Sentencia nº SUP-REP-250-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0250-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-250/2015. INCIDENTISTA: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: H.R.P..

México, Distrito Federal, ocho de junio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declara INFUNDADO el incidente de inejecución y CUMPLIDA la sentencia emitida en el recurso de revisión citado al rubro, en la cual se revocó el acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince, dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento especial sancionador número UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015, en relación con la intervención de la Oficialía Electoral del citado Instituto, solicitada por el partido político MORENA, a fin de constatar la existencia de anuncios espectaculares del Partido Verde Ecologista de México con los cuales se estima que se rebasó el tope de gastos de campaña.

R E S U L T A N D O

De la narración de los hechos de la demanda, así

como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Queja. El veintisiete de abril de dos mil quince, el partido político nacional M. presentó queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la difusión de propaganda electoral a través de anuncios espectaculares, entre otros medios.

  2. Acuerdo del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. En la misma fecha el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, radicó el expediente número UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015, admitió la denuncia, se reservó

    respecto al pronunciamiento de medidas cautelares y, entre otros puntos de acuerdo, determinó que la petición del recurrente sobre la constatación de propaganda por parte de la Oficialía Electoral, en relación al rebase del tope de gastos de campaña, se atendería por la Unidad Técnica de Fiscalización del citado Instituto.

    1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme, mediante escrito de treinta de abril de dos mil quince, MORENA interpuso recurso de revisión ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el cual fue radicado en esta S. Superior con el número SUP-REP-250/2015, y resuelto en sesión pública de veinte de mayo pasado, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, para el efecto de que "…la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, solicite de inmediato la intervención de la Oficialía Electoral y se practiquen las diligencias que le fueron solicitadas".

    2. Acto en cumplimiento. En cumplimiento, la autoridad responsable emitió el veintidós de mayo del año en curso, un acuerdo cuyo contenido, en lo que interesa en este asunto, es del tenor literal siguiente:

      "[…]

      SEGUNDO. ACATAMIENTO A SENTENCIA DEL

      TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN: La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-250/2015, precisó: (se transcribe)

      (…)

      CUARTO. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA

      SOLICITUD A LA OFICIALÍA ELECTORAL: El denunciante solicitó la intervención de la Oficialía Electoral, a efecto de constatar la existencia de la propaganda difundida en espectaculares y la que obra en el anexo de la sentencia SRE-PSC-26/2015, así como los hechos denunciados, misma que es del tenor siguiente:

      Por otro lado existe una gran cantidad de propaganda difundiéndose en espectaculares los cuales se describen a continuación y se pide la actuación de la oficialía electoral en los domicilios que exhiben en esta queja como los que se acompañan al presente escrito y que obran en el anexo de la sentencia SRE-PSC-26/2015

      donde esta descrita la ubicación de espectaculares de todo tipo del verde misma, cuya primera hoja se reproduce a continuación y por la que se exigen se hagan verificaciones tanto de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos, como de la Oficialía Electoral de este Instituto así como se exijan los contratos celebrados y se tengan contabilizados en el sistema de convalidad en línea probanzas con las que se acredita que le verde ha rebasado todo los topes de gastos de campaña posibles:

      (Se inserta imagen)

      En el entendido que se dotan de domicilios para hacer la verificación correspondiente por parte de la Unidad de Fiscalización y oficialía y con las que se acredita el rebase del tope de gastos de campaña del PVEM.

      En este sentido, cabe referir lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, el cual establece que: La función de la Oficialía Electoral tiene por objeto, dar fe pública para:

      1. Constatar dentro y fuera del Proceso Electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral;

      2. Evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral;

      3. Recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos...

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