Sentencia nº SUP-JDC-2824-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2824-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2824/2014 Y SUP-JDC-2825/2014, ACUMULADOS ACTORAS: LUZ K.R. ESTRELLA Y OTRO TERCEROS INTERESADOS: PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CAMPECHE Y OTROS ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIAS: M.L. DE LA SERNA GALVÁN Y ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-2824/2014 y SUP-JDC-2825/2014, promovidos por L.K.R.E. y A.A.R., quienes se ostentan como militantes del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional en los juicios de inconformidad identificados con las claves CJE/JIN/99/2014 y CJE/JIN/100/2014, que confirmó el acuerdo CPN/SG/019-1/2014 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por el cual se aprobó el método de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional con circunscripción en el Estado de Campeche para el proceso electoral 2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

    1. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional publicó el acuerdo identificado con la clave CPN/SG/019-1/2014 por el que se aprobaron los métodos de selección de candidatos a cargos federales en el Estado de Campeche, entre otros, el de diputados por el principio de representación proporcional.

    2. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, los actores promovieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra del acuerdo antes referido.

    3. El tres de diciembre de dos mil catorce,

      ésta S. Superior acordó que se acumularan los expedientes con clave SUP-JDC-2787/2014 al diverso SUP-JDC-2786/2014; se reencauzaran las demandas a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, vinculando al Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político.

    4. En cumplimiento de lo anterior, el siete de diciembre del año en curso, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional dictó sentencia en los juicios de inconformidad registrados con las claves CJE/JIN/99/2014 y CJE/JIN/100/2014 en el sentido de confirmar el acuerdo CPN/SG/019-1/2014, referente a la aprobación del método de selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional con circunscripción en el Estado de Campeche para el proceso electoral 2015.

  2. Demanda. El diez de diciembre de dos mil catorce, los actores promovieron ante la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución citada.

  3. Escrito de tercero interesado. El trece de diciembre de dos mil catorce, la Presidenta y representante legal del Partido Acción Nacional en Campeche y otros, presentaron escrito de tercero interesado en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citados.

  4. Trámite. El quince de diciembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió, entre otros documentos, las demandas de referencia, escrito de tercero interesado, así

    como el informe circunstanciado.

    V.T.. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de éste Tribunal acordó integrar los expedientes SUP-JDC-2824/2014 y SUP-JDC-2825/2014, así como turnarlos a los M.J.A.L.R. y Salvador Olimpo Nava, respectivamente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Radicación. En su oportunidad, los Magistrados Instructores de los presentes asuntos radicaron los asuntos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, inciso g), y 83, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos, a fin de controvertir la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR