Sentencia nº ST-JDC-442-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Junio de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0442-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JdC-442/2015 Y ST-JdC-443/2015 ACUMULADOS. ACTOR: ÁNGEL GARCÍA LARA. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: J.L.B.M..

Toluca de L., Estado de México, a seis de junio de dos mil quince.

ANALIZADOS

los autos de los expedientes al rubro citados, correspondientes a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las calves ST-JDC-442/2015 y ST-JDC-443/2015, por el cual Á.G.L., por su propio derecho, impugna la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local identificado con el número de expediente

JDCL/130/2015, de los cuales se desprenden los siguientes:

HECHOS DEL CASO

  1. Acuerdo IEEM/CG/55/2015.

    En fecha trece de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el presente acuerdo, por el que realizó el registro supletorio de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura Local y de las planillas a candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México para el periodo Constitucional 2016-2018, en específico a las formulas y planillas del Partido Humanista en el Estado de México.

  2. Acto impugnado.

    Inconforme con el acuerdo arriba citado, el hoy actor promovió juicio ciudadano local, el cual fue radicado en el índice del Tribunal Electoral del Estado de México bajo la clave JDCL/130/2015, mismo que fue resuelto por el pleno del citado tribunal el veintidós de mayo del presente año, en los términos siguientes:

    PRIMERO.

    Se SOBRESEE el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado como JDCL/130/2015 promovido por

    Á.G.L. conforme a lo expuesto en esta resolución.

    SEGUNDO.

    Se ORDENA a la Comisión Estatal de Elecciones del Partido Humanista del Estado de México y al Coordinador Ejecutivo de la Junta Estatal de Gobierno de dicho partido, remitan copia al C.Á.G.L., de las respuestas emitidas por dichos órganos a su escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil quince, conforme a los plazos señalados en la parte final de esta sentencia.

  3. Escritos de demanda.

    El veintiséis de mayo siguiente, a fin de impugnar la sentencia referida, Á.G.L., presentó ante la Oficialía de Partes de la responsable, escritos de demanda de Recurso de Revisión y de Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

  4. Integración de los expedientes y turno a ponencia.

    Mediante sendos acuerdos de veintisiete de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-RRV-1/2015 y ST-JRC-43/2015 y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G..

  5. Reencauzamiento.

    Mediante acuerdos dictados el dos de junio del presente año por el Pleno de esta Sala Regional en cada uno de los expedientes referidos, se acordó reencauzar los escritos de demanda arriba citados, a fin de que se conocieran como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Turno a ponencia.

    Mediante acuerdos de dos de junio del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-442/2015 y ST-JDC-443/2015 y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Martha C.

    Martínez Guarneros, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-2305/15 y TEPJF-ST-SGA-2306/15.

  7. Radicación y Admisión.

    Mediante proveído de tres de junio del presente año, la Magistrada Instructora radicó los presentes medios de impugnación y admitió a trámite las respectivas demandas.

  8. Cierre de Instrucción.

    En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciados los presentes medios de impugnación, la Magistrada acordó el cierre de instrucción y ordenó la formulación de la presente resolución, la cual se basa en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4,

    6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b)

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos por un ciudadano que impugna una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia.

    SEGUNDO. Acumulación.

    Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad responsable y acto reclamado, por lo cual, en aras de garantizar la economía procesal y con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, resulta procedente decretar la acumulación del juicio ST-JDC-443/2015 al diverso juicio ciudadano ST-JDC-442/2015, debido a que fue

    éste el primero que se registró en esta Sala Regional, debiéndose agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    TERCERO.

    Improcedencia del juicio ciudadano ST-JDC-443/2015.

    Esta Sala Regional considera que, independientemente de que pudieran acreditarse otras causas de improcedencia, se actualiza la prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé la improcedencia de los medios cuando se derive de las disposiciones legales, como es el supuesto en que un sujeto impugna un acto en contra del cual previamente ya presentó una demanda.

    A partir de las disposiciones procesales que regulan la presentación y la sustanciación de los medios de impugnación, previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior de este tribunal federal ha sostenido el criterio de que el derecho a impugnar sólo se puede ejercer una sola vez en contra del mismo acto, dentro del plazo legal correspondiente, de manera que la presentación de una demanda con el fin de combatir una decisión específica agota el derecho de acción y, en consecuencia, el interesado se encuentra impedido legalmente para presentar, a través de un nuevo y diverso escrito, un medio impugnativo dirigido a controvertir el mismo acto emitido por el mismo órgano o autoridad señalada como responsable.

    Lo anterior, porque de los preceptos de la ley se advierte que el acto procesal de presentación del escrito inicial de demanda produce diversos efectos jurídicos, como son: dar al derecho sustancial el carácter de derecho litigioso;

    interrumpir el plazo de caducidad o prescripción del referido derecho y del citado derecho de acción; determinar a los sujetos fundamentales de la relación jurídico-procesal; fijar la competencia del tribunal del conocimiento; delimitar el interés jurídico y la legitimación procesal de las partes; fijar el contenido y alcance del debate judicial, así como definir el momento en el cual surge el...

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