Sentencia nº SUP-REP-318-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0318-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-318/2015. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA del Tribunal Electoral del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de J.G.A.M. en su calidad de representante propietario ante el Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el estado de Guanajuato, a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el ocho de mayo de dos mil quince, en el expediente SRE-PSC-89/2015, relacionado con el procedimiento especial sancionador que inició en contra de M.M.M., Gobernador del estado de Guanajuato y de J.A.C., en su carácter de C. General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Guanajuato.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por el promovente en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El primero de abril de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el estado de Guanajuato, J.G.A.M., presentó escrito de denuncia en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, o quien resulte responsable, por hechos que desde su óptica, inobservan lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado C, párrafo 2 y 134, párrafos

      7 y 8 de la Constitución Federal, en relación con el numeral 7, párrafos 7, 8 y

      11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto, a través de la difusión en radio y televisión de un promocional durante los meses de febrero y marzo del presente año, en el que, a su juicio, se realiza promoción personalizada del citado funcionario, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución, aunado a que su transmisión se realizó una vez iniciado el proceso electoral en la citada entidad federativa.

      Asimismo, denuncia:

      1. La supuesta pinta de escuelas públicas en el Estado de Guanajuato, con los colores blanco y azul y el logotipo que identifica al gobierno local, así como con la leyenda "G. orgullo y compromiso de todos" y "logros de gobierno";

      2. La confección de trescientos doce mil uniformes en colores azul con blanco que, a decir del quejoso, serán entregados a estudiantes de las secundarias públicas de dicha entidad federativa;

      3. La distribución de ciento veinticinco mil "tablets" electrónicas a alumnos y maestros de nivel medio superior, la cual, presuntamente, se llevará a cabo durante el proceso electoral en curso, y d) La entrega de cientos de miles de mochilas con los colores del Partido Acción Nacional, las cuales, al dicho del denunciante, serán entregadas a alumnos de las escuelas del citado estado, semanas previas a la jornada electoral del siete de junio, conductas que, a juicio del actor, inobservan el principio de equidad en la contienda.

    2. Recepción de denuncia y escisión. El dos de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de...

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