Sentencia nº SDF-JE-97-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | GUERRERO |
Tipo de proceso | Otro |
SDF-JE-0097-2015
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-97/2015 ACTOR: H.I.I. MAGISTRADA: J.M.O.M. SECRETARIO: S.M. TRUJILLO |
México Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.
VISTOS los autos para resolver el Juicio Electoral SDF-JE-97/2015, promovido por H.I.I., en contra de la postulación del candidato a diputado federal en el 3 distrito electoral en el Estado de Guerrero, por parte de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
GLOSARIO
Actor, enjuiciante o promovente Consejo General Consejo Distrital | Huber Ibarra Ibarra Consejo General del Instituto Nacional Electoral 3 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Electoral | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
ANTECEDENTES:
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
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Inicio del Proceso Electoral.
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Inicio. En octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal, a fin de elegir a diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional.
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Acuerdo. El quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG211/2014, por el cual se establecen los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2014-2015.
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Licencia. Por escrito de seis de enero de dos mil quince, E.F.B. solicitó licencia de forma indefinida para separarse del cargo de Presidente Municipal de Zihuatanejo de A., G..
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Solicitud de registro. Mediante escrito de veintitrés de marzo siguiente, el representante de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, solicitó el registro de E.F.B. como candidato a diputado federal propietario por el distrito 3 en la citada entidad federativa.
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Juicio electoral.
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Demanda. El dos de junio del dos mil quince, el actor presentó escrito de demanda ante el 3 Consejo Distrital, al que denominó
"IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURA D.C.E.F.B. POR SER
INELEGIBLE".
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Remisión de la demanda. Mediante oficio INE/CD03/VS/417/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis de junio posterior, la Secretaria del Consejo Distrital remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.
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Turno. Por acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del presente expediente y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.
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Radicación. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Instructora radicó el presente asunto.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, por tratarse de un medio de impugnación promovido para controvertir la postulación de un candidato a diputado federal; entidad federativa que se encuentra en la...
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