Sentencia nº SUP-RAP-173-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0173-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-173/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-173/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificada con la clave INE/CG194/2015, aprobada en sesión extraordinaria, de quince de abril de dos mil quince y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

  4. Presentación de informes de precampaña. El veintiocho de febrero de dos mil quince, el Partido Acción Nacional presentó los informes de ingresos y egresos de precampaña de los precandidatos a diputados federales, ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  5. Oficios de errores y omisiones. De la revisión efectuada a los informes de precampaña, el quince de marzo de dos mil quince, la citada Unidad Técnica de Fiscalización procedió a informar al Partido Acción Nacional la existencia de los errores y omisiones técnicas, a fin de garantizar su derecho de audiencia.

  6. Acto impugnado. El quince de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

    RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA

    REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS

    PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS

    FEDERALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015" identificada con la clave INE/CG194/2015, cuya parte considerativa y puntos resolutivos, en la parte conducente son al tenor siguiente:

    […]

    Conclusión 21

    - De la verificación realizada en las páginas de internet, se observaron gastos de propaganda, sin embargo, de la revisión a la documentación presentada por el PAN, no se localizó el registro de dichos gastos. Los casos en comento se detallan a continuación:

    No. ENTIDAD DTTO. NOMBRE DEL PRECANDIDATO PROPAGANDA NO REPORTADA FUENTE DE INFORMACIÓN LINK A INTERNET ANEXO DEL OFICIO INE/UTF/DA-F/5032/15
    1 Jalisco 18 Jaime Ismael Díaz Brambilia Manta con imagen y nombre del precandidato. Facebook https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10152598631976845&set=pcb.10152598632436845&type=1&theater 17
    2 Sinaloa 02 Luis Alberto Santillán Campos Poster con la imagen del precandidato y el lema "cambiemos el rumbo" Facebook https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10153130394681057&set=a.10151447835166057.546974.736801056&type=1&theater 18
    3 Sinaloa 03 Alexi Yamilet Mendoza Monarrez Blusa con nombre de la precandidata y volantes con su imagen y nombre. F. https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1401476373491242&set=a.1393777607594452.1073741829.100008866773026&type=1&theater 19
    4 Sonora 03 Javier Antonio Neblina Vega Volantes con la imagen y nombre del precandidato T. https://twitter.com/R_Mazon/status/560169310124261376 20
    5 Veracruz 16 José Antonio Pérez Vian Lona con nombre del precandidato Portal de noticias http://radaresnoticia.com/noticias-cordoba/140244-pretende-perez-vian-tirar-candidatura-de-juan-gerardo-perdomo 21

    Se anexó al oficio núm. INE/UTF/DA-F/5032/15, copia simple de la evidencia.

    En consecuencia, se solicitó presentar lo siguiente:

    - El motivo por el cual no fueron reportados los gastos correspondientes de la propaganda señalada en el cuadro que antecede.

    - En caso de que el gasto hubiera sido efectuado con recursos del PAN:

    * El comprobante fiscal a nombre del PAN con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

    * En su caso, copia del cheque correspondiente si el pago hubiera excedido el tope de 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año 2015, equivale a $6,309.00

    ($70.10 x 90), con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".

    - En caso de que los gastos correspondieran a aportaciones en especie:

    * El recibo original de la aportación del precandidato, militante o simpatizante en especie a la precampaña, según correspondiera, el cual debería especificar el criterio de valuación utilizado anexando la documentación que amparara dicho criterio

    (cotizaciones) y el contrato de donación correspondiente.

    - Los reportes semanales (Plantilla 1) y los Informes de Precampaña (Plantilla 2) del "Sistema de captura de formatos y almacenamiento de la información de Precampaña", con las correcciones que procedieran.

    - Las aclaraciones que a su derecho conviniera.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ; 54 numeral 1; 55 numeral 1 y 79, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos; 46, 47,numeral 1, inciso a); 96 numeral 1, 105, 107 numeral 1 y 3; 108, 121, numeral 1;

    126, 127, 193; 195, 210, del Reglamento de Fiscalización, en relación con el Acuerdo Primero, artículo 4 del Acuerdo INE/CG13/2015 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante el oficio núm. INE/UTF/DA-F/5032/2015 de fecha 15 de marzo de 2015, recibido por el PAN el mismo día.

    Mediante escrito núm. TESO/056/15 de fecha 22 de marzo de 2015, el PAN manifestó lo que a la letra se transcribe:

    [...]

    Comité del Estado de Veracruz:

    - En relación a la propaganda de internet del Distrito 16 del Estado de Veracruz, el precandidato: JOSE

    ANTONIO PEREZ VIAN; Propaganda no reportada: Lona con nombre del precandidato; Fuente de Información: Portal de noticias; Link:

    http://radaresnoticia.com/noticias-cordoba/140244-retende-perez-vian-tirar-candidatura-de-juan-gerardo-perdomo;

    como se muestra en el anexo 21 del oficio objeto de contestación, manifiesto lo siguiente:

    El Comité Directivo Estatal de Veracruz está

    recabando la información.

    La remisión de las manifestaciones, argumentaciones y considerandos de la presente, así como su documentación que se presenta en el Anexo 4, del presente escrito, deberá tener por satisfechos los extremos prescritos en los artículos 80 numeral 1, inciso c) fracción II de la Ley General de Partidos Políticos; artículos 33 inciso i); 232

    inciso c); 239 numeral 4 y 241 del Reglamento de Fiscalización."

    [...]

    Respecto del gasto por concepto de una lona en beneficio del C.J.A.P.V., precandidato por el distrito

    16 de Veracruz, el PAN manifestó que se encontraba recabando la información; sin embargo, a la fecha de elaboración del presente Dictamen no proporcionó documentación o aclaración alguna; en consecuencia, la observación no quedó subsanada y se considera como un gasto no reportado

    * Una vez obtenido el costo por metro cuadrado de la propaganda en mantas, señalada en el punto 3.5 "Determinación de Costos" del Dictamen Consolidado, se procedió a determinar el valor de la propaganda no reportada de la forma siguiente:

    ENTIDAD FEDERATIVA DISTRITO PRECANDIDATO CONCEPTO PROPAGANDA NO REPORTADA METROS CUADRADOS (A) COSTO POR M2 (B) IMPORTE (A)*(B)
    Veracruz 16 J.A.P.V. Lona 1 2 $184.64 $369.28

    Conviene señalar que el PAN presentó inicialmente su Informe de Precampaña en ceros, derivado de lo detectado por la Unidad Técnica de Fiscalización, no presentó la documentación que ampare el ingreso y el gasto; por lo que las cifras del Informe de Precampaña continúan en ceros.

    En consecuencia, al omitir reportar el ingreso o egreso correspondiente a 1 manta que beneficia al precandidato señalado en el cuadro anterior, por un monto total de $369.28, propaganda que fue detectada derivado del monitoreo en internet y redes sociales, el PAN

    incumplió con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el artículo 127 del Reglamento de Fiscalización.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230, con relación al 243, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el costo determinado se acumulará al tope de gastos de precampaña.

    [...]

    1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

    Ahora bien, toda vez que en este inciso se han analizado las diversas conductas que violentan los artículos 79, numeral

    1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos y 127

    del Reglamento de Fiscalización, y atentan contra los mismos bienes jurídicos tutelados; por cuestión de método, para facilitar el análisis y sanción de las mismas, en obvio de repeticiones se procede a hacer un análisis conjunto de las conductas...

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