Sentencia nº SUP-RAP-238-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0238-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-238/2014. RECURRENTE: M., PARTIDO POLITICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: E.M.C. Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVÍZAR.

México, Distrito Federal, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-238/2014, interpuesto por el partido político nacional denominado MORENA, para impugnar diversos acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, relativos a la aprobación de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos, en diversas entidades federativas, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Los hechos narrados en el escrito recursal y las constancias del expediente, permiten desprender al respecto lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    2. Reforma legal. El veintitrés de mayo siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otras normas.

    3. Expedición del Reglamento de Radio y Televisión.

      En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "ACUERDO

      DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL

      REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG267/2014.

    4. Recursos de apelación SUP-RAP-202/2014 y acumulados. Disconformes con la anterior determinación, los partidos políticos Encuentro Social, de la Revolución Democrática y MORENA, interpusieron sendos recursos de apelación.

    5. Acuerdos sobre aprobación de pautas de radio y televisión. Asimismo, el tres de diciembre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral emitió diversos acuerdos relacionados con la aprobación de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos, en diversas entidades federativas con proceso electoral durante dos mil quince.

  2. Recurso de apelación SUP-RAP-238/2014.

    Contra los acuerdos citados en el punto anterior, el partido político nacional denominado MORENA interpuso recurso de apelación.

  3. Trámite. En su oportunidad, la autoridad señalada como responsable tramitó el medio de impugnación aludido, y remitió a esta S. Superior junto con el expediente integrado para ese efecto, las constancias relativas y el informe circunstanciado correspondiente.

  4. Turno. Asimismo, oportunamente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente respectivo bajo la clave SUP-RAP-238/2014 y turnarlo a la propia ponencia, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor dictó el acuerdo de admisión y cierre de instrucción, por lo que al no existir trámite por desahogar puso los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    4, 12, 13, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el partido político nacional denominado MORENA, para impugnar diversos acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, relativos a la aprobación de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos, en diversas entidades federativas.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el asunto que se resuelve se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que a continuación se exponen.

    1. Requisitos formales de las demandas. El escrito de demanda reúne los requerimientos generales que establece el artículo

      9 de la ley adjetiva en cita, toda vez que se hace constar el nombre del recurrente, se identifican los actos impugnados y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que en concepto del apelante le causa los acuerdos impugnados, así como los preceptos presuntamente violados, además de consignar el nombre y firma autógrafa del representante del partido político nacional apelante.

    2. Oportunidad. El recurso de apelación que se resuelve se promovió oportunamente, ya que los acuerdos impugnados fueron emitidos y aprobados el tres de diciembre del año en curso, en tanto que el presente recurso fue interpuesto el siete siguiente, por lo que es evidente que su presentación ocurrió dentro...

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