Sentencia nº SUP-RAP-93-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0093-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-93/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.Á. Y DANIEL ÁVILA SANTANA

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo de cinco de marzo de dos mil quince, dictado dentro del procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/5/PEF/20/2015, por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1.

1 En adelante Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.2

    2 Según se tuvieron por probados durante la sustanciación y resolución de los expedientes SUP-REP-34/2015, UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014 y UT/SCG/Q/CG/5/PEF/20/2015.

    De las constancias del expediente y de las afirmaciones del recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

    1. Hechos a) Denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra del ciudadano J.D. de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, por hechos presuntamente contraventores del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución General de la República, por el presunto uso de recursos públicos para su promoción personalizada, con motivo de la difusión de publicidad con su nombre e imagen, mediante "gacetillas", en diarios de circulación nacional. En ese ocurso el Partido de la Revolución Democrática solicitó, entre otras cuestiones, el dictado de las medidas cautelares correspondientes, para el efecto de que se ordenara la suspensión de la publicidad del servidor público denunciado3.

      3 Documento consultable a partir del folio 1 del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014 localizable en el cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

      Dicho ocurso fue registrado como procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/20144.

      4 Documento consultable a partir del folio 41

      del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014 localizable en el cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

      b) Acuerdo sobre la procedencia de medidas cautelares. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-50/2014, en el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, consistente en ordenar a los medios de comunicación denunciados, la suspensión inmediata de las publicaciones de las inserciones de prensa tipo "gacetilla".

      Asimismo declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, consistente en ordenar al Gobernador Constitucional del estado de Veracruz, que adoptara las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de comunicación social de su gobierno se cumpla estrictamente lo mandatado en el artículo 134 constitucional5.

      5 Documento consultable a partir del folio 172

      del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014 localizable en el cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

      c) Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con tal resolución, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, el J. de la Oficina de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de Gobierno, de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en representación del Gobernador del Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-REP-25/2014. Dicho medio de impugnación fue resuelto el seis de enero de dos mil quince en el sentido de confirmar el acuerdo ACQyD-INE-50/2014.

      d) Resolución de la S. Regional Especializada. Previa celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014, el seis de enero de dos mil quince, la S. Regional Especializada dictó

      resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-03/20156, por medio de la cual, en su primer resolutivo, declaró inexistente la infracción objeto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra del ciudadano J.D. de Ochoa,

      Gobernador del Estado de Veracruz; A.S.R., C. General de Comunicación Social del Gobierno de Veracruz; Demos Desarrollo de Medios, S.A.

      de C.V.; Crónica Diario, S.A. de C.V. y Grupo Imagen Medios de Comunicación,

      S.A. de C.V. (periódico Excélsior), con los efectos previstos en el artículo

      477, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, por lo que respecta a las medidas cautelares que habían sido previamente decretadas.

      6 Documento consultable a partir de la foja 353

      del Cuaderno Accesorio 1 del expediente en que se actúa.

      Por su parte, en el segundo resolutivo, determinó remitir copia certificada de las constancias que integran ese expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a efecto de que se pronuncie conforme a derecho, respecto de la manifestación sobre el posible incumplimiento de la medida cautelar por parte del Gobernador del Estado de Veracruz.

      e) Inicio del procedimiento ordinario sancionador. El diez de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó el procedimiento ordinario sancionador formado con la vista que le hizo la S. Regional Especializada en la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-03/2015, por lo cual determinó formar el expediente UT/SCG/Q/CG/5/PEF/20/20157 .

      7 Documento consultable en el folio 31 del Cuaderno Accesorio 5 del expediente en que se actúa.

      f) Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con la resolución clave SRE-PSC-03/2015, el nueve de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual quedó registrado bajo la clave SUP-REP-34/20158.

      8 Documento consultable a partir del folio 426

      del Cuaderno Accesorio 1 del expediente en que se actúa.

      El veintiocho de enero de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en el asunto determinó revocar la sentencia reclamada, para el efecto de que la S. Regional Especializada responsable ordenara la reposición del procedimiento, atento a que quedó demostrada la violación consistente en la falta de exhaustividad de la investigación, ya que se estimó, en síntesis, que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral debió, en un ámbito de respeto a la libertad editorial de los medios de comunicación involucrados, obtener mayores datos que permitieran estar en condiciones de saber si las publicaciones señaladas en el escrito de denuncia fueron elaboradas por un reportero, corresponsal o un editor y, en su caso, se proporcionara el nombre de estos

      últimos; el criterio al cual obedece la publicación de la nota en un recuadro.

      Como resultado de lo anterior, se revocó en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-3/2015, por lo cual es posible concluir que quedó intocado el resolutivo SEGUNDO de dicha sentencia, con base en la cual se formó posteriormente el procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el expediente UT/SCG/Q/CG/5/PEF/20/2015.

      g) Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral por el que da cumplimiento a lo resuelto por la S. Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-3/2015 en cumplimiento de lo resuelto, a su vez, en el expediente SUP-REP-34/2015. El treinta y uno de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral recibió el expediente da determinó

      remitir el expediente del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014, a efecto de que repusiera en breve término el procedimiento y llevara a cabo la instrumentación correspondiente9.

      9 Documento consultable en el folio 609 del Cuaderno Accesorio 2 del expediente en que se actúa.

      h) Ofrecimiento de pruebas supervinientes e inicio de nuevo procedimiento especial sancionador. El dos de febrero de dos mil quince, el representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a fin de ofrecer lo que considera constituyen "pruebas supervinientes"10. El cuatro de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral acordó con el documento que antecede, la apertura de un nuevo procedimiento especial sancionador el cual quedó registrado con la clave UT/SCG/PE/PRD/25/PEF/69/201511.

      10 Documento consultable a partir del folio 737

      del cuaderno Accesorio 3 del expediente en que se actúa.

      11 Acuerdo consultable en el folio 735 y 736 del cuaderno Accesorio 3 del expediente en que se actúa.

      i) Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento especial sancionador quedó

      registrado con la clave UT/SCG/PE/PRD/25/PEF/69/2015. El doce de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo ACQyD-INE-28/2015, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de dos de febrero de dos mil quince12.

      12 Documento consultable a partir del folio 1094

      del Cuaderno Accesorio 3 del expediente en que se actúa.

      j) Acuerdo de acumulación de los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014

      y UT/SCG/PE/PRD/25/PEF/69/2015. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría...

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