Sentencia nº SDF-JE-65-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0065-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-65/2015 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIA: S.D. CHAPMAN

México, Distrito Federal, seis de junio de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el procedimiento especial sancionador 34/2015, en el que se determinó que I.M.R.,

Diputado Federal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no es administrativamente responsable, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado Resolución dictada en el expediente TEDF-PES-034/2015
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Comisión de Asociaciones Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal
Denunciado I.M.R. en su carácter de Diputado Federal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Estatuto de Gobierno Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Instituto o IEDF Instituto Electoral del Distrito Federal
Juicio Electoral Juicio Electoral previsto en los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Partido Partido Revolucionario Institucional
Reglamento Reglamento que regula el uso de Recursos Públicos, Propaganda Institucional y Gubernamental, así como los Actos Anticipados de Precampaña y de Campaña de los Procesos Electorales Ordinarios del Distrito Federal
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal local o responsable Tribunal Electoral del Distrito Federal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento Especial sancionador.

    1. Denuncia. El veinte de enero del año en curso, el Representante del Partido ante el Consejo General del Instituto, presentó queja en contra del Denunciado, por lo que consideró promoción personalizada con uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

    2. Instauración del Procedimiento. El veintinueve de enero siguiente, la Comisión de Asociaciones del Instituto instauró el Procedimiento Especial Sancionador, bajo el número de expediente IEDF-QCG/PE/014/2015.

    3. Remisión del expediente al Tribunal local. Mediante oficio de diecisiete de abril de los corrientes, el Secretario Ejecutivo del Instituto, remitió el expediente antes referido al Tribunal responsable, junto con el respectivo informe circunstanciado, el cual fue radicado bajo el número TEDF-PES-034/2015.

    4. Resolución. El veinte de mayo del año en curso, el Tribunal local dictó resolución en el Procedimiento Especial Sancionador TEDF-PES-034/2015, determinando declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas relativas a la realización de promoción personalizada con uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña por parte del Denunciado.

  2. Juicio de revisión.

    1. Demanda. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal local el veinticuatro de mayo del presente año, el Actor interpuso demanda de Juicio de revisión, dirigida a esta Sala Regional.

    2. Envío a S.R.. Mediante oficio número TEDF/SG/1077/2015 de veinticinco de mayo del año en curso, suscrito por el S. General del Tribunal responsable, fueron enviadas a este Órgano Jurisdiccional las constancias respectivas, mismas que se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día.

    3. Turno. Por acuerdo del mismo veinticinco, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JRC-85/2015, y turnarlo al Magistrado H.R.B., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    4. Radicación. Mediante proveído de veintiséis siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

  3. Juicio Electoral.

    1. Acuerdo plenario. El veintisiete de mayo del año en curso, de conformidad con los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Sala Regional acordó reencauzar el Juicio de revisión SDF-JRC-85/2015 a Juicio Electoral, ordenando que el expediente que se formara debía devolverse al Magistrado H.R.B., a efecto de que continuara con la instrucción y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia respectivo.

    2. Turno. Por acuerdo de veintisiete se mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JE-65/2015, y turnarlo al Magistrado H.R.B., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    3. Radicación. Mediante proveído de veintiocho siguiente de los corrientes, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    4. Admisión. El siguiente treinta de mayo se acordó la admisión de la demanda.

    5. Cierre de instrucción. El seis de junio del año en curso, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un partido político, en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el Procedimiento Especial Sancionador TEDF-PES-034/2015, por virtud de la cual se determinó declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas.

    En consecuencia, se trata de un medio de impugnación competencia de este Órgano Jurisdiccional, emitido en el Distrito Federal, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    La competencia de esta Sala Regional tiene sustento en lo previsto en la siguiente normativa:

    Constitución: Artículos 17, 41 párrafo segundo Base IV y

    99.

    Ley de Medios: Artículo 3 numeral 1.

    Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 1

    1. Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, teniendo como última modificación la de doce de noviembre de dos mil catorce, con fundamento en los artículos 191, fracciones XIII y XXVII, y 201, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 7, fracción III, y 12, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y consultables en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Asimismo, otorgan competencia a esta Sala Regional, la Jurisprudencia 1/2012 2

    y la Tesis Relevante I/2014,3

    emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral, bajo los rubros: ASUNTO

    GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE

    IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO y ASUNTO GENERAL. ES LA VÍA PARA DILUCIDAR

    CONTROVERSIAS ENTRE ÓRGANOS INTRAPARTIDARIOS, ANTE LA FALTA DE MEDIO DE

    IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO, cuyo propósito consistente en garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y no dejar en estado de indefensión a los ciudadanos.

    2. Compilación 1997-2013: "Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 145-146.

    3. G. de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14,

    2014, páginas 35 y 36.

    En la especie, el Promovente alega que la determinación controvertida resulta contraria a los artículos , 8, 16, 17, 41 y 134 de la Constitución, en virtud de que la resolución del Tribunal local viola en su perjuicio los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, imparcialidad y equidad en la contienda.

    Cabe señalar que el treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la reforma al Código local, 4

    mismo que en su artículo 20 párrafo cuarto inciso l) establece, entre las atribuciones adicionales del Instituto, la de tramitar los procedimientos especiales sancionadores, integrar los expedientes y remitirlos al Tribunal local para que los sustancie y resuelva.

    4. Misma que obedeció la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

    Adicional a ello, y atendiendo a la reforma constitucional en materia electoral de dos mil catorce, la Ley de Medios tuvo modificaciones; 5

    sin embargo, no se adicionó hipótesis de procedencia en alguno de los medios de impugnación previstos, para controvertir la determinación aprobada por los Tribunales Electorales locales en los procedimientos especiales sancionadores que, como en el caso del Distrito Federal, fueron conferidas a dichos órganos jurisdiccionales.

    5. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23

    de mayo de 2014.

    Amén de ello, la inexistencia de un medio de impugnación en la Ley de Medios, no significa que el Actor carezca de un medio de control de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos por una autoridad electoral local, cuando estime que se lesionan sus derechos o que las determinaciones se aparten del orden jurídico...

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