Sentencia nº SUP-REC-201-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0201-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-201/2015 RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MARIELA ROJAS DEMÉDICIS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-201/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de C.N.R.,

Presidente Nacional de ese instituto político y por M.R.D., en su calidad de candidata a diputada local propietaria por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Morelos, para impugnar la sentencia de veintidós de mayo de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-381/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por los recurrentes, en su escrito común de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral. El cuatro de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015) en el Estado de Morelos, a fin de elegir a los Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

2. Calendario de actividades. El quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana emitió el acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/002/2014, mediante el cual aprobó el " CALENDARIO

DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL

2014-2015", modificado mediante diverso acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, de fecha veintisiete del mismo mes y año, en el cual se determinó que del ocho al quince de marzo de dos mil quince, se llevaría a cabo el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

3. Instalación del Consejo Distrital. El veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se llevó a cabo la sesión de instalación del Consejo Distrital Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, correspondiente al distrito electoral local cinco (V), con cabecera en el municipio de Temixco, M..

4. Solicitud de licencia. Mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil quince, dirigido al Secretario del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, la ahora recurrente M.R.D. solicitó

licencia, sin goce de sueldo, para separarse del cargo de Regidora de Desarrollo Urbano, Obras públicas y Desarrollo Económico de ese municipio, por noventa días a partir del nueve de marzo de dos mil quince.

5. Aprobación de la solicitud de licencia. El cuatro de marzo de dos mil quince, se llevó a cabo la sexagésima cuarta sesión extraordinaria del cabildo del Ayuntamiento de Temixco, M., en la que se aprobó por unanimidad la petición precisada en el apartado cuatro (4) que antecede, con efectos a partir del día nueve de marzo y hasta el seis de junio del año en curso.

5. Lineamientos. El cinco de marzo de dos mil quince, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo identificado con la clave IMPEPAC/CEE/028/2015, mediante aprobó los " LINEAMIENTOS

PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES POR AMBOS

PRINCIPIOS; ASÍ COMO INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MORELOS

PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015".

6. Solicitud de registro de candidatura. El quince de marzo de dos mil quince, la ahora recurrente presentó, ante el Consejo Distrital Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, correspondiente al distrito electoral local cinco (V), con cabecera en el municipio de Temixco, Morelos, solicitud de registro como candidata a diputada de mayoría relativa, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

7. Registro de candidatos por el principio de representación proporcional. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Consejo Estatal Electoral del aludido Instituto Morelense emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/038/2015, mediante el cual resolvió lo relativo a las solicitudes de registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional al Congreso local, presentada por el Partido de la Revolución Democrática para contender en el procedimiento electoral ordinario local 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince).

8. Registro de candidatos por el principio de mayoría relativa. El veintiocho de marzo siguiente, el Consejo Distrital Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, correspondiente al distrito electoral local cinco (V), con cabecera en el municipio de Temixco, M. emitió el acuerdo IMPEPAC/CDEV/03/2015

mediante el cual resolvió lo relativo a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Morelos, presentada por el Partido de la Revolución Democrática para contender en el procedimiento electoral ordinario local

2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince).

9. Publicación del registro. El ocho de abril de dos mil quince, fue publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", la

"Relación completa de candidatos y candidatas registrados por los diferentes Partidos Políticos con reconocimiento ante éste

Órgano Electoral Local para el presente proceso electoral ordinario del año

2014-2015; en el que se elegirán a los Diputados del Congreso Local y a los integrantes de los 33 Ayuntamiento de la Entidad", entre los registros listados está el de M.R.D. como candidata propietaria a diputada local postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

10. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el once de abril de dos mil quince, S.I.M., en su carácter de candidata diputada local postulada por el Partido Verde Ecologista de México presentó demanda de juicio ciudadano local, que fue radicada con la clave de expediente TEE/JDC/131/2015, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Morelos a fin de controvertir la legalidad del registro de M.R.D..

El citado juicio local fue resuelto el dos de mayo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por la ciudadana S.I.M., mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en términos del considerando sexto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo IMPEPAC/CDE/V/03/2015 emitido por el Consejo Distrital Electoral V del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, publicado el día ocho de abril del año en curso, en el que se aprobó el registro de la ciudadana M.R.D. como candidata a diputada local propietaria por el V Distrito Electoral en el Estado de Morelos, por el principio de mayoría relativa, en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.

11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con el sentido de la sentencia precisada en el apartado diez (10) que antecede, el seis de mayo de dos mil quince, S.I.M. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual fue remitida a la Sala Regional Distrito Federal para la sustanciación y resolución correspondiente.

12. Sentencia controvertida. En sesión de veintidós de mayo de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-381/2015, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se revoca la resolución de dos de mayo de dos mil quince, emitida por el tribunal electoral local en el expediente TEE/JDC/131/2015.

SEGUNDO. Se revoca el registro de M.R.D. como candidata a diputada local propietaria postulada por el Partido de la Revolución Democrática por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, contenido en los acuerdos IMPEPAC/CDE/V/03/2015 e IMPEPAC/CEE/038/2015.

TERCERO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional que emita la designación correspondiente, de conformidad con su normativa estatutaria, en los términos precisados en el considerando cuarto de la presente sentencia, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación del fallo e informe a esta S. al respecto dentro de las veinticuatro horas siguientes.

CUARTO. Se vincula al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que, en caso de resultar procedente, realice el registro de candidaturas atinente, sin considerar precluido el lapso previsto para ello, de la forma más inmediata posible.

  1. Recurso de reconsideración .

    Disconforme con la sentencia aludida, el veinticinco de mayo de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática y M.R.D., en su calidad de candidata a diputada local propietaria por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, postulada por el citado partido político presentaron, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Distrito Federal, escrito para promover recurso de reconsideración.

  2. Remisión de expediente. El veintiséis de mayo de dos mil quince, el Actuario de la Sala Regional responsable remitió...

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