-380/2015, SX-JDC-382/2015,

      SX-JDC-386/2015, SX-JRC-84/2015 y SX-JRC-89/2015 al diverso juicio ciudadano SX-JDC-359/2015, toda vez que éste es el más antiguo en el

      índice de esta Sala Regional.

      En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.

      SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CE/2015/035 del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

      TERCERO. Se amonesta al Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, en términos de los razonamientos expuestos en el considerando SEXTO de la presente resolución.

      Se apercibe al mencionado órgano partidista, para que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones previstas en la Constitución General, la Ley y las ordenadas por los órganos jurisdiccionales.

      …"

    10. Segundo recurso de reconsideración. El dieciséis de mayo del presente año, K.M.E.C. presentó demanda de recurso de reconsideración ante la Sala Regional con sede en Xalapa en contra de la sentencia mencionada en el numeral anterior.

    11. El Magistrado Presidente de este Tribunal dictó

      acuerdo ordenando formar el expediente SUP-REC-171/2015, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    12. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en la ponencia a su cargo el recurso que le fue turnado; asimismo, admitió y cerró la instrucción, por lo que al no existir...

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