Sentencia nº SUP-RAP-164-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0164-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-164/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AUTORIDAD SUSTITUIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ Y ROBERTO JIMÉNEZ REYES

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar la resolución CG242/2013, del Consejo General del Instituto Federal Electoral autoridad sustituida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil doce; y,

R E S U L T A N D O

  1. Resolución impugnada. El pasado veintiséis de septiembre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG242/2013, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil doce.

  2. Recurso de apelación. El dos de octubre de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante dicho Consejo General, promovió ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recurso de apelación a fin de impugnar la resolución mencionada en el resultando que antecede.

  3. Aviso de interposición. El tres de octubre siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio aviso a esta S. Superior de la promoción del citado recurso de apelación.

  4. Remisión del recurso. El nueve del referido mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio signado por el aludido S., mediante el cual remitió la demanda original del citado recurso de apelación, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución del asunto.

  5. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente al rubro indicado.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 42, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político a fin de impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se determinó sancionarlo por infracciones a la normativa electoral federal.

    SEGUNDO. Procedencia. El recurso de apelación a estudio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 42, párrafo 1; y, 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones siguientes:

    1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se indica el nombre del actor; se precisa la resolución impugnada y al responsable de la misma; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto, toda vez que la resolución impugnada se emitió el veintiséis de septiembre de dos mil trece, mientras que la respectiva demanda se presentó el dos de octubre; lo anterior, sin considerar el veintiocho y veintinueve, ambos de septiembre, por ser inhábiles.

    3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que el promovente del recurso de apelación es el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuya personería es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    4. Interés jurídico. El interés jurídico del recurrente se encuentra acreditado, dado que se trata de un partido político que fue sancionado en la resolución que impugna, por la supuesta transgresión a la normativa electoral federal, lo cual, en su criterio, es contrario a Derecho.

      Por tanto, la presente vía es la idónea para impugnar la violación alegada y, en su caso, para que se restituyan los derechos conculcados.

    5. Definitividad. También se satisface este requisito, ya que conforme a la legislación aplicable, en contra de la resolución impugnada no procede otro medio de defensa por el que pudiera ser confirmada, modificada o revocada.

      Al haberse cumplido los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden y en virtud de que no se actualiza alguna causa de improcedencia o sobreseimiento prevista en la legislación aplicable, procede el estudio de fondo de la cuestión planteada.

      TERCERO. Demanda. Dicho escrito inicial, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:

      AGRAVIOS

      PRIMER AGRAVIO

      ORIGEN DEL AGRAVIO. Lo constituye la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO

      DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA

      REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS

      POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL DOCE, identificada con el número CG242/2013, en relación con las conclusiones marcadas con los numerales 7, 50, 51, 64, 72, 103 en las que se indica:

      Conclusión 7

      "7. El partido no se apegó al formato AG.

      Formato IA' Informe Anual anexo al Reglamento de la materia".

      Conclusión 50

      "50. El importe total del formato CF-REPAP-PRD-CEN' Control de Folios de Reconocimientos por Actividades Políticas no coincide con la información reportada en los registros contables, específicamente, en la subcuenta 'RECONOCIMIENTOS X ACT

      POLÍTICA' del Comité Ejecutivo Nacional y no presentar el medio magnético, por $627,600.00".

      Conclusión 51

      "51. El partido omitió presentar 12

      escritos con acuse de recibo de las personas que recibieron R. por Actividades Políticas o la documentación que ampare las gestiones por las cuales no se localizaron, en los cuales debió

      solicitar dar respuesta a los oficios emitidos por la autoridad electoral".

  7. Conclusión 64

    Gastos en Campaña Federal "64. Se localizaron 3 facturas que amparan un proyecto de desarrollo de software ZyncroApp y App Android, servicios de soporte y consultoría para Sistema de Gestión Integral Elecciones

    2012 de México con Web 2,0, del cual no se tuvo los elementos para constatar su vinculación con la operación ordinaria del partido o con posibles gastos de campaña federal, por un total de $3,314,398.40

  8. Conclusión 72

    Confirmaciones con Terceros "72 Derivado de las confirmaciones a terceros, se observó que en 20 (8+6+6) casos no dieron respuesta al requerimiento de la autoridad electoral."

    Conclusión 103

    "103. El partido omitió presentar 9

    (2+2+3+1+1) escritos con acuse de recibido de los proveedores, en los cuales debió solicitar dar respuesta a los oficios emitidos por la autoridad electoral".

    ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

    VIOLADOS. Lo son por inobservancia e indebida aplicación de los artículos 14, 16, 22 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84 párrafo 1 incisos b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CONCEPTO DE AGRAVIO. La autoridad señalada como responsable, al emitir la resolución que se impugna, viola flagrantemente las disposiciones legales contenidas en los preceptos antes invocados, así como los principios de certeza jurídica, objetividad, legalidad, equidad y exhaustividad, así como las formalidades esenciales del debido proceso, toda vez que, sanciona al Partido de la revolución Democrática sin concederles el derecho de la garantía de audiencia, es decir de manera antijurídica en el conjunto de las supuestas faltas forales detectadas en el informe anual del ejercicio 2012 presentado por el instituto político que se representa se impone una sanción sin que mi representado sea oído y vencido en juicio.

    En este sentido la demandada, de manera superficial y antijurídica se concreta a manifestar:

    Conclusión 7

    Adicionalmente, al comparar las cifras reportadas en el formato "IA" Informe Anual, apartado I.I., específicamente en el punto 7. "Transferencias de Recursos no Federales", contra los saldos al 31 de diciembre de 2012 de la balanza consolidada determinada por auditoría, se observó que no coinciden...

    (...)

    Adicionalmente, mediante escrito SAFyPI/646/13 de fecha 26 de agosto de 2013, recibido por la Unidad de Fiscalización el mismo día, el partido presentó una última versión del formato "IA" Informe Anual, en la que se constató que lo reportando en el Punto 7. "Transferencias de Recursos no Federales" coincide con lo reflejado en sus registros contables, por tal razón la observación se consideró atendida sobre este punto.

    Sin embargo, de la revisión al formato "IA"

    Informe Anual en comento, se observó que en el apartado I Ingresos modificó dicho formato, adicionando un renglón como Punto 8. "Otros Ingresos";...

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