Sentencia nº SUP-REC-6-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0006-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-6/2015. RECURRENTE: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TONALÁ, JALISCO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro citado, promovido por E.J.M.L.J. en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil quince, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara,

Jalisco, en el expediente identificado con la clave SG-JDC-5535/2015 y acumulados en el que se determinó, entre otras cosas, ordenar al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto de sus solicitudes de diversos ciudadanos de afiliación al citado partido político y, efectuar el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizada la afirmativa ficta, y R E S U L T A N D O:

I.A..- Del escrito de demanda, así

como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitudes de afiliación. En los meses de julio a diciembre de dos mil trece y enero de dos mil catorce, diversos ciudadanos presentaron solicitud de afiliación al Partido Acción Nacional, ante el Comité Directivo Estatal en el Estado de Jalisco, y el Comité Directivo Municipal en Tonalá, Jalisco, del referido instituto político, a los cuales les fue asignado el folio correspondiente.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días catorce, quince y dieciséis de enero del año en curso, los referidos ciudadanos, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano per saltum, a fin de controvertir la omisión de pronunciarse respecto de sus solicitudes para ser militantes de ese partido, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse actualizado lo que consideran afirmativa ficta.

  3. Sentencia impugnada. El veintinueve de enero de dos mil catorce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J. dictó sentencia en los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con el número de expedientes JDC-5535/2015 en el cual, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios relativos a la actualización de la figura de la afirmativa ficta, relacionada con la omisión del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto de sus solicitudes de afiliación al citado partido político, y en consecuencia, ordenó a dicha autoridad a efectuar el alta respectiva en el padrón de militantes.

  1. Recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia precisada en el párrafo que antecede, el dos de febrero de dos mil quince, E.J.M.L.J., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tonalá, J. y promovió Recurso de Reconsideración en contra de la sentencia precisada en el párrafo anterior, mediante escrito presentado en esa fecha ante la Sala Regional responsable.

  2. Trámite. Mediante oficio TEPJF/SRG/P/49/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el cuatro de febrero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de la Sala señalada como responsable, remitió el aludido escrito del recurso de reconsideración, con sus anexos.

  3. Turno. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del recurso de reconsideración, registrarlo con el número de expediente SUP-REC-6/2015 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismo que fue interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal...

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