Sentencia nº SM-JDC-95-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 19 de Marzo de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0095-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-95/2015 ACTOR: E.A.M.V. RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA 04 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

Sentencia definitiva que sobresee en el juicio por lo que hace a los actos combatidos relativos a la convocatoria, criterios, requerimiento y el primer oficio que niega al actor la calidad de aspirante a candidato independiente, pues respecto a los dos primeros el promovente agotó su derecho de acción, en cuanto al tercero se actualiza la inexistencia de la determinación respectiva, y en relación al cuarto, el justiciable omitió señalar agravios o exponer hechos a partir de los cuales estos se deduzcan. Asimismo, confirma el segundo oficio que tiene por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado federal, pues: a) el Vocal Ejecutivo demandado es competente para dictarlo; b) son ineficaces los agravios encaminados a evidenciar la presunta inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los distintos requisitos controvertidos; c) está

fundado y motivado; d) sí se analizaron las constancias ofrecidas por el actor; e) adecuadamente justificó que el aspirante no acompañó el acta constitutiva de la asociación civil requerida; f) es ineficaz el agravio relativo a la violación del derecho de asociación de las agrupaciones que postulan al actor; y g) no afecta el derecho de acceso a la justicia del promovente, ni le niega un recurso apto para su defensa.

GLOSARIO

Acuerdo sobre candidaturas independientes: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015
Convocatoria: Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados (as) en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputados (as) federales por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015
Criterios: Criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa para el proceso Electoral Federal 2014-2015
INE: Instituto Nacional Electoral
Junta Distrital: 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Querétaro
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Vocal Ejecutivo: Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo sobre candidaturas independientes.

En sesión extraordinaria que inició el diecinueve de noviembre de dos mil catorce y concluyó al día siguiente, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG273/2014, mediante el cual emitió, entre otros, los Criterios y la Convocatoria.

1.2. Manifestación de intención y requerimiento de documentación. El veintiséis de diciembre, el promovente manifestó ante la

Junta Distrital su intención de ser candidato independiente a diputado federal por el 04 distrito electoral en Querétaro.

En esa misma fecha, el Vocal Ejecutivo requirió al actor para que, en el trascurso del día, presentara diversos documentos1, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, su manifestación de intención se tendría por no presentada.

1.3. Primer oficio de no presentación de la manifestación de intención. El veintisiete de diciembre, el Vocal Ejecutivo emitió el oficio INE/PCD04/0217/2014, por el que tuvo por no presentada la manifestación del promovente, porque no exhibió los documentos que le fueron solicitados.

1.4. Primer juicio ciudadano (SM-JDC-1/2015).

En contra de tal rechazo, el actor accionó el mecanismo de tutela en comento, el cual fue resuelto por esta sala regional en el sentido de ordenar al Vocal Ejecutivo que otorgara al aspirante un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar los defectos de su solicitud.

1.5. Cumplimiento de la sentencia. El veintiséis de enero de esta anualidad, en observancia a la ejecutoria de mérito, el Vocal Ejecutivo requirió al promovente en los términos ordenados.

1.6. Segundo oficio de no presentación de la manifestación de intención. El veintinueve de enero siguiente, mediante oficio INE/PCD04/0126/2015, la autoridad responsable determinó de nueva cuenta tener por no presentada la solicitud del actor.

1.7. Segundo juicio ciudadano (SM-JDC-95/2015).

Para controvertir la segunda negativa, E.A.M.V. promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para conocer el presente juicio, pues a través del mismo se combate la resolución del Vocal Ejecutivo, vinculada con la manifestación de intención de una persona que aspira a ser candidato independiente en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el estado de Querétaro, entidad federativa que pertenece al ámbito territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b) fracción II de la Ley de Medios.

3. ACTOS IMPUGNADOS

De la lectura del escrito de demanda se obtiene que en este asunto el actor combate lo siguiente:

  1. La Convocatoria;

  2. Los Criterios;

  3. El oficio INE/PCD04/0217/2014, de veintisiete de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual, por vez primera, el Vocal Ejecutivo tuvo por no presentada la manifestación de intención allegada por el promovente, pues no exhibió los documentos que le fueron solicitados.

  4. El oficio INE/PCD04/0103/2015, notificado el veintiséis de enero de dos mil quince, en cuyos términos el Vocal Ejecutivo requirió al hoy promovente para que subsanara las deficiencias de su escrito de manifestación de intención y acompañara la documentación que presuntamente omitió: copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil exigida para participar como candidato independiente; copia simple del registro federal de contribuyentes de la citada agrupación; copia simple del contrato de cuenta bancaria a nombre de la organización en cita; y copia simple de la credencial para votar del aspirante, del representante de la asociación y del encargado de la administración de sus recursos.

  5. El oficio INE/PCD04/0126/2015, emitido por el Vocal Ejecutivo el veintinueve de enero de dos mil quince, mediante el cual resuelve, por segunda ocasión, tener por no presentada la manifestación de intención del accionante. El citado proveído fue notificado el mismo día de su emisión.

    4. SOBRESEIMIENTO

    4.1. En cuanto a la Convocatoria y los Criterios debe sobreseerse en el juicio pues el actor agotó su derecho de acción En relación con tales actos, esta Sala considera que debe operar la consecuencia antes descrita, ya que el promovente agotó su derecho de acción, lo cual actualiza la hipótesis que se deduce de los artículos

    17, 41, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 9, párrafo 3, y

    11, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios, así como del principio general del derecho de preclusión procesal, susceptible de invocarse en términos del artículo 2, párrafo 1, del último ordenamiento mencionado.

    En efecto, la presentación del escrito de demanda de un medio de impugnación en materia electoral ocasiona el agotamiento de la facultad relativa y la clausura definitiva de la etapa procesal prevista legalmente para ese fin, ya que opera la preclusión del derecho de impugnación.

    Es por ello que un ciudadano está impedido jurídicamente para ejercer nuevamente tal derecho de acción, mediante la presentación de otra demanda posterior en contra del mismo acto, pues ello implicaría ejercer una facultad ya consumada.2

    De otra manera, se propiciaría la incertidumbre jurídica al permitir la alteración de la litis trabada en un medio de defensa mediante la presentación indiscriminada de escritos diversos en contra del mismo acto reclamado.

    En el caso concreto, el promovente atacó la Convocatoria y Criterios mediante demanda presentada el pasado treinta y uno de diciembre de dos mil catorce3, misma que dio origen al juicio ciudadano con clave SM-JDC-1/2015; ese asunto se sobreseyó respecto a los mencionados actos toda vez que la impugnación era extemporánea. Luego, en la demanda del litigio en que se actúa (presentada el dos de febrero) nuevamente cuestiona las citadas actuaciones aduciendo idénticas razones fácticas y jurídicas a las expuestas en su escrito anterior. Por tanto, puede establecerse que con la presentación del primer medio de defensa agotó su derecho de acción respecto a los específicos actos que controvierte, quedando impedido jurídicamente para ejercer nuevamente tal prerrogativa. Finalmente, como el juicio fue admitido, procede sobreseer en el mismo, sólo por lo que hace al aspecto que se analiza.

    4.2. Sobreseimiento en relación con la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil catorce, pues se actualiza la inexistencia de dicho acto En cuanto al oficio reclamado INE/PCD04/0217/2014, de veintisiete de diciembre de dos mil catorceen cuyos términos el Vocal Ejecutivo tuvo por no presentada la manifestación de intención allegada por el promovente, porque no presentó los documentos que le fueron solicitados lo procedente es sobreseer en el juicio que fue admitido, de conformidad con los artículos 9, párrafos 1, inciso d) y e), y 3, de la Ley de Medios, en relación con los numerales 11, párrafo 1...

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