Sentencia nº SUP-REC-964-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0964-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-964/2014 ACTOR: PARTIDO SOCIALISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-964/2014, promovido por el Partido Socialista, en contra de la S. Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, a fin de controvertir la sentencia dictada el veinte de noviembre de dos mil catorce, en los juicios acumulados de revisión constitucional electoral identificados con las claves SDF-JRC-18/2014 y

SDF-JRC-19/2014, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el partido político recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento sancionador. El treinta de mayo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala emitió el acuerdo CG/57/2014, por el cual aprobó el dictamen formulado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Administración y Fiscalización de ese Instituto, respecto de los informes anual y especial sobre el origen y destino de los recursos correspondientes a las actividades ordinarias y al procedimiento electoral extraordinario, ambos de dos mil trece, presentados por el Partido Socialista en cuyo punto de acuerdo segundo, se ordenó iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador con motivo de presuntas irregularidades detectadas en los aludidos informes.

    El procedimiento administrativo sancionador quedó radicado con la clave de expediente 18/2014.

  2. Resolución del procedimiento administrativo sancionador.

    Seguido el trámite del procedimiento administrativo sancionador el catorce de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala emitió el acuerdo CG 68/2014, mediante el cual aprobó el proyecto de resolución de la citada Comisión de Prerrogativas, en cuyos puntos de acuerdo segundo y tercero se condenó al Partido Socialista a lo siguiente:

    SEGUNDO. Se condena al Partido Socialista, en términos de la Resolución que se aprueba mediante el presente Acuerdo, a la reducción del 21.195% (veintiuno punto ciento noventa y cinco por ciento) de sus ministraciones ordinarias por un periodo de nueve meses a partir del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

    TERCERO. Se condena al Partido Socialista a pagar una multa correspondiente al monto de 200 (doscientos) Días de S.rio Mínimo Vigentes en el Estado, en términos de la Resolución aprobada, los que debe enterar a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, dentro de los quince días siguientes a la notificación de presente Acuerdo.

  3. Juicio electoral. Disconforme con lo anterior, el dieciocho de julio de dos mil catorce, el Partido Socialista promovió juicio electoral, el cual quedó radicado ante la S. Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala con la clave de expediente 246/2014.

  4. Sentencia del juicio electoral. El once de septiembre de dos mil catorce, la S. Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala resolvió el juicio electoral, promovido por el Partido Socialista. Los puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    PRIMERO. Se ha procedido legalmente en el trámite y resolución del Juicio Electoral promovido por el Partido Socialista, por conducto de R.P.A., en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Socialista y representante propietaria de dicho partido político ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala.

    SEGUNDO. Se revoca el acuerdo CG 68/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en lo relativo a las sanciones impuestas al Partido Político actor, derivado de las imputaciones dos y ocho del citado acuerdo.

    TERCERO. Se modifica el acuerdo CG 68/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala en lo relativo a las sanciones impuestas al Partido Político actor, derivado de las imputaciones cuatro y seis del citado acuerdo.

    CUARTO. Se confirma el acuerdo CG 68/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en lo relativo a las sanciones impuestas al Partido Político actor, derivado de las imputaciones uno, tres, cinco, siete, nueve, diez, once y doce del citado acuerdo.

    QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable emita una nueva resolución en los términos precisados en la presente resolución , dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente sentencia.

  5. Primer juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con la sentencia anterior, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Partido Socialista promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual quedó radicado ante la

    S. Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con la clave de expediente SDF-JRC-18/2014.

  6. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Partido Alianza Ciudadana presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante la S. Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala dirigida a esta S. Superior, a fin de controvertir la sentencia precisada en el apartado cuatro (4) que antecede, por considerar que vulnera el principio de legalidad.

    El cual fue radicado ante la S. Superior con la clave de expediente SUP-JRC-57/2014.

  7. Consulta de competencia. Derivado de la estrecha relación de los dos juicios precisados en los numerales seis y siete que antecedente, el veintinueve de septiembre del presente año, la S. Regional Distrito Federal emitió acuerdo plenario en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SDF-JRC-18/2014, con el propósito de consultar a la S. Superior sobre la competencia para conocer del mismo.

    En este sentido, la S. Regional Distrito Federal remitió a esta S. Superior las constancias originales del mencionado de expediente SDF-JRC-18/2014 a este órgano jurisdiccional federal, el cual se radicó con la clave SUP-JRC-65/2014.

  8. Determinación sobre competencia. El ocho de octubre de dos mil catorce, la S. Superior determinó que la S. Regional Distrito Federal era la autoridad competente para resolver los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-57/2014 y SUP-JRC-65/2014. Los puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    A C U E R D A :

    PRIMERO. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Alianza Ciudadana y el Partido Socialista, ambos de Tlaxcala.

    SEGUNDO. Remítanse a la S. Regional citada, la totalidad de las constancias a efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda.

  9. Radicación ante S. Regional. Con base en lo determinado por esta S. Superior en relación con la competencia, el ocho de octubre de dos mil catorce, la S. Regional Distrito Federal radicó la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por el Partido Alianza Ciudadana, con la clave de expediente SDF-JRC-19/2014.

  10. Sentencia impugnada. El veinte de noviembre de dos mil catorce, la S. Regional Distrito Federal dictó sentencia en los juicios acumulados de revisión constitucional electoral identificados con las claves de expediente SDF-JRC-18/2014 y SDF-JRC-19/2014, promovidos por Partido Socialista y Partido Alianza Ciudadana, respectivamente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral, expediente SDF-JRC-19/2014 al diverso expediente SDF-JRC-18/2014, debiendo glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación, respecto del análisis que se realiza de las imputaciones dos, cuatro y seis.

    TERCERO. Se confirma el acuerdo CG

    68/2014 emitido por el Consejo General del Instituto, el catorce de julio de dos mil catorce, respecto de las sanciones establecidas al Partido Socialista en las imputaciones dos, cuatro y seis.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto, tome en consideración lo señalado en el considerando NOVENO

    de la presente sentencia, al momento de aplicar las sanciones económicas impuestas al Partido Socialista en el acuerdo CG 68/2014.

    […]

    La sentencia fue notificada personalmente al partido recurrente el veinte de noviembre de dos mil catorce.

    1. Recurso de reconsideración. El veintiséis de noviembre de dos mil catorce, Partido Socialista promovió recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia dictada por la S. Regional Distrito Federal, de este Tribunal Electoral, mencionada en el apartado 10

      (diez) del resultando que antecede.

    2. Recepción en S. Superior. Por oficio SDF-SGA-OA-1482/2014, de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la actuaria adscrita a la S. Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, remitió

      la demanda de reconsideración, con sus anexos, el respectivo informe circunstanciado y los expedientes de los juicios acumulados de revisión constitucional...

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