Sentencia nº SDF-JE-82-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Junio de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0082-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTES: SDF-JE-82/2015 Y SDF-JE-84/2015 ACUMULADOS ACTORES: RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ Y SINAHIT PATRICIO HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIOS: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA Y JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral TEDF-PES-014/2015, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actores o promoventes R.C.J. y Sinahit Patricio Hernández
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral del Distrito Federal
Código Electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Comisión Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal
Instituto local Instituto Electoral del Distrito Federal
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Procedimiento Procedimiento Especial Sancionador
Reglamento de queja Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal
Reglamento de propaganda Reglamento que regula el uso de Recursos Públicos, Propaganda Institucional y Gubernamental, así como los Actos Anticipados de Precampaña y de Campaña de los Procesos Electorales Ordinarios del Distrito Federal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Procedimiento especial sancionador.

    1. Queja. El veintiuno de enero de dos mil quince,

      S.P.H. presentó queja ante el Instituto local, en contra de R.C.J., por actos que consideró constituyen violaciones a diversas disposiciones electorales con motivo de la colocación de lonas y pintas de barda con publicidad alusiva a su persona.

    2. Integración y remisión del expediente. El escrito en comento motivó la integración del expediente IEDF-QCG/PE/009/2015, el cual, se remitió al Tribunal local con el cual se formó el diverso TEDF-PES-014/2015.

    3. Resolución. El uno de junio de dos mil quince, la autoridad responsable resolvió el procedimientos especial sancionador, en el sentido de declarar la existencia de la violación denunciada consistente en la comisión de actos anticipados de campaña, atribuida a R.C.J. y, en consecuencia, impuso como sanción al infractor una multa equivalente a diez días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

  2. Juicio electoral SDF-JE-82/2015.

    1. Demanda. En contra de la anterior determinación, el tres de junio pasado, R.C.J. interpuso demanda de juicio electoral.

    2. Turno. El mismo tres de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JE-82/2015 y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para su instrucción y propuesta de resolución.

    3. Radicación. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor, radicó el medio de impugnación.

    4. Admisión y cierre de instrucción. El seis de junio de la misma anualidad, al considerar satisfechos los requisitos de procedencia, el Magistrado Instructor admitió la demanda, y al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, el mismo día, cerró instrucción.

  3. Juicio electoral SDF-JE-84/2015.

    1. Demanda. En contra de sentencia dictada en el Procedimiento TEDF-PES-14/2015, S.P.H., interpuso demanda de juicio electoral, el cuatro de junio de la presente anualidad.

    2. Turno. Mediante acuerdo de cuatro del mes y año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JE-84/2015

      y turnarlo a la ponencia a cargo de Magistrado A.I.M.H., al estar relacionado con el diverso juicio electoral SDF-JE-82/2015.

    3. Radicación. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor, radicó el medio de impugnación.

    4. Tercero interesado. El cinco de junio, R.C.J. presento escrito de tercero interesado en el juicio electoral SDF-JE-82/2015.

    5. Admisión y cierre de instrucción. El cinco de junio de la misma anualidad, al considerar satisfechos los requisitos de procedencia, el Magistrado Instructor, admitió la demanda y al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, el mismo día, cerró instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, toda vez que se trata de juicios electorales, promovidos por dos ciudadanos, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en un procedimiento especial sancionador relacionado con la elección de diputados locales en el Distrito Federal; por tanto, se trata de un supuesto normativo y una entidad federativa respecto de los cuales esta Sala ejerce jurisdicción.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

      artículos 17, 41, párrafo segundo, B.V., y 99.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

      artículo 195, fracción XIV.

      Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

      emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, última modificación de doce de noviembre de dos mil catorce.

      Ello, en el entendido de que los juicios electorales que se resuelven garantizan los derechos humanos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, puesto que no se deja en estado de indefensión a los actores, a pesar de que no existe una vía establecida expresamente en la Ley de Medios para controvertir la resolución que se impugna, pues no tienen que ver con un determinado derecho político-electoral sino que con un interés en un procedimiento especial sancionador electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad entre los juicios electorales SDF-JE-82/2015 y SDF-JE-84/2015, porque de los escritos respectivos se advierte la identidad en el acto impugnado y de la autoridad responsable; esto es, en los dos medios de impugnación se señala como acto impugnado la resolución de primero de junio del año en curso, dictada por el Tribunal local en el expediente TEDF-PES-14/2015.

      Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

      199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y 86 y 87 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se debe acumular el expediente SDF-JE-84/2015 al SDF-JE-82/2015, al ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, con la finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su resolución, y evitar la emisión de sentencias contradictorias.

      En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.

      TERCERO. Comparecencia de tercero interesado. Se tiene a R.C.J., en su calidad de tercero interesado en el juicio electoral SDF-JE-84/2015, porque su escrito cumple los requisitos exigidos, toda vez que se presentó ante la autoridad responsable; precisa el nombre del compareciente; asienta su firma autógrafa; señala domicilio para oír y recibir notificaciones y persona autorizadas para ese efecto.

      Aunado a lo anterior, en el escrito de referencia se advierte un interés contrario al de S.P.H., en cuanto a la individualización de la sanción.

      En efecto, mientras que R.C.J. pretende la disminución de la sanción que le fue impuesta, la referida ciudadana considera que se actualiza una mayor.

      Por otra parte, el escrito se presentó oportunamente, porque en el expediente se advierte que la demanda del juicio al rubro indicado, se publicitó en los estrados del órgano responsable a las siete horas del cuatro de junio de este año; de ahí que el plazo de setenta y dos horas con que cuentan los terceros interesados para comparecer a juicio, concluyó a las siete horas del día siete posterior, mientras que el escrito fue presentado a las diecinueve horas doce minutos del cuatro de junio, lo que evidencia su oportunidad.

      CUARTO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; y 13 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

    6. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; en ellas se precisan los nombres de los actores; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; se expresan conceptos de agravio y se hacen constar las firmas de los promoventes.

    7. Oportunidad. Los medios de impugnación fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios, toda vez que la resolución impugnada se emitió el primero de junio en curso y las demandas se presentaron los días tres y cuatro siguientes.

    8. Legitimación e interés jurídico. Los promoventes cuentan con legitimación e interés jurídico para promover los juicios electorales, porque son ciudadanos que acuden por propio derecho, a fin controvertir una resolución dictada por el Tribunal local en un procedimiento especial sancionador, en el que tuvieron el carácter de parte quejosa (S.P.H.) y de denunciado (R.C.J., de ahí que se considere que cuentan con la potestad legal para cuestionar dicha resolución y para hacer valer la posible afectación a algún derecho.

      Aunado a lo anterior, es de resaltarse que su legitimación e interés jurídico derivan, además, de la interpretación que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha realizado en los casos en que se promueven impugnaciones que no encuadran explícitamente en ninguna de las vías previstas expresamente en la Ley de Medios, en el sentido de proteger y garantizar el derecho de acceso efectivo a la impartición de justicia, y cumplir con el mandato constitucional de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y...

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