Sentencia nº SUP-REC-3-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0003-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-3/2015 RECURRENTE: "DEFENSA PERMANENTE DE LOS DERECHOS SOCIALES", AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-3/2015, promovido por la agrupación política estatal denominada "Defensa Permanente de los Derechos Sociales", en contra de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a fin de controvertir la sentencia dictada el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-415/2014, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la promovente, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del Dictamen de fiscalización del ejecicio fiscal dos mil trece. En sesión ordinaria de doce de septiembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí emitió, entre otros, el acuerdo identificado con la clave 98/09/2014, por el que aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Fiscalización de ese Consejo Estatal "REFERENTE AL RESULTADO QUE SE OBTUVO DE

LA REVISIÓN CONTABLE QUE SE APLICÓ A LOS INFORMES FINANCIEROS Y DE ACTIVIDADES Y

DE RESULTADOS PRESENTADOS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL DEFENSA PERMANENTE

DE LOS DERECHOS SOCIALES, RESPECTO AL GASTO PARA APOYO DE SUS ACTIVIDADES

EDITORIALES, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA, E INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y

POLÍTICA, ASÍ COMO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL EJERCICIO 2013",

en la que determinó, iniciar los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes derivados de las inconsistencias detectadas.

Asimismo, vinculó a la agrupación política estatal para que reembolsará

$44,697.92 (cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos 92/100

M.N).a ese organismo electoral local por gastos no comprobados.

2. Recurso de revisión local. Disconforme con lo anterior, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la agrupación política recurrente presentó escrito de demanda de recurso de revisión en la Oficialía de Partes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, el cual fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, mismo que quedó radicado en el expediente identificado con la clave

15/2015.

3. Sentencia del recurso de revisión. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí dictó sentencia en el recurso de revisión precisado en el apartado dos (2) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Los agravios expuestos por J.A.R.S., en su carácter de Presidente de la Agrupación Política Estatal "Defensa Permanente de los Derechos Sociales", resultaron infundados y otro inatendible, de conformidad a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de este fallo.

TERCERO. En consecuencia, se confirma el acto emitido consistente en el acuerdo 99/09/2014 (sic) de fecha tres

(03) de Septiembre de 2014 (dos mil catorce), mediante el cual el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, aprobó el dictamen relativo al resultado de la revisión contable que aplicó a los informes de gasto que presentó la agrupación Defensa Permanente de los Derechos Sociales, del ejercicio 2013 y sus consecuencias legales.

[…]

4. Juicio ciudadano federal.

Inconforme con la sentencia precisada en el apartado tres (3) que antecede, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la agrupación política estatal denominada "Defensa Permanente de los Derechos Sociales" promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual quedó radicado ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, con la clave de expediente SM-JDC-415/2014.

5. Sentencia impugnada. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Regional Monterrey dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SM-JDC-415/2014, al tenor de los siguientes considerandos y punto resolutivo:

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso "Defensa Permanente de los Derechos Sociales" es una agrupación política de San Luis Potosí que acude a esta sala regional y nos solicita dejar sin efectos la sentencia del Tribunal responsable, siendo su pretensión final que reconozcamos que el único supuesto en el que estaría obligada a presentar evidencia de sus egresos es cuando ellos deriven de una actividad prestada a la agrupación, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento.

Es de hacer notar que en el año dos mil trece le fue autorizada la cantidad de ciento treinta y dos mil novecientos treinta y nueve pesos con treinta y seis centavos

($132,939.36 M.N.) por concepto de financiamiento público, para ejercer en actividades de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica, de producción editorial, así como de administración y organización.

Seguido el proceso de fiscalización respectivo, se emitió el dictamen correspondiente donde la Comisión de fiscalización asentó las irregularidades que detectó en torno al manejo de recursos, y las observaciones respectivas, siendo relevantes al presente juicio (pues son las únicas que se controvierten en esta instancia) las de índole cuantitativa identificadas con los números 2 y

3 del apartado 7.3 del citado documento1, que se resumen enseguida:

1 Véanse las fojas 86 a 97 y

99 a 100 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

- Que la agrupación presentó setenta y seis (76) facturas de combustible, doce (12) de casetas, dos (2) de pasaje, tres (3) de taxi, tres (3) de hospedaje y diez (10) de consumo de alimentos —que en conjunto ascienden a treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos con sesenta y seis centavos ($36,252.66 M.N.)—;

con el propósito de justificar el gasto por concepto de "educación y capacitación política". Sin embargo, no acompañó alguna evidencia que permitiera vincular tales erogaciones con la(s) actividad(es)

educativa(s) correspondiente(s), contraviniendo lo dispuesto por los artículos 72, fracción X, de la Ley electoral local2

en relación con los diversos 503, 634 y 69, inciso e)5, del Reglamento.6

1 El cual dispone el deber de informar y comprobar al CEEPAC, con documentación fehaciente, en forma semestral y anual, lo relativo a: i) el gasto aplicado en educación cívica y capacitación política democrática; y ii) las actividades que la organización hubiere efectuado en esos rubros.

3 Señala que tratándose de egresos por actividades prestadas a la agrupación, esta deberá mostrar evidencia que contenga elementos de tiempo, modo y lugar que vinculen la erogación con el evento específico;

asimismo, incluir información pormenorizada describiendo la actividad retribuida, los tiempos de su realización, relacionándola con los comprobantes correspondientes.

4 Que obliga a presentar de manera coincidente: i) la relación de ingresos y egresos, la documentación comprobatoria y la evidencia que hubiere allegado;

ii) los informes exhibidos; y iii) el ejercicio fiscal respectivo.

5 Exige entregar los informes trimestrales acompañados de la documentación original que soporte los ingresos y egresos, así como de las pólizas de cheque reportados, aunado a la evidencia que justifique las erogaciones, que para tal efecto señalan los artículos 32 y

33 del Reglamento (relativos a los fines de una agrupación política y las actividades que válidamente pueden ser financiadas con recursos públicos).

6 Véanse las páginas 86, y 94

a 95 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

- Como gasto educativo allegó también tres facturas —por un total de cinco mil novecientos dieciséis pesos

($5,916.00 M.N)— relativas a la actualización de su portal electrónico, pero no exhibió prueba de que efectivamente se hicieron las mejoras, y cuando el personal del CEEPAC intentó ingresar en la dirección respectiva constató que únicamente aparecía la leyenda "sitio suspendido".

Las observaciones anteriores, y otras de

índole general y cualitativa, fueron aprobadas mediante acuerdo

98/09/20147 del Consejo General del CEEPAC;

determinación que la hoy actora combatió mediante recurso local de revisión, en donde hizo valer disensos en torno a tres temas:

7 Si bien a lo largo de la cadena impugnativa la enjuiciante refiere que controvierte el acuerdo 99/09/2014, e incluso el Tribunal responsable identifica éste como la resolución impugnada, del acta de la sesión donde se aprobó el dictamen del gasto de la agrupación política "Defensa Permanente de los Derechos Sociales" se advierte que el número de acuerdo relativo a la misma es el diverso 98/09/2014 (al respecto véase la foja 49 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa); circunstancia que no trasciende al presente asunto, pues el mencionado error de cita en el número del acuerdo no genera confusión en torno a cuál es el acto impugnado.

  1. La diligencia de confronta (que se llevó a cabo previo a la emisión del dictamen), la cual estimó

    inconstitucional.

  2. Respecto a la presunta carencia de...

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