Sentencia nº SUP-JDC-407-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0407-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-407/2015 ACTOR: E.P.Q. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-407/2015, promovido por E.P.Q., en contra de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir la sentencia, de trece de enero de dos mil quince, dictada en el juicio ciudadano local radicado en el Toca Electoral 345/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El seis de enero de dos mil trece, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tlaxcala, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, para el periodo dos mil catorce–dos mil dieciséis (2014-2016).

  3. Asignación de regidurías. El catorce de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala emitió el acuerdo identificado con la clave CG248/2013, por el que asignó las regidurías a fin de constituir los ayuntamientos con motivo de la jornada electoral del siete de julio de ese año, entre otros, a E.P.Q., como tercer regidor en el Ayuntamiento de Nativitas, en la mencionada entidad federativa.

  4. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil catorce, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis

    (2014-2016).

  5. Disminución de pago. A partir de la segunda quincena del mes de mayo de dos mil catorce, según lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, se le disminuyó injustificadamente su remuneración con motivo del ejercicio del cargo de Tercer Regidor en el Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala.

  6. Juicio local de protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, E.P.Q. presentó escrito de demanda de juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir: "ACTO DE RETENCION y/o DISMINUCION DE TRACTO SUCESIVO DE

    MI SALARIO; Y DEL ACTO DE OMISION DE TRACTO SUCESIVO PARA DESEMPEÑAR MIS

    FUNCIONES INHERENTES AL CARGO QUE OSTENTO; cometidos por el C.

    CUAUHTEMOC BARRANCO PALACIO en su carácter de Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, quien a través del Tesorero y del Quinto Regidor del Cabildo del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, que violan en mi agravio y en mi perjuicio MIS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DE VOTAR Y SER VOTADO,

    INCLUYENDO MI DERECHO A DESEMPEÑAR EL CARGO DURANTE EL PERIODO PARA EL CUAL FUI

    ELECTO EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR LA RETRIBUCIÓN

    ECONOMICA INHERENTE A MI CARGO COMO TERCER REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

    NATIVITAS, TLAXCALA..."

    El citado medio de impugnación local quedó radicado en la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala dentro del Toca Electoral 345/2014.

  7. Acto impugnado. El trece de enero de dos mil quince, la mencionada Sala Unitaria Electoral emitió sentencia en el mencionado toca electoral, cuyos considerandos, y puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    [...]

    CONSIDERANDO

    1. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Unitaria Electoral Administrativa, ejerce jurisdicción en todo el territorio del Estado de Tlaxcala, y es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción VI, y 116 fracción IV, incisos b) y I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, párrafo segundo y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 3, 5, 6, fracción III, 10, 48, 51, 55, 90, párrafo primero y 91, fracción IV, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala; 5, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y 38, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

    2. Requisitos de procedencia. Por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, conforme a lo dispuesto por los artículos 21, y 44, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, este Órgano Jurisdiccional procede al análisis de las causales de improcedencia, ya que de actualizarse alguna de ellas hace innecesario analizar el fondo del presente asunto.

      Antes de proceder a la valoración de las causales de improcedencia, cabe precisar que el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, motivo de la presente resolución, fue presentado por E.P.Q., en contra del "acto de retención y/o disminución de tracto sucesivo de su salario, y del acto de omisión de tracto sucesivo para desempeñar sus funciones inherentes al cargo que ostenta, cometidos por el Presidente Municipal,

      Tesorero y Quinto Regidor, todos del Ayuntamiento de Nativitas,

      Tlaxcala.

      Al respecto el justiciable, en su escrito inicial en esencia refiere:

      1. Que el Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, de manera arbitraria y contraria a derecho sin su autorización a partir de la segunda quincena del mes de mayo de dos mil catorce, le retiró el sueldo a que tiene derecho, depositando únicamente a su nómina la cantidad de $1.00 (un peso 00/100 M.N).

      2. Que con la finalidad de solucionar el problema de retención de su remuneración, en compañía de la Síndico y otros regidores han acudido al Congreso del Estado, por lo que la Comisión de Finanzas y Fiscalización del referido Congreso, emitió dos requerimientos para que el Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, liberara el pago de sus quincenas, sin que tales requerimientos sean atendidos.

      Por su parte el Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, al rendir su informe relacionado con el acto impugnado, en lo que interesa manifiesta:

      "...dentro de las facultades que me confiere la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se determinó retener la retribución económica del C.E.P.Q., Tercer Regidor del Honorable Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, sin embargo, en este acto manifiesto a su Señoría que tal retención no fue ilegal, sin embargo, a fin de no generar asperezas dentro del Gobierno Municipal, ya fue liberada la retribución económica e integrada a la cuenta bancaria número 2996708994 de la Institución Crediticia BANCOMER, que pertenece al C.E.P.Q., Tercer Regidor del Honorable Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, en fechas 27 de septiembre de dos mil catorce y

      29 de septiembre de dos mil catorce, por las cantidades de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos y treinta y siete mil quinientos pesos, correspondientes a las quincenas que van de la segunda quincena del mes de mayo de dos mil catorce, a la segunda de septiembre de dos mil catorce, tal y como se demuestra con la copia certificada de las transferencias electrónicas a las que se alude...".

      De lo anotado se desprende, que el Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, refiere haber liberado la retribución económica del inconforme, y depositado en la cuenta bancaria que le corresponde, con lo cual cesan los efectos del acto impugnado.

      Previo análisis de lo expuesto por el inconforme y de las constancias que obran agregadas al toca en que se resuelve, a juicio de esta Sala Unitaria Electoral Administrativa, lo procedente es sobreseer la acción intentada, por las siguientes razones:

      a) Los artículos 24, fracción I, inciso e), y 25, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, establecen:

      Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los casos siguientes:

    3. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que:

      a) …

      …

      e) El acto o resolución recurrida sea inexistente o haya cesado sus efectos,

      …

      - Procede el sobreseimiento cuando:

      I...

      II...

    4. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley, y

      …

      De los numerales trascritos, se advierte que los medios de impugnación en materia electoral, serán improcedentes cuando se pretenda impugnar un acto o resolución que sea inexistente o siendo existente, hayan cesado sus efectos, y que habiéndose admitido un medio de impugnación, éste podrá sobreseerse cuando aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

      En el asunto en cuestión, el actor pretende que se le tutele su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo de elección popular, es decir, que se le garantice el pago de su remuneración económica inherente a su cargo como Tercer Regidor del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, a partir de la segunda quincena del mes de mayo de dos mil catorce, hasta la presentación del medio de defensa que se resuelve.

      No obstante lo anterior, se desprende de las copias certificadas del informe rendido por el Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala,1 que en términos del artículo 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, por tratarse de documentos expedidos por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, merecen valor probatorio pleno; en el que refiere "que a fin de no generar asperezas dentro del Gobierno Municipal, ya fue liberada la retribución...

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