Sentencia nº ST-JE-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Enero de 2015

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS.
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

ST-JE-0001-2014-Acuerdo1

JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JE-1/2014. ACTOR: E.V.G.. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a dos de enero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio electoral identificado con la clave ST-JE-1/2014, promovido por E.V.G. a fin de impugnar, de la oficina modular número diez del Instituto Nacional Electoral con domicilio en

“Esquina Lago Tangañica, Mz. 70, Lote 27, esquina Av. C., F.. Jardines de Morelos, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55070”, la omisión de llevar a cabo la renovación de su credencial para votar con fotografía.

RESULTANDO:

I.A..

De las constancias de autos y de la narración de hechos que se advierten de los escritos presentados ante esta Sala Regional, los días dieciocho y veinticuatro de diciembre del año próximo pasado, signados por C.G.L. y E.V.G., respectivamente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud.

    El cuatro de diciembre de dos mil catorce, señala la ciudadana C.G.L., que acudió en compañía de su hijo E.V.G. a la oficina modular número diez del Instituto Nacional Electoral, ubicado en

    “Esquina Lago Tangañica Mz. 70, Lote 27, esquina avenida C., Fraccionamiento Jardines de Morelos, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P. 55070”, para realizar el trámite de renovación de credencial para votar con fotografía del mencionado ciudadano.

  2. Negativa por parte del personal del Instituto Nacional Electoral. En la misma fecha, C.G.L. refiere en su escrito, que una funcionaria de dicho módulo se negó a dar trámite a la renovación de credencial solicitada por el ciudadano E.V.G..

  3. Juicio Electoral ST-JE-1/2014.

    El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito signado por C.G.L., a fin de controvertir la omisión, de dar trámite a la renovación de credencial para votar con fotografía de E.V.G..

    1. Turno del expediente.

      Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, M.C.M.G., acordó integrar el expediente

      ST-JE-1/2014, con motivo del escrito enunciado en el numeral anterior y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-5095/14.

    2. Requerimiento.

      Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Magistrada Instructora requirió a la ciudadana C.G.L. y al ciudadano E.V.G., información relacionada con el juicio electoral que nos ocupa.

    3. Desahogo.

      El treinta de diciembre del año próximo pasado, se tuvo por desahogado el requerimiento enunciado en el numeral que antecede.

      CONSIDERANDOS:

      PRIMERO. Integración del expediente de juicio electoral.

      De conformidad con los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, el doce de noviembre de dos mil catorce, se ha determinado la integración de expedientes denominados como “Juicios Electorales” (antes "Asuntos Generales"), para comprender aquellos casos distintos a la promoción de los juicios o recursos electorales federales, a efecto de salvaguardar los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

      Lo anterior, de conformidad con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que los Estados parte, deben adoptar medidas positivas para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia, tal y como se ha establecido en la Jurisprudencia 1/2012, consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas de la 145 a la 146, de rubro: “ASUNTO

      GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

      ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE

      IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO; por lo que, a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y no dejar en estado de indefensión a los gobernados, cuando un acto o resolución...

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