Sentencia nº SUP-REP-19-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2014

JurisdicciónFEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha19 Diciembre 2014
Número de resoluciónSUP-REP-19-2014

SUP-REP-0019-2014

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-19/2014. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL, E.M.C.R.Y.J.G.P..

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador número SUP-REP-19/2014, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra del acuerdo número ACQD-39/2014, denominado "PROYECTO ACUERDO DE LA

COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA

SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR

EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL

CATORCE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

UT/SCG/PE/PRD/CG/58/INE/74/PEF/28/2014", de doce de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho instituto, mediante el cual determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes antecedentes del acto reclamado:

  1. Presentación del primer escrito de denuncia.

    El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se presentó ante el Instituto Nacional Electoral, escrito signado por quienes se ostentaron como representantes de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, del Trabajo, de la Revolución Democrática y MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual presentaron denuncia en contra de A.L.G.C., Diputada federal por el Estado de Baja California;

    E.A. de C.P., Diputado federal por el Estado de Jalisco y C.A.P.S., Senador de la República, por hechos que consideran que constituyen violaciones a la normatividad electoral general, principalmente, la infracción a los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal y

    242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusión de spots de televisión abierta y sistemas de televisión restringida, relativos a los informes de labores de dichos legisladores en los que se difunde su nombre e imagen. Asimismo, denuncian el supuesto indebido uso de la pauta del Partido Verde Ecologista de México a que tiene derecho en radio y televisión, pautados para el periodo de precampaña en el Estado de Guanajuato, cuyo contenido afirman los denunciantes, es coincidente con el de los informes de labores de los legisladores antes señalados. En dicho ocurso solicitaron, entre otras cosas, el dictado de las medidas cautelares correspondientes (para el efecto de que se ordenara la suspensión de la trasmisión de promocionales)

    respecto a la transmisión de los promocionales de la Diputada F.A.L.G.C..

    Dicho ocurso se registró bajo el expediente con clave SCG/PE/PRD/CG/36/INE/52/PEF/6/2014.

  2. Presentación del segundo escrito de denuncia.

    El veintiséis de octubre de dos mil catorce, el Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo General, interpuso denuncia en contra de A.L.G.C.,

    Diputada federal por el Estado de Baja California, E.A. de C.P., Diputado federal por el Estado de Jalisco y C.A.P.S., Senador de la República, por hechos que considera constituyen violaciones a la normatividad electoral general, principalmente, la infracción a los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusión de spots de televisión abierta y sistemas de televisión restringida, relativos a los informes de labores de dichos legisladores en los que se difunde su nombre e imagen. Asimismo, denuncia el supuesto indebido uso de la pauta del Partido Verde Ecologista de México a que tiene derecho en radio y televisión, pautados para el periodo de precampaña en el Estado de Guanajuato, cuyo contenido afirma el denunciante, es coincidente con el de los informes de labores de los legisladores antes señalados. En dicho ocurso solicitó, entre otras cosas, el dictado de las medidas cautelares (para el efecto de que se ordenara la suspensión de la trasmisión de los promocionales) correspondientes respecto a la transmisión de tales promocionales.

    Este escrito de registró bajo el expediente con clave SCG/PE/PAN/CG/37/INE/53/PEF/7/2014.

  3. Acumulación, admisión y propuesta de Medidas Cautelares. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, previo desahogo de diversas diligencias, se acordó la acumulación de ambos expedientes, así como su admisión, por lo que se determinó formular la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares para su presentación a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

  4. Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias.

    El veintisiete de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral celebró su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter Privado, en la que después de analizar la procedencia de las solicitudes de medidas cautelares formuladas en los expedientes SCG/PE/PRD/CG/36/INE/52/PEF/6/2014 y su acumulado, emitió el acuerdo número ACQD-INE-26/2014, en el sentido de declarar improcedente su adopción.

  5. Interposición de los Recursos de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (SUP-REP-1/2014, SUP-REP-2/2014 y SUP-REP-3/2014). Inconformes con la determinación anterior, el Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional; el representante del Partido de la Revolución Democrática; y el representante de MORENA, todos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sendas demandas de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, los que se radicaron con los números SUP-REP-1/2014, SUP-REP-2/2014 y SUP-REP-3/2014, del índice de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. Escrito de ampliación de denuncia. El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito mediante el cual amplió su denuncia en contra de los diputados federales A.L.G.C. y E.A. de C.P., así como de los senadores C.A.P.S. y M.E.B.T., y del Partido Verde Ecologista de México.

    A., a los legisladores, la presunta violación a los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 242, numeral 5, y 449, párrafo

    1, incisos c), d) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la difusión de promocionales a escala nacional en televisión abierta y en señales de televisión restringida, de promocionales alusivos a sus informes de labores, en los cuales se difunden sus nombres e imágenes; y, del Partido Verde Ecologista de México, la presunta violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, de la Constitución Federal, en relación con el artículo 25, párrafo 1, inciso u), de la Ley General de Partidos Políticos, 443, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el indebido uso de los tiempos de radio y televisión a que tiene derecho, con motivo de la difusión de dos promocionales pautados para el periodo de precampaña en el Estado de Guanajuato.

  7. Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias.

    El tres de noviembre de dos mil catorce, la citada comisión celebró su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria Urgente de carácter Privado, en la que después de analizar la procedencia de la solicitud de medidas cautelares formulada por el Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo número ACQD-INE-27/2014, en el sentido de declarar improcedente su adopción.

  8. Sentencia de S. Superior recaída en el recurso de revisión SUP-REP-1/2014, SUP-REP-2/2014, SUP-REP-3/2014, ACUMULADOS.

    Previos los trámites legales atinentes y acumulación de los recursos de revisión señalados, mediante ejecutoria de seis de noviembre de dos mil catorce, esta S. Superior determinó confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, número ACQD-INE-26/2014, de veintisiete de octubre del año en curso.

  9. Recurso de Revisión contra el segundo acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

    (ACQD-INE-27/2014). Inconforme con la determinación a que se refiere el numeral VII que antecede, el cinco de noviembre de dos mil catorce, el Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional y quejoso ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de tres de noviembre del propio año, número ACQD-INE-27/2014, el que se radicó con el número SUP-REP-4/2014, del índice de esta S. Superior.

  10. Sentencia de S. Superior recaída en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-4/2014. Mediante resolución del siete de noviembre de dos mil catorce, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, número...

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