Sentencia nº SUP-REP-100-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0100-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-100/2015. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y MARTIN JUAREZ MORA

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-100/2015, interpuesto por el Partido Acción Nacional a fin de impugnar el "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE

HUBIERE LUGAR, FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DENTRO DEL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL UT/SCG/PE/PVEM/CG/61/PEF/105/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/PVEM/CG/62/PEF/106/2015" identificado con la clave ACQyD-INE-48/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De las constancias del expediente y de lo expuesto por el recurrente, se advierte lo siguiente:

  1. Primer escrito de denuncia.- El tres de marzo de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional, por la difusión de un promocional titulado "Chihuahua 1", identificado con el folio RV00193-15, en el que se atribuyen al Gobernador de esa entidad, C.H.D., presuntos actos ilícitos.

    Lo anterior, a juicio del hoy denunciante, constituye un acto anticipado de campaña por parte del partido político denunciado, pues en el mismo se hacen llamados expresos e implícitos a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional, quien postuló al citado Gobernador.

  2. Auto de admisión y diligencia.- En la misma fecha, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, acordó admitir la queja planteada, reservando el emplazamiento hasta en tanto se desahogaran las diligencias de investigación previas, asignándole la clave de expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/61/PEF/105/2015; asimismo, ordenó requerir información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a fin de constatar la difusión de los materiales denunciados.

  3. Segundo escrito de denuncia.- El mismo tres de marzo, el Partido Verde Ecologista de México presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, un nuevo escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional, por la difusión en los tiempos que le corresponden a su pauta en televisión y radio, un promocional titulado "Chihuahua 1 v2", el cual se identifica con el folio RV00228-15, en el que se atribuyen al Gobernador de esa entidad, C.H.D., presuntos actos ilícitos.

    Lo anterior, a juicio del hoy denunciante, constituye un acto anticipado de campaña por parte del partido político denunciado, ya que en el mismo se hacen llamados expresos e implícitos a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional, quien postuló al citado Gobernador.

  4. Auto de admisión y acumulación.- En la misma fecha, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, acordó radicar la queja, a la que le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/62/PEF/106/2015, admitiéndola pero reservando el emplazamiento hasta en tanto se desahogaran las diligencias de investigación previas;

    asimismo, ordenó acumularla al diverso expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/61/PEF/105/2015, porque los hechos denunciados guardan relación entre sí, y requerir la información relativa a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  5. Propuesta de medida cautelar.- El seis de marzo del año en curso, se acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por la autoridad sustanciadora a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo conducente.

    SEGUNDO.- Acto impugnado.- En la misma data, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,

    RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES A QUE HUBIERE LUGAR,

    FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO

    ESPECIAL UT/SCG/PE/PVEM/CG/61/PEF/105/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/PVEM/CG/62/PEF/106/2015", en el que determinó declarar improcedente la adopción de medidas cautelares con relación a la difusión del promocional identificado con la clave RV00193-15 (televisión); se declaró la adopción de las medidas cautelares solicitadas, con relación a la difusión de los promocionales identificados con las claves RV00228-15 (televisión) y RA0363-15 (radio).

    De las constancias que obran en autos y, particularmente de la cédula de notificación respectiva, se desprende que el partido político inconforme fue notificado del acuerdo controvertido el siete de marzo del año en curso.

    TERCERO.- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.- Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado que antecede, mediante escrito presentado el nueve de marzo del presente año, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    En su oportunidad, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, remitió a esta S. Superior el expediente integrado con motivo del recurso de revisión en comento.

    CUARTO.- Trámite y sustanciación.-

    1. Mediante proveído de diez de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó

      integrar el expediente SUP-REP-100/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-2720/15, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta Sala Superior.

    2. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, relativo a la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PVEM/CG/61/PEF/105/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/PVEM/CG/62/PEF/106/2015.

      Lo anterior, resulta acorde con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre del dos mil catorce, en donde se establece que la Sala Superior conocerá de los recursos de revisión contra el desechamiento de la queja o denuncia de un procedimiento especial sancionador, así como de cualquier otra determinación, como es la relativa a las medidas cautelares, tal como ocurre en el presente caso.

      SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    3. Forma.- La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, contiene el nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello, la firma autógrafa del representante propietario acreditado; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación;

      los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

    4. Oportunidad.- En la especie se cumple tal requisito, toda vez que el acto impugnado fue notificado al partido político recurrente, el siete de marzo de dos mil quince, según se desprende de la cédula de notificación que obra en autos; en tanto el correspondiente recurso se interpuso el inmediato día nueve, es decir, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

    5. Legitimación y personería.- El recurso fue interpuesto por parte legítima, pues conforme al artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del...

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