Sentencia nº ST-JDC-33-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Febrero de 2015

JurisdicciónESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha18 Febrero 2015
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónST-JDC-33-2015

ST-JDC-0033-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-33/2015. ACTOR: J.E.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V.Y.N.V.M..

Toluca de L., Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

promovido por J.E.V., a fin de impugnar el acuerdo número IEEM/CG/68/2014 de siete de noviembre de dos mil catorce, emitido en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la sentencia dictada en el expediente JDCL/42/2014 por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa el veintiuno de enero del año en curso.

RESULTANDO

I.A..

De lo manifestado por el promovente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    El once de agosto de dos mil catorce se publicó tanto en los estrados como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México, la convocatoria para aquellos ciudadanos interesados en ocupar un cargo eventual de tiempo completo, como V. Ejecutivo, V. de Organización Electoral o V. de Capacitación en las Juntas Distritales y Municipales para el proceso electoral 2014-2015.

  2. Registro de solicitud de ingreso del actor al proceso de selección.

    El veintidós de agosto siguiente, el ahora actor registró su solicitud de ingreso al proceso de selección para ocupar un cargo de V. dentro de la Junta Municipal del Instituto Electoral del Estado de México por el municipio de Chiconcuac, de la referida entidad federativa, para el proceso electoral

    2014-2015, a la cual le fue asignado el número de folio EM04V0026.

  3. Publicación de resultados.

    El dos de septiembre del año pasado, se publicaron en los estrados y en la página web del Instituto Electoral del Estado de México, la lista con los folios de los solicitantes que deberían presentarse a realizar el examen de conocimientos generales y técnicos, así como los lugares y grupos para realizarlo; incluyéndose en la lista, el folio EM04V0026 asignado al promovente.

  4. Presentación del examen de conocimientos.

    El seis de septiembre de dos mil catorce, el hoy actor presentó el examen de conocimientos generales y técnicos en el lugar asignado para tal efecto.

  5. Publicación de las calificaciones de los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa de selección.

    El diez del mismo mes y año, se publicaron en los estrados y en la página web del Instituto Electoral del Estado de México, los folios y las calificaciones obtenidas en el examen de conocimientos y el listado de los aspirantes a V.M. en condiciones de entregar los documentos probatorios correspondientes, encontrándose entre ellos el folio del actor.

  6. Entrega de la documentación y solicitud de permiso a la Contraloría.

    El diecisiete de septiembre del año próximo pasado, el hoy actor entregó la documentación requerida en la convocatoria descrita con antelación, y solicitó

    permiso a la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de México, para poder concursar por una V.ía para el proceso 2014-2015, en virtud de que posterior al proceso electoral 2012 fue sancionado con una amonestación por la referida contraloría.

  7. Publicación del listado con los folios de los aspirantes a presentarse a la entrevista.

    El veintinueve de septiembre de la pasada anualidad, se publicó en los estrados y en la página web del Instituto Electoral del Estado de México, el listado con los folios de los aspirantes que deberían de presentarse a la entrevista para V.M., entre ellos el correspondiente al Municipio de Chiconcuac, estando dentro de dicha lista el folio del actor.

  8. Acuerdo mediante el cual se aprobó los listados para la integración de propuestas de V.es Distritales y Municipales para el proceso 2014-2015.

    El veinticuatro de octubre siguiente, en sesión extraordinaria la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el acuerdo número IEEM/JG/38/2014 mediante el cual aprobó los listados para la integración de propuestas de V.es Distritales y Municipales para el proceso electoral

    2014-2015, con las modificaciones propuestas por el Titular de la Unidad Técnica para la Operación y Administración del Personal Electoral en Órganos Desconcentrados, entre ellas, la supresión del hoy actor para ocupar algún cargo dentro de la Junta Municipal de Chiconcuac, toda vez que el actor tenía un mal antecedente laboral en el propio Instituto Electoral del Estado de México; así

    mismo, se ordenó remitir los listados aprobados, junto con las respectivas fichas técnicas al Consejo General del referido instituto, para que con base en las mismas se encontrara en aptitud de designar a los V.es Distritales y Municipales.

  9. Designación de V.es de las Juntas Municipales y lista de reserva.

    El siete de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo número IEEM/CG/68/2014, mediante el cual designó a los V.es de las Juntas Municipales del referido instituto para el proceso electoral 2014-2015, entre otros, los de la Junta Municipal de Chiconcuac y la lista de reserva correspondiente.

  10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

    El once de noviembre del año próximo pasado, J.E.V. presentó en la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra del acuerdo referido en el numeral que antecede.

  11. Remisión del juicio ciudadano local al Tribunal Electoral del Estado de México.

    El quince de noviembre siguiente, se recibió en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, el oficio número IEEM/SE/1781/2014, signado por el S. del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual remitió al referido tribunal local el expediente CG-SE-JPDPEC-11/2014, y mediante acuerdo de fecha diecisiete de mismo mes y año el Magistrado Presidente del tribunal local acordó registrarlo bajo la clave JDCL/42/2014, radicarlo y turnarlo al magistrado correspondiente.

  12. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local.

    El veintiuno de enero de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió resolución en el juicio identificado con la clave JDCL/42/2014, mediante la cual confirmó el acuerdo IEEM/CG/68/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintiséis de enero del año en curso, J.E.V. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo número IEEM/CG/68/2014 de siete de noviembre de dos mil catorce, emitido en sesión extraordinaria por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la sentencia referida en el numeral que antecede.

    III. Remisión del expediente a esta S. Regional.

    El treinta de enero del año que transcurre, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano colegiado la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del medio impugnativo que nos ocupa.

    IV.

    Turno.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-33/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-137/15.

    V. Tercero interesado.

    El treinta de enero de dos mil quince, el Tribunal responsable hizo constar que dentro del lapso destinado a la publicidad del presente medio de impugnación, no se recibió escrito de tercero interesado.

    VI. Radicación.

    El treinta y uno de enero del mismo año, la Magistrada Instructora dictó el acuerdo de radicación del presente medio de impugnación.

    VII. Admisión.

    El cinco de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora acordó admitir a trámite el juicio ciudadano que nos ocupa y reservó emitir pronunciamiento alguno respecto de diversas pruebas que el actor ofreció en su escrito de demanda, para que en decisión colegiada de esta S. Regional se resolviera lo conducente.

    VIII. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al quedar debidamente sustanciado el expediente se declaró

    cerrada la instrucción, y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo

    1, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano que participó en el proceso de selección para ocupar un cargo como V. dentro de la Junta Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, en Chiconcuac...

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