Sentencia nº SDF-JDC-535-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0535-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-535/2015 ACTOR: F.R.S.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de confirmar la determinación de cuatro de junio del presente año, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, para efectuar el trámite de cambio de domicilio y expedición de Credencial para Votar con Fotografía, presentada por F.R.S.O..

GLOSARIO

Actor o promovente Francisco Roberto Silva Olivares
Autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para Votar con Fotografía
Dirección Ejecutiva o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Instancia administrativa o solicitud de expedición Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Junta Distrital 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Vocal Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de los hechos que el promovente hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

  1. Trámite de cambio de domicilio. El cuatro de junio de dos mil quince, el actor acudió al Módulo de Atención Ciudadana de la DERFE en la Junta Distrital, con la intención de solicitar el trámite de cambio de domicilio y obtener la Credencial.

  2. Negativa. El mismo día, personal del Módulo de referencia, negó

    verbalmente al promovente el trámite solicitado, por encontrarse fuera de plazo, argumentando la imposibilidad técnica y material de expedir la Credencial en virtud de que los trámites de actualización al padrón electoral terminaron el quince de enero de este año y se reanudarían a partir del ocho de junio.

  3. Juicio ciudadano.

    1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el mismo cuatro de junio del año en curso, el actor presentó demanda de Juicio ciudadano ante la autoridad responsable, dirigida a esta Sala Regional.

    2. Trámite. El cinco de junio del presente año, el Vocal Secretario de la Junta Distrital, mediante oficio INE/JDE-03-DF-001127/2015, remitió la demanda a esta Sala Regional, acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

    3. Turno del expediente. Por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-535/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    4. Radicación. El cinco de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    5. Admisión. Mediante proveído del mismo día, se admitió

      a trámite la demanda.

    6. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de seis de junio del presente año, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la negativa del Vocal, a efectuar el trámite de cambio de domicilio y expedición de su Credencial, la que considera violatoria de su derecho de votar; así, se trata de un medio de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en el Distrito Federal, donde ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99

      párrafo cuarto fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

      Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1, 80 numeral 1

      inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

      SEGUNDO. Autoridad responsable.

      Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 62 numeral 1 y 72 numeral 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la mencionada Dirección, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

      En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, a quien debe atribuírsele el acto reclamado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002 1

      de la Sala Superior, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

      DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA

      NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES

      MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

    7. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral,

      Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 319 y 320.

      TERCERO. Requisitos de procedencia.

      El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 numeral 2, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79

      numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

      1. Oportunidad. El Juicio ciudadano fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta que la negativa combatida se hizo de conocimiento del actor el cuatro de junio del año en curso, por lo que si el medio de impugnación se presentó

        el mismo día, es indudable que fue promovido dentro del plazo mencionado.

      2. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre del promovente, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, se precisa la negativa impugnada, se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y contiene, además, la firma autógrafa del actor.

        Por lo que respecta a los preceptos jurídicos presuntamente violados, el actor señala en su escrito los artículos 35 fracción I de la Constitución, así como 131 y 133 de la Ley Electoral; no obstante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 numeral 3 de la Ley de Medios, se resolverá tomando en consideración los que resulten aplicables al caso concreto.

      3. Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que la presente instancia es promovida por un ciudadano legitimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 numeral 1 de la Ley de Medios, pues acude por su propio derecho, a impugnar la negativa del Vocal a efectuar el trámite de cambio de domicilio y expedición de la Credencial, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de votar en las elecciones populares.

      4. Interés jurídico. En la especie se surte tal supuesto, dado que el promovente controvierte la negativa del Vocal a efectuar el trámite de cambio de domicilio y...

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