Sentencia nº SUP-REP-94-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0094-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-94/2015 Y ACUMULADOS SUP-REP-98/2015, SUP-REP-99/2015 RECURRENTES: MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: D.C.M., MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ Y ROBERTO JIMÉNEZ REYES

Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil quince.

S E N T E N C I A:

Que recae a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuestos por los partidos MORENA, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SRE-PSC-26/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por los recurrentes en sus demandas, y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. El cinco, siete y diecinueve de febrero de dos mil quince, se presentaron diversas denuncias en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la comisión de conductas contrarias a la normativa electoral federal. Igualmente, se solicitó la adopción de medidas cautelares.

  2. El veintidós de febrero del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo ACQD-INE-32/2015, por el que declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en relación con la colocación, entrega y distribución de posters, papel grado alimenticio, así como de papeletas personalizadas. En igual sentido, se ordenó al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dictará el acuerdo atiente, para que determinara si la propaganda fija denunciada, así como la relacionada con cineminutos, implicaba un incumplimiento de la medida cautelar dictada en el acuerdo ACQD-INE-54/201, así como lo resuelto por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-14/2015.

  3. En desacuerdo con lo anterior, los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, a efecto de controvertir el acuerdo de medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

  4. El veintisiete siguiente, esta S. Superior emitió

    sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-76/2015, en el sentido de confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por lo que hace a la adopción de las medidas cautelares que le fueron solicitadas, en torno a la entrega y distribución de posters, papel grado alimenticio y papeletas personalizadas.

  5. En la misma fecha, este órgano jurisdiccional federal emitió sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-77/2015, por el que ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se pronunciara sobre la solicitud que le fue realizada en torno a la suspensión de propaganda genérica fija y promocionales de cine.

  6. El tres de marzo de dos mil quince, la Sala Especializada dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-26/2015, en el sentido siguiente:

    RESOLUTIVOS:

    PRIMERO. Se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral abrir un nuevo procedimiento especial sancionador por cuanto hace a la persona moral Comercializadora Publicitaria TIK, S.A. de C.V, en términos de lo considerado en esta sentencia.

    SEGUNDO. No se acreditan las infracciones relativas a: repartición de artículos promocionales utilitarios no elaborados con materia textil, respecto de los posters que se distribuyeron, actos anticipados de campaña y la adquisición y difusión de propaganda electoral en radio.

    TERCERO. Se acredita la conducta relativa a la sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática por parte del Partido Verde Ecologista de México en diversos estados del territorio nacional con motivo de las campañas "PROPUESTA CUMPLIDA"

    y "EL VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE", así como la distribución de papel grado alimenticio para envolver tortillas con el emblema del Partido Verde Ecologista de México no elaborado con materia textil y que implica un beneficio directo, inmediato y en especie para quienes los reciben.

    CUARTO. Se impone, por la sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática del Partido Verde Ecologista de México en diversos estados del territorio nacional con motivo de las campañas "PROPUESTA CUMPLIDA" y "EL VERDE CUMPLE LO QUE

    PROPONE", así como por la distribución de papel grado alimenticio para envolver tortillas con el emblema del Partido Verde Ecologista de México no elaborado con materia textil y que implica un beneficio directo, inmediato y en especie para quienes los reciben, una sanción consistente en la reducción del veinte por ciento de una ministración mensual de actividades ordinarias, esto es, la suma de $5,387,230.86 (cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta pesos 86/100 M.N.) y se ordena el retiro de la propaganda alusiva a las campañas "PROPUESTA CUMPLIDA" y "EL

    VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE", en términos de lo considerado en esta sentencia.

    QUINTO. No se acredita la responsabilidad de las personas morales Radio Fórmula, S.A. (Grupo Radio Fórmula); Radio Uno FM, S., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDF-FM 104.1, y La B Grande FM, S., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERFR-FM 103.3, ambas con audiencia en el Distrito Federal; a CPM Medios, S.A. de C.V.; Corporación de Medios Integrales, S.A. de C.V.; PM On Street, S.A. de C.V.; Medios Alternos en Publicidad Exterior, S.A. de C.V.; Havas Media, S.A. de C.V.; Empresas Isal, S. de R.L. de C.V.; Grupo Publicitario Cerlle, S. de R.L. de C.V.;

    Tableros Publicitarios de México, S.A. de C.V.; Ap & H Comunication Group, S.A. de C.V.; Impacto Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.; I.C., S.A. de C.V.; Clear Channel Outdoor México, S.A.

    de C.V.; C., S.A. de C.V.; 5m2, S.A. de C.V.; Mkdt Solutions, S.A.

    de C.V., Más Impacto México, S.A. de C.V.; Distribuidora y Comercializadora Training & Consulting Solutions Eifs, S.A. de C.V.;

    Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V., y Cinépolis de México S.A.

    de C.V.; así como de la Diputada F.A.L.G.C. y el Senador C.A.P.S. ambos del Partido Verde Ecologista de México.

    SEXTO. Se vincula a las personas morales

    CPM Medios, S.A. de C.V.; Corporación de Medios Integrales, S.A. de C.V.; PM On Street, S.A. de C.V.; Medios Alternos en Publicidad Exterior, S.A. de C.V.; Havas Media, S.A. de C.V.; Empresas Isal, S. de R.L. de C.V.; Grupo Publicitario Cerlle, S. de R.L. de C.V.; Tableros Publicitarios de México, S.A. de C.V.; Ap & H Comunication Group, S.A.

    de C.V.; Impacto Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.; I.C., S.A. de C.V.; Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.;

    C., S.A. de C.V.; 5m2, S.A. de C.V.; Mkdt Solutions, S.A. de C.V.,

    Más Impacto México, S.A. de C.V.; Distribuidora y Comercializadora Training & Consulting Solutions Eifs, S.A. de C.V.; Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V., y Cinépolis de México S.A. de C.V., así

    como, se solicita a la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral al cumplimiento de la presente resolución, en los términos precisados en la misma.

    1. Recursos de revisión del especial sancionador. En desacuerdo con lo anterior, fueron presentaron las demandas de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que ahora nos ocupan, por parte de los partidos MORENA, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente.

    2. Trámite y sustanciación. La autoridad señalada como responsable tramitó las referidas demandas, para luego remitirlas a este órgano jurisdiccional, junto con los expedientes formados, las constancias de mérito y sus informes circunstanciados.

    3. Turno. Por acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar los expedientes a la ponencia de la M.M.d.C.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción de los asuntos, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 109, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de revisión interpuestos a fin de combatir una sentencia dictada por la Sala Regional Especializada de este tribunal en un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura integral de las demandas, se advierte que los promoventes impugnan destacadamente la resolución SRE-PSC-26/2014, asimismo, señalan como autoridad responsable a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y autoridad señalada como responsable, así como en las pretensiones de los recurrentes, se surte la conexidad de la causa; de ahí que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes...

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