Sentencia nº SDF-JDC-459-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Junio de 2015

PonenteJANINE M. OTÁLORA MALASSIS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0459-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-459/2015 ACTOR: A.L.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: M.T.R.P. Y SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar

la determinación por la que se declaró improcedente la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores, presentada por el actor.

GLOSARIO

Autoridad responsable o responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
IFE Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electorall
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Junta Distrital 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Parte actora, actor o promovente A.L.R.
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Vocalía del Registroo Vocalía del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

I.S. de rectificación.

  1. Trámite. El veintiuno de mayo de dos mil quince, el actor acudió al módulo de atención ciudadana a solicitar la rectificación a la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, por considerar que indebidamente fue excluido.

  2. Determinación impugnada. El veintitrés de mayo siguiente, la autoridad responsable resolvió la instancia administrativa, en el sentido de declarar improcedente la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores, referida.

    Dicha resolución fue notificada al actor el veinticinco de mayo del año en curso.

    1. Juicio ciudadano.

  3. Presentación de demanda. En esa misma fecha, en contra de tal negativa, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, ante la responsable.

  4. Remisión de constancias. El veintinueve de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al medio de impugnación.

  5. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-459/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo

    19 de la Ley de Medios.

  6. Radicación y requerimiento. El treinta de mayo, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo; asimismo, requirió al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital que informara respecto del trámite solicitado por el actor, así como si su credencial se encontraba vigente, y, en su caso, los motivos por los cuáles éste no se encontraba inscrito en el padrón electoral y en la lista nominal de electores.

    Dicho requerimiento fue cumplido mediante oficios recibidos en la cuenta de correo cumplimientos.saladf@te.gob.mx el dos de junio de dos mil quince, y en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres y cuatro de junio pasado, respectivamente.

  7. Requerimientos. Con el fin de mejor proveer en el presente asunto, mediante acuerdo de dos de junio la Magistrada Instructora requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Guerrero, al Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, del Poder Judicial de la Federación, y al Jefe de Archivo Criminalístico, de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, así como mediante proveído de tres siguiente se requirió al Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto, para que informaran y remitieran la documentación ateniente.

    Lo cual fue cumplimentado mediante oficios de tres y cuatro de junio, con excepción de lo requerido al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Guerrero.

  8. Admisión y cierre de instrucción. El cinco junio siguiente, la Magistrada instructora acordó la admisión de la demanda y, con posterioridad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró

    cerrada la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la determinación del titular de la Vocalía del Registro, respecto a la improcedencia de su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores; supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

    Lo anterior tiene fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

    195, fracción IV, inciso a).

    Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso b), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.

    SEGUNDO. Autoridad responsable.

    Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía del Registro, en virtud de que, según lo disponen los artículos 54

    párrafo 1 inciso c) y 126 párrafo 1 de la Ley Electoral, es el órgano del Instituto encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra la expedición de la credencial, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.

    Se llega a la conclusión anterior, con base en el contenido del referido numeral 126 párrafo 1, respecto a que el Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí, que se les deben considerar como autoridades responsables de los servicios relativos a dicho Registro y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes del todo, es decir, la Dirección Ejecutiva, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; en la especie, a la 04

    Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero.

    Lo anterior, se sustenta en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, identificada con la clave 30/2002, cuyo rubro es del tenor siguiente DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES

    RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA

    CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE

    DEMANDA 1.

  9. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Compilación

    1997-2013, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 319-320.

    TERCERO. Causal de improcedencia.

    Previo al estudio de la controversia planteada, es necesario analizar y resolver la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable 2, ya que su examen es preferente al ser una cuestión de orden público y versar sobre aspectos de procedibilidad del medio de impugnación.

  10. Visible a foja 16 del expediente principal.

    Al respecto, la Vocalía del Registro señala que se debe desechar la demanda en virtud que su presentación resultó extemporánea, toda vez que si la resolución impugnada le fue notificada al actor el veinticinco de mayo pasado, el término de cuatro días para impugnarla transcurrió de esa fecha al veintinueve de mayo de dos mil quince.

    A juicio de esta Sala Regional no se actualiza la causal improcedencia aludida, ya que la autoridad responsable parte de una premisa inexacta, pues consta en autos que la resolución impugnada le fue notificada al actor el veinticinco de mayo de dos mil quince 3, fecha en la que también presentó demanda de juicio ciudadano, por lo que es inconcuso que su presentación se realizó dentro del plazo legal establecido para tal efecto.

  11. Visible a foja 029 del expediente principal.

    CUARTO. Requisitos de procedencia.

    El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 81 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

    1. Forma. La demanda reúne los requisitos de forma porque fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; en ella se asienta el nombre y firma del actor, se identifica la resolución impugnada, se narran hechos y se expresan conceptos de agravio.

    2. Oportunidad. La demanda fue promovida oportunamente, tal y como se razonó al analizar la causal de improcedencia correspondiente.

    3. Legitimación. El actor tiene legitimación para promover el juicio que se...

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