Sentencia nº SUP-RAP-92-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0092-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: V.M.R. LEAL Y JORGE ORANTES LÓPEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro identificado, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo de cinco de marzo de dos mil quince, dictado dentro del procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/6/PEF/21/2015, por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1, y

1 En adelante Unidad Técnica.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes2. De los hechos narrados por el recurrente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    2 Según se tuvieron por probados durante la sustanciación y resolución de los expedientes SUP-REP-35/2015, UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014 y UT/SCG/Q/CG/6/PEF/21/2015.

    1. Denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia en contra de E.Á.V., Gobernador del Estado de México, por hechos que desde su óptica contravenía lo dispuesto en el artículo

      134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el presunto uso de recursos públicos para su promoción personalizada, con motivo de la difusión de publicidad con su nombre e imagen, mediante "gacetillas", en diarios de circulación nacional.

      En ese ocurso, el Partido de la Revolución Democrática solicitó, entre otras cuestiones, el dictado de las medidas cautelares correspondientes para el efecto de que se ordenara la suspensión de la publicidad del servidor público denunciado.

    2. Medidas cautelares. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-51/2014, en el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, consistente en ordenar a los medios de comunicación denunciados, la suspensión inmediata de las publicaciones de las inserciones de prensa tipo "gacetilla".

      Asimismo, declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas consistentes en ordenar al Gobernador Constitucional del Estado de México, que adoptara las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de comunicación social de su gobierno se cumpla estrictamente lo mandatado en el artículo 134 constitucional.

    3. Resolución de la S. Regional Especializada. Previa celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, el seis de enero de dos mil quince, la S. Regional Especializada de este Tribunal Electoral, dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador,

      SRE-PSC-4/2015, por medio de la cual determinó:

      - En su primer resolutivo, declarar inexistente la infracción objeto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de E.Á.V., Gobernador del Estado de México, R.V.H.,

      C. General de Comunicación Social del Gobierno de esa misma entidad,

      Demos Desarrollo de Medios S.A. DE C.V., Periódico "LA JORNADA"; Milenio Diario S.A. DE C.V., Periódico "MILENIO DIARIO"; Crónica Diario S.A. DE C.V., Periódico "CRÓNICA"; Periódico "EXCÉLSIOR"; El Universal, Compañía Periodística Nacional S.A. DE C.V., y Periódico "EL UNIVERSAL"; con los efectos y alcances previstos en el artículo 477, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      - Remitir copia certificada de las constancias que integraban el expediente a la Unidad Técnica, a efecto de que se pronunciara respecto de la manifestación del posible incumplimiento a las medidas cautelares.

    4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con dicha sentencia, el nueve de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso el medio de impugnación, el cual quedó registrado con la clave SUP-REP-35/2015.

      a. Sentencia de S. Superior. El siguiente veintiocho de enero, se dictó sentencia en el referido recurso de revisión, en el sentido de revocar la sentencia reclamada, para el efecto de que la S. Regional Especializada responsable ordenara la reposición del procedimiento, atento a que quedó demostrada la violación consistente en la falta de exhaustividad de la investigación, ya que se estimó, en síntesis, que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral debió, en un ámbito de respeto a la libertad editorial de los medios de comunicación involucrados, obtener mayores datos que permitieran estar en condiciones de saber si las publicaciones señaladas en el escrito de denuncia fueron elaboradas por un reportero, corresponsal o un editor y, en su caso, se proporcionara el nombre de estos últimos; el criterio al cual obedece la publicación de la nota en un recuadro.

      Como resultado de lo anterior, se revocó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-4/2015, de manera que quedó intocado el resolutivo SEGUNDO de dicha sentencia.

    5. Inicio del procedimiento ordinario sancionador.

      En cumplimiento al punto resolutivo SEGUNDO de la sentencia emitida por la S. Especializada, el diez de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó el procedimiento ordinario sancionador formado con la vista que le hizo la S. Regional Especializada, por lo cual determinó

      formar el expediente UT/SCG/Q/CG/6/PEF/21/2015.

    6. Cumplimiento de la Sentencia de S. Superior.

      Para cumplir con la sentencia emitida en el recurso SUP-REP-35/2015, la S. Especializada mediante acuerdo del pasado treinta y uno de enero, remitió

      el expediente del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-4/2015, y sus anexos a la Unidad Técnica.

      Ese mismo día, el Titular de la Unidad Técnica tuvo por recibido el respectivo expediente y ordenó el requerimiento de diversa información.

    7. Procedimiento especial sancionador. El dos de febrero de dos mil quince, el representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito ante la Unidad Técnica, a fin de ofrecer lo que considera, constituyen pruebas supervenientes, además de solicitar la adopción de nuevas medidas cautelares.

      a. Apertura. El cuatro de febrero de este año, la Unidad Técnica acordó con el escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática, la apertura de un nuevo procedimiento especial sancionador.

      b. R. y admisión. Mediante acuerdo del siguiente día cinco, la propia Unidad Técnica tuvo por recibida la respectiva documentación, ordenó integrar el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015, y admitió la denuncia.

      c. Improcedencia de las medidas cautelares solicitadas. Por acuerdo del doce de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de dos de febrero de dos mil quince.

      Lo anterior, al considerar que se encuentran vigentes las medidas cautelares dictadas el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, con motivo de una denuncia en contra del mismo Gobernador, por hechos y conductas materia de esa resolución, particularmente la violación al artículo

      134 de la Constitución General de la República, por la inserción de notas periodísticas, tipo gacetillas.

      d. Acumulación. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Unidad Técnica determinó acumular el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015, al diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014, al considerar que existe litispendencia entre ambos asuntos.

    8. Denuncia de desacato a las medidas cautelares.

      Mediante escritos presentados ante la Unidad Técnica, el veinticinco, veintiséis y veintisiete de febrero, así como cinco de marzo de dos mil quince, el representante del Partido de la Revolución Democrática, actuando dentro del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/6/PEF/21/2015, denunció

      el supuesto desacato del Gobernador del Estado de México y el C. General de Comunicación del Gobierno de dicha entidad, a las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias, en el acuerdo ACQyD-INE-51/2014 de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, derivado de la publicación de nuevas inserciones tipo gacetillas en diversos periódicos de circulación nacional, esos mismos días, así como tres y cuatro de marzo.

      Ante lo cual, solicitó la imposición de medios de apremio tendentes al cumplimiento de las señaladas medias cautelares.

    9. Acuerdo impugnado. El cinco de marzo de dos mil quince, la Unidad Técnica emitió acuerdo dentro del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/6/PEF/21/2015, en cuyo apartado TERCERO determinó

      que la solicitud de medidas de apremio no puede ser atendida, pues el análisis respecto del posible incumplimiento a lo ordenado el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, aún es materia de investigación por parte de esa autoridad, lo cual concluirá con el pronunciamiento de fondo definitivo.

  2. Recurso de apelación. A fin de controvertir la referida resolución emitida por la Unidad Técnica, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, P.G.Á., interpuso recurso de apelación, el nueve de marzo de dos mil quince.

    1. Trámite y sustanciación. El trece de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE-UT/3293/2015, suscrito por el Titular de la Unidad Técnica, mediante el cual remitió el expediente administrativo formado con motivo...

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