Sentencia nº SX-JDC-342-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Mayo de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0342-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-342/2015 ACTORA: H. DEL ROSARIO CAMPOS HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, primero de mayo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por H. delR.C.H., en contra de la resolución de dieciocho de abril de dos mil quince, a través de la cual el Vocal de la Dirección del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

RESULTANDO

I.A.. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de cambio de domicilio. El treinta y uno de marzo del presente año, la ciudadana H. delR.C.H. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 270621 del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a solicitar su trámite de cambio de domicilio, lo que realizó a través del folio 1527062106985. 1

    1 Véase a foja 11 del expediente principal.

  2. Resolución de la instancia administrativa.

    El dieciocho de abril del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Tabasco, emitió

    resolución en el expediente SECPV/1527062106985 a través de la cual determinó

    improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la actora. 2

    2 Véase a fojas 13 a 19 del expediente principal.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, el veintidós de abril de este año, H. delR.C.H. presentó a través del formato que le fue proporcionado para tal efecto, demanda de juicio ciudadano.

  4. Recepción. El veintinueve de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.

  5. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-342/2015

    y turnarlo a su ponencia para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-845/2015, suscrito por la Secretaria Técnica, en funciones, de Secretaria General de Acuerdos de esta Sala.

  6. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el presente juicio y al estar debidamente integrado, se declaró cerrada la instrucción dejando el asunto en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, apartado segundo, base VI, 94, apartado primero; y 99, apartados primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    6, apartado primero, 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso a); y 83, apartado

    1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, mediante el cual aduce la violación a su derecho político-electoral de votar, en virtud de la resolución emitida por el Vocal de la Dirección del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco, por la que declaró improcedente la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto debe tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Tabasco.

    En razón de que el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores -lo que incluye la expedición de la credencial para votar- por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; no obsta para lo anterior, que en el escrito de demanda únicamente se haya señalado como autoridad responsable a la primera, si quien realizó el acto impugnado es la segunda de las nombradas.

    De conformidad con los artículos 54, apartado 1, inciso c), 126, apartado 1 y 205, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este

    órgano jurisdiccional de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE

    ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO

    EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES...

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