Sentencia nº SDF-JDC-182-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 8 de Abril de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0182-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-182/2015 ACTOR: J.A. ROMÁN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

México, Distrito Federal a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente citado al rubro, en el sentido de confirmar el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional por el que ratificó la designación de R.S.D. como candidato a P.M. de Y., M..

GLOSARIO

Actor J.A.R.
CEN del PRI u órgano responsable Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI Partido Revolucionario Institucional
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias del expediente en que se actúa y del diverso SDF-JDC-125/2015, directamente vinculado con este juicio, las cuales se invocan como un hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, se advierte lo siguiente.

I.P. interno de selección de candidatos a presidentes municipales.

1. Convocatoria. El ocho de enero de dos mil quince, el Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de Morelos, emitió la convocatoria al proceso interno para la postulación de candidatos a presidentes municipales propietarios en dicha entidad federativa, para el periodo constitucional

2015-2018.

2. Registro como precandidato. El veinticinco de enero siguiente, la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI en Yautepec, otorgó registro al actor como precandidato en el proceso interno de selección de candidatos.

3. Ejercicio de la facultad de atracción. El tres de febrero del año en curso, el CEN del PRI autorizó a la Comisión Nacional de Procesos Internos ejercer la facultad de atracción sobre el referido proceso interno.

4. Acuerdo de designación primigenio. El doce de febrero del año en curso, el CEN del PRI emitió un acuerdo por el cual, entre otras cuestiones, designó a R.S.D. como candidato a P.M. de Y., M..

5. Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante.

1. Demanda. Inconforme con tal determinación, el veintidós de febrero del presente año, el actor presentó el Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, el cual dio origen al expediente CNJP-JDP-MOR-326/2015.

2. Resolución. El veinticuatro de febrero siguiente, la Comisión Nacional de Justicia del PRI emitió una resolución en la que declaró

infundado el juicio del militante señalado anteriormente.

  1. Medio de impugnación local.

    1. Demanda. Inconforme con la determinación del órgano partidista, el veintisiete de febrero del año en curso, el actor promovió el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano establecido en la legislación electoral de Morelos; el cual fue registrado bajo el expediente TEE/JDC/066/2015-3.

    2. Resolución. Por sentencia del ocho de marzo pasado, el Tribunal responsable declaró infundados los agravios planteados por el promovente en el juicio ciudadano local y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de designación primigenio.

  2. Primer juicio ciudadano.

    1. Presentación de la demanda. Inconforme con la determinación del Tribunal Electoral de Morelos, el doce de marzo siguiente el actor interpuso Juicio ciudadano, el cual quedó registrado como SDF-JDC-125/2015.

    2. Sentencia. El dieciocho de marzo siguiente, esta Sala Regional resolvió juicio ciudadano, en el sentido de revocar: a) la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, b) la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del PRI y, c) el Acuerdo de designación primigenio.

    Esto, para el efecto de que el CEN del PRI emitiera un nuevo acuerdo de designación, mediante el cual determinara, de manera fundada y motivada, a su candidato a P.M. de Y., M., para lo cual tendría que considerar tanto al actor como a R.S.D..

  3. Acuerdo impugnado. El veinticinco de marzo de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el CEN del PRI

    emitió un nuevo acuerdo por el que designó a R.S.D..

    V.J. ciudadano federal.

    1. Demanda. En contra del dicho acuerdo, el veintiocho de marzo del año en curso, el actor interpuso juicio ciudadano federal.

    2. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-182/2015, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    3. Instrucción. El mismo veintiocho de marzo, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente, el siete de abril siguiente admitió la demanda y cerró la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio ciudadano federal promovido por un ciudadano en su carácter de militante y aspirante a candidato al cargo de presidente municipal de Y., Morelos, por el PRI, para controvertir la designación de candidato para tal cargo, lo que en su concepto vulnera sus derecho político-electoral de ser votado; tipo de acto sobre el cual este órgano colegiado tiene competencia, y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192 y 195, fracción IV, inciso b).

    Ley de Medios. Artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, inciso b).

    SEGUNDO. Procedencia del estudio per saltum.

    Esta Sala Regional considera procedente la solicitud del actor relativa al conocimiento per saltum del presente juicio...

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