Sentencia nº SX-JDC-309-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 26 de Abril de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0309-2015-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-309/2015. ACTORA: E.D.C.M.M.. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticinco de abril de dos mil quince.

Acuerdo de esta Sala Regional que escinde el escrito de ampliación de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por E. delC.M.M., a fin de impugnar, entre otros actos, la resolución dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/TAB/124/2015, que determinó desechar su medio de impugnación relacionado con el dictamen de la Comisión Técnica de Candidatos de dicho instituto político por el que propone al Comité Ejecutivo Estatal, el registro de las candidaturas de diputados locales por el principio de mayoría relativa a elegirse el siete de junio del año en curso.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El seis de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015, para Diputados,

    P.M. y R. por ambos principios en el Estado de Tabasco.

  2. Convocatoria. El nueve de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco emitió la convocatoria para la elección de los candidatos o candidatas de dicho instituto político a diputadas y diputados locales, en la referida entidad, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

  3. Solicitud de registro. El catorce de febrero de dos mil quince, E. delC.M.M. presentó solicitud de registro a efecto de participar como precandidata externa a diputada local por el principio de mayoría relativa en el Distrito XVII del Estado de Tabasco.

  4. Acuerdo ACU-CECEN/02/248/2015. El veintiuno de febrero siguiente, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió

    acuerdo mediante el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de precandidatos y precandidatas al cargo de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tabasco, el cual determinó otorgar a la fórmula integrada por la hoy actora el registro como precandidata.

  5. Dictamen de la Comisión Técnica de Candidaturas. El veinte de marzo del año en curso, la Comisión Técnica de Candidaturas del Estado de Tabasco presentó al Comité Ejecutivo de la misma entidad, dictamen mediante el cual propone el registro de las candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa a elegirse el próximo siete de junio, en el cual se designó a M.R.M.F. como candidato a diputado local en el Distrito XVII de dicha entidad federativa.

  6. Impugnación local. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de marzo siguiente, la hoy actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

    Medio de impugnación que fue radicado con la clave de expediente TET-JDC-15/2015, y mediante acuerdo de nueve de abril de la presente anualidad, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional acordó reencauzarlo a queja electoral competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

  7. Queja electoral. El treinta de marzo siguiente, la promovente interpuso queja electoral ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el dictamen de la Comisión Técnica de Candidaturas del Estado de Tabasco por el que propone al Comité Ejecutivo de la misma entidad, el registro de las candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa a elegirse el próximo siete de junio, en el cual se designó a M.R.M.F. como candidato a diputado local en el Distrito XVII de dicha entidad federativa.

    Con el escrito presentado se integró el expediente identificado con la clave INC/TAB/124/2015, al que fue agregado el medio de impugnación reencauzado por el Tribunal Electoral de Tabasco.

  8. Resolución intrapartidaria. El catorce de abril del presente año, la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido instituto político emitió resolución dentro del expediente INC/TAB/124/2015, por la que determinó declarar parcialmente fundado el medio de defensa interpuesto por la hoy actora.

  9. Notificación. El veintiuno de abril siguiente, la actora fue notificada vía correo certificado de la resolución referida en el párrafo anterior.

    1. Juicio...

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