Sentencia nº SUP-RAP-182-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0182-2015

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-182/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-182/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS

CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL

PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN", identificada con la clave INE/CG216/2015, aprobada en sesión extraordinaria, de quince de abril de dos mil quince y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), en el Estado de Nuevo León, para elegir a los Diputados al Congreso local, miembros de los ayuntamientos y Gobernador de la citada entidad federativa.

2. Presentación de informes de precampaña. El diez y once de marzo de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó los informes de ingresos y egresos de precampaña de los precandidatos a miembros de los Ayuntamientos de Nuevo León, ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

3. Oficio respecto de errores y omisiones en el informe presentado. De la revisión efectuada al citado informe de precampaña, el veinticinco de marzo de dos mil quince, la citada Unidad Técnica de Fiscalización, procedió a hacer del conocimiento del Partido de la Revolución Democrática los errores y omisiones técnicas encontradas, a fin de garantizar su derecho de audiencia.

4. Acto impugnado. El quince de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA

REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTOS,

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE NUEVO

LEÓN" identificada con la clave INE/CG216/2015, cuya parte considerativa y puntos resolutivos, en lo conducente, son al tenor siguiente:

18.3 INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS PRECANDIDATOS DE

LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE

NUEVO LEÓN.

18.3.1. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

  1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció la siguiente conclusión sancionatoria atribuible a los precandidatos y al partido político, Conclusión 4.

    Lo anterior, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Partidos Políticos; así como el artículo 445, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que hace a los precandidatos; ahora bien, respecto de la conducta del partido político de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos; así

    como el artículo 443, numeral 1, inciso d) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Informes de Precampaña Conclusión 4

    "4. Los sujetos obligados omitieron presentar 11

    ‘Informes de Precampaña’ de precandidatos al cargo de Ayuntamientos en tiempo, mismos que fueron presentados de forma espontánea."

    I. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LAS IRREGULARIDADES

    REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    De la revisión realizada al "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña", correspondiente a la Plantilla 2 "Informes de Precampaña", se observó

    que su partido presentó 11 informes de Precampaña, fuera de los plazos establecidos en la ley. A continuación se detallan los casos en comento:

    No. MUNICIPIO NOMBRES DE LOS PRECANDIDATOS FECHA LÍMITE DE PRESENTACION FECHA DE PRESENTACIÓN
    1 Pesquería A.G.K.A. 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    2 Mina Barrón Morua Luis Miguel 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    3 Juárez Bermúdez Caloca María Laura 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    4 Abasolo Flores Blas Imelda 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    5 Hidalgo Hernández Aguilar Crescencio Eduardo 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    6 García Nava Ramírez Ausencio 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    7 Santiago Paz Fernández Jaime Rafael 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    8 G.. Zuazua Sánchez González Elena Margarita 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    9 Guadalupe Santos Martínez Olga Elizabeth 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    10 Monterrey Vega Arroyo Arturo 10-mzo-2015 11-mzo-2015
    11 Monterrey Villalpando Francisco Javier 10-mzo-2015 11-mzo-2015

    Cabe señalar que en términos de lo establecido en el Punto Primero, artículo 5, del Acuerdo INE/CG13/2015, los partidos deberán presentar los informes de precampaña, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos. En ese contexto, la fecha límite para la entrega de los citados informes de precampaña, concluyó

    el 10 de marzo del año en curso.

    En consecuencia, se le solicitó presentar las aclaraciones que a su derecho convengan.

    Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso s); 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos; 242, numeral 1 y 296, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización; en relación con el Punto PRIMERO, artículo 4, inciso g) del Acuerdo INE/CG13/2015.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante el oficio núm. INE/UTF/DA-L/6069/2015 de fecha 25 de marzo de 2015, recibido por el Partido de la Revolución Democrática en la misma fecha.

    Al respecto, con escrito recibido por la Unidad Técnica de Fiscalización el 1 de Abril de 2015, el Partido de la Revolución Democrática manifestó lo que a la letra se transcribe:

    "(…)

    3.- Con relación al punto AYUNTAMIENTO INFORMES DE

    PRECAMPAÑA, se señala que se presentaron de manera extemporánea 11-once informes, a lo que se señala:

    Bajo Protesta de decir Verdad, manifiesto: Que mi partido realizó en tiempo y forma la captura y el llenado de los formatos para presentar los informes de la Pre-campaña, sin embargo el sistema o red del Instituto Nacional Electoral estaba saturado, generándose enormes problemas para conectarse y poder ingresar la información señalada.

    En efecto la clave que se tiene para accesar NO nos permitió el ingreso al Sistema, por lo cual no se pudo ingresar la información requerida el día 10-diez de marzo del 2015.

    Se realizó por parte de nuestro partido, todo lo posible para ingresar dicha información, pero no se pudo lograr hasta el día siguiente, por la falla que se presentó; siendo en consecuencia también responsabilidad de este organismo el retraso en la recepción de la misma.

    Así mismo, se nos pide que se informe la razón de que se presentaron en $0.00, dichos informes, es decir lo relativo a los gastos de Pre-campaña, lo anterior se debe a que ninguno de los pre-candidatos que se señalan en el Oficio que se contesta, tuvieron actos de precampaña.

    Así mismo se señala que la extemporaneidad de la presentación de los informes corresponde tanto al Instituto Nacional Electoral, como a mi partido, pero no por una omisión, sino por una falla en los sistemas, derivado de las causas que se señalan arriba.

    Ahora bien, suponiendo sin conceder que este Instituto Nacional Electoral no admitiera la imposibilidad jurídica, material y técnica derivada de la saturación de las redes, y la falla de la clave al ingresar, y ante una visión retrograda e inquisitoria, pretendiera atribuir la responsabilidad a alguien, de entre los precandidatos y el partido, se señala que la misma es responsabilidad del partido que represento.

    Así mismo, a manera de sugerencia, se pide que se tenga una guardia en el área de sistema de este Instituto, las

    24-veinticuatro horas del día, para que corrijan o den apoyo a los usuarios que tengamos problemas técnicos para ingresar la información.

    (…)"

    La respuesta del Partido de la Revolución Democrática se consideró insatisfactoria pues aun cuando señaló que la omisión de la presentación en tiempo de los informes corresponde a fallas en el sistema, a la saturación de la red al momento de registrar sus informes, así como problemas con las claves de acceso; ello no los eximía de la obligación de presentar los informes correspondientes en tiempo.

    Lo anterior es así, toda vez que la fecha límite para la entrega de los citados informes de precampaña concluyó el diez de marzo del año en curso; en este sentido el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos es claro al establecer que los informes deberán de ser presentados a más tardar dentro de los 10 días al de la conclusión de la precampaña; en este contexto, es importante señalar que el procedimiento de revisión de los informes que presentan los sujetos obligados en materia de fiscalización se sujeta a etapas concretas y definidas en la Ley, por lo que los términos son improrrogables. Visto lo anterior, la presentación de los "Informes de Precampaña" de los precandidatos citados en el cuadro que antecede, fue realizada fuera de los plazos establecidos por la ley; por tal razón, la observación quedó no...

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