Sentencia nº SDF-JE-97-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0097-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-97/2015 ACTOR: H.I.I. MAGISTRADA: J.M.O.M. SECRETARIO: S.M. TRUJILLO

México Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

VISTOS los autos para resolver el Juicio Electoral SDF-JE-97/2015, promovido por H.I.I., en contra de la postulación del candidato a diputado federal en el 3 distrito electoral en el Estado de Guerrero, por parte de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

GLOSARIO

Actor, enjuiciante o promovente Consejo General Consejo Distrital Huber Ibarra Ibarra Consejo General del Instituto Nacional Electoral 3 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Electoral Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ANTECEDENTES:

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del Proceso Electoral.

    1. Inicio. En octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal, a fin de elegir a diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional.

    2. Acuerdo. El quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG211/2014, por el cual se establecen los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2014-2015.

    3. Licencia. Por escrito de seis de enero de dos mil quince, E.F.B. solicitó licencia de forma indefinida para separarse del cargo de Presidente Municipal de Zihuatanejo de A., G..

    4. Solicitud de registro. Mediante escrito de veintitrés de marzo siguiente, el representante de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, solicitó el registro de E.F.B. como candidato a diputado federal propietario por el distrito 3 en la citada entidad federativa.

  2. Juicio electoral.

    1. Demanda. El dos de junio del dos mil quince, el actor presentó escrito de demanda ante el 3 Consejo Distrital, al que denominó

      "IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURA D.C.E.F.B. POR SER

      INELEGIBLE".

    2. Remisión de la demanda. Mediante oficio INE/CD03/VS/417/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis de junio posterior, la Secretaria del Consejo Distrital remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.

    3. Turno. Por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del presente expediente y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    4. Radicación. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Instructora radicó el presente asunto.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, por tratarse de un medio de impugnación promovido para controvertir la postulación de un candidato a diputado federal; entidad federativa que se encuentra en la...

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