Sentencia nº SUP-JDC-853-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Abril de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-853/2015

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-853/2015 ACTOR: A.M.O. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-853/2015, promovido por A.M.O., quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional y precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal doce (12), con cabecera en la Delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal, en contra de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución emitida en el juicio de inconformidad identificado con la clave CJE/JIN/219/2015 y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió

      la convocatoria dirigida a los militantes de ese partido político, así como a los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad del Distrito Federal a fin de participar en el procedimiento interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    2. Elección intrapartidista. El quince de febrero de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral interna en el Distrito Federal a fin de elegir las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para ser postulados por el Partido Acción Nacional.

    3. Recurso de queja. El diecisiete de febrero de dos mil quince, A.M.O. presentó, en las oficinas de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, recurso de queja en contra del precandidato J.A.A.L. y del Comité Directivo Delegacional del mencionado partido político en Cuauhtémoc, por supuestas violaciones a la normativa partidista en el procedimiento interno de selección de candidatos a cargos de elección popular que postulará en el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince

      (2014-2015), misma que quedó registrada con la clave COEDF/RQ-01/2015.

      El veintiuno de febrero de dos mil quince, la citada Comisión Organizadora Electoral resolvió el recurso de queja intrapartidista, en el sentido de declararlo improcedente.

    4. Juicio de inconformidad. Disconforme con lo anterior, el veintisiete de febrero de dos mil quince, el actor presentó, ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, juicio de inconformidad intrapartidista, el cual fue radicado en la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del mencionado partido político con la clave CJE/JIN/219/2015.

    5. Acto impugnado. El veintidós de marzo de dos mil quince, la citada Comisión Jurisdiccional Electoral emitió resolución en el aludido juicio de inconformidad identificado con la clave CJE/JIN/219/2015, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

      […]

      PRIMERO. Ha procedido la vía de juicio de inconformidad.

      SEGUNDO. Se confirma la resolución de la queja identificada como COEDF/RQ-01/2015, dictada por la Comisión Organizadora Electoral del Distrito Federal.

      […]

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la determinación precisada en el apartado cinco (5), del resultado que antecede, el treinta de marzo de dos mil quince, A.M.O. presentó, en las oficinas de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, escrito de...

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