Sentencia nº SUP-RAP-16-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-16/2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-16/2015. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: R.E.G..

México, Distrito Federal, diecinueve de febrero de dos mil quince .

La Sala Superior resuelve el recurso de apelación cuyos datos de identificación se señalan al rubro, en el sentido de confirmarelAcuerdo de diecinueve de enero de dos mil quince emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/Q/CG/3/PEF/18/2015,por el que se ordena al partido actor y a empresas de difusión cinematográfica el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

R E S U L T A N D O

De la narración de hechos que la parteactora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Denuncia.El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, J.C.J., Senador y Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del InstitutoNacional Electoral,presentó denuncia contra el Partido Verde Ecologista de Méxicoy de quien resultara responsable, por hechos que consideró violaciones a la normativa electoral.

  2. Admisión de la denuncia. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, admitió la denuncia la cual quedó radicada con el número de expediente UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/INE/88/PEF/42/2014del procedimiento especial sancionador;en la misma se solicitó el dictado de medidas cautelares.

  3. Medidas Cautelares.El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas, en los términos siguientes:

    ‘[…]

    PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, con relación a la difusión de los cine minutos y propaganda fija denunciada, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    SEGUNDO. Se ordena al Partido Verde Ecologista de México, que de manera inmediata, suspenda la difusión de los cine minutos y retire la propaganda fija denunciada, materia de esta medida cautelar y se abstenga de contratar o difundir propaganda de esta naturaleza, en los plazos y términos precisados en la presente resolución.

    TERCERO. Se ordena a Cadena Mexicana de Exhibición, S.A. de C.V. (Cinemex) y a Cinépolis de México S.A. de C.V.

    (Cinépolis), que de manera inmediata suspenda la difusión de los cine minutos denunciados, materia de esta medida cautelar y se abstenga de contratar o difundir propaganda de esta naturaleza, en los plazos y términos precisados en la presente resolución.

    […]’.

  4. Cumplimiento de lasmedidas cautelares. Con el objeto de confirmar el cumplimiento de las medidas cautelares, el dos de enero de dos mil quince, la

    Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

    (en adelante la Unidad de lo Contencioso) ordenó a los órganos delegacionales de ese Instituto, la verificación de manera aleatoria del retiro de la propaganda difundida en las salas de cine, denominada "cine minutos".

  5. Diligencias de verificación. Del dos al cinco de enero, se llevaron a cabo nuevasdiligencias de verificación a cargo de los diversos órganos delegacionales, de las cuales se advirtió que continuabala difusión de los promocionales "Cadena perpetua" y "Circo sin Animales" del Partido Verde Ecologista de México.

  6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.Inconforme con las medidas cautelares ordenadas, el tres de enero de la presente anualidad, el Partido Verde Ecologista de México promovió

    recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-21/2015, resuelto por esta S. Superior, el siete de enero siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado, por las siguientes consideraciones:

    ‘…los promocionales analizados pudieran comprometer lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, porque su difusión podría implicar el desequilibrio en la competencia entre los partidos políticos, pues resulta evidente que devienen de una misma estrategia publicitaria que pudiera poner en contradicho la equidad en la contienda electoral.

    …resulta infundado que el partido político considere que con la resolución a debate se esté censurando previamente su libertad de expresión en términos de lo dispuesto en los artículos 6

    y 7 de la Constitución Federal, pues como ya quedó asentado, bajo la apariencia del buen derecho las conductas denunciadas, atendiendo al contexto en que se encuadran y para el efecto de medidas cautelares, pueden trascender los límites de lo lícito, al poner o comprometer los bienes jurídicamente tutelados, como lo es la equidad en la contienda, cuestión que ni siquiera está cuestionada directamente por el recurrente.

    Aunado a lo anterior, el hecho de que en el caso los promocionales denunciados no coincidan con los promocionales de informes anuales de legisladores, pues en ellos no se advierte que se esté promocionando a algún legislador en particular, hace más latente aún la necesidad de suspensión o retiro de propaganda, pues pone de manifiesto la intención de difundir los logros del partido en lo general, presumiblemente con el afán de posicionarlo en el gusto de la ciudadanía con propósitos electorales, lo que definitivamente podría desequilibrar de manera irreparable el rumbo el próximo proceso electoral.

    1. de esta autoridad jurisdiccional, es claro que el contenido de los promocionales en cuestión, apreciado objetivamente, no guarda relación con informe individual de gestión respecto de los legisladores denunciados, sino que se asemeja, en el mejor de los casos, a la gestión de los legisladores, grupos parlamentarios e incluso, a promoción del propio partido político.

    …

    De ahí que en atención al principio de riesgo en la demora y ante la existencia de indicios que denotan la indebida utilización de la permisión legal para la difusión de mensajes analizados, con independencia de que éstos se encuentren amparados en la norma o no, es que debe confirmarse la adopción de las medidas cautelares dado que en el particular, debe estimarse preferentemente la tutela al principio de equidad e igualdad frente a los derechos de información y uso de medios de comunicación social que prevé en el texto constitucional.

    […]

    R E S U E L V E

    ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado’.

  7. Verificación del cumplimiento de las medidas cautelares. El quince de enero del dos mil quince, se ordenó realizar nuevas diligencias de verificacióndel cumplimiento de las medidas cautelares, de las cuales se advirtió que se continuaba con la difusión del promocional denominado "Circo sin animales" en las salas del cine Cinépolis.

  8. Nuevo requerimiento.El quince de enero, con motivo del supuesto incumplimiento de las medidas cautelares, la Comisión requirió al Partido Verde Ecologista de México, así como a las empresas Cinépolis de México, S.A. de C.V. y Cinemex, S.A. de C.V., para que de manera inmediata, retiraran cualquier spot o promocional relacionado con aquellos que fueran materia de las medidas cautelares dictadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/INE/88/PEF/42/2014, los cuales se identifican como "Circo sin animales" y "pena de muerte a secuestradores".

  9. Procedimiento Sancionador Ordinario. El diecinueve de enero, la Unidad de lo Contencioso instauró de oficio el procedimiento sancionador ordinario con clave de expediente UT/SCG/Q/CG/3/PEF/18/2015 en contra del Partido Verde Ecologista de México, a Cinépolis de México S.A. de C.V. y a Cinemex S.A. de C.V., toda vez que a su juicio incumplieron con las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias.

  10. Acto Impugnado. Al dictar el acuerdo de admisión del procedimiento sancionador ordinario señalado en el punto anterior;la Unidad de lo Contencioso solicitó al Partido Verde Ecologista de México, a Cinépolis de México S.A. de C.V. y a Cinemex S.A. de C.V. suspendieran la difusión del promocional que a juicio de esa Unidad se seguía transmitiendo y sobre el cual resultaba aplicable la medida cautelar.

    II.Recurso de apelación

  11. Demanda.Inconforme con el requerimiento, denominado orden de retiro de propaganda, contenido en el acuerdo de admisión del procedimiento sancionador ordinario, el veintitrés de enero de esta anualidad, la parteactorapromoviórecurso de apelación ante la autoridad responsable.

  12. Recepción. El veintiocho de enero siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente asunto.

  13. Turno. Mediante auto de la misma...

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