Sentencia nº SUP-REC-14-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0014-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-14/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ VELA

México, Distrito Federal a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-14/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal .

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de reconsideración en contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil quince, dictada por el órgano jurisdiccional citado, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-5/2015 de su índice.

    Por oficio SDF-SGA-OA-259/2015 del diecisiete de febrero de dos mil quince, el Actuario adscrito al órgano jurisdiccional precisado, en cumplimiento al proveído dictado en esa misma fecha por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de referencia, remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el recurso de reconsideración en cuestión, y demás constancias relativas.

    Mediante proveído del dieciocho de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración y registro del recurso de reconsideración con el número SUP-REC-14/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., quien radicó el asunto en su ponencia por acuerdo dictado en la misma fecha.

  2. COMPETENCIA

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y quinto, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

    185, 186, fracción X, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 7, 19, 61, párrafo 1, inciso b), 64, 67 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un recurso de reconsideración cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismo que fue interpuesto para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-5/2015 de su

    índice.

  3. ESTUDIO DE CAUSA DE IMPROCEDENCIA

    –FUNDADA–

    El recurso de reconsideración materia de análisis es notoriamente improcedente, y por tanto, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo tercero, 61, inciso b), 62, inciso a), fracción IV, y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe desecharse.

    Al respecto, del artículo 25 de la ley en comento se desprende que las sentencias definitivas que dicten las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son irrecurribles, con excepción de aquéllas en contra de las que proceda el recurso de reconsideración, cuyo conocimiento recae de manera exclusiva en la Sala Superior del tribunal referido.

    En ese sentido, el artículo 61 de la legislación en comento prevé que el recurso de reconsideración únicamente procede en contra de las sentencias de fondo dictadas por las Salas regionales, en los supuestos siguientes:

  4. En los juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de las elecciones de diputados y senadores; y II. En los demás medios de impugnación, en los que hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Federal.

    Ahora, la hipótesis de procedencia del recurso de reconsideración prevista en la fracción II del párrafo que antecede, ha sido materia de análisis y ampliación mediante sentencias y criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala Superior, de tal forma que dicho medio de impugnación también procede en aquellos supuestos en los que:

    III .

    Expresa o implícitamente, se inapliquen leyes electorales, normas partidistas o normas consuetudinarias de carácter electoral, por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

    1 Lo anterior, en términos de las siguientes jurisprudencias: "RECURSO DE

    RECONSIDERACIÓN. PROCEDE SI EN LA SENTENCIA LA SALA REGIONAL INAPLICA,

    EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE, UNA LEY ELECTORAL POR CONSIDERARLA

    INCONSTITUCIONAL". (Consultable en la Compilación 1997-2012.

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen 1, páginas 577

    a 578). "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR