Sentencia nº SUP-RAP-165-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0165-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-165/2013 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ENRIQUE PEÑA NIETO MAGISTRADO: F.G.R. SECRETARIOS: J.W.B.L., A.O.A., M.O.A.Y.R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-165/2013, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG258/2013, emitida el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en el procedimiento administrativo sancionador ordinario identificado con la clave SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político apelante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio de procedimiento electoral federal.

    El siete de octubre de dos mil once, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal ordinario dos mil once-dos mil doce (2011-2012), para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

  2. Queja. El veintiséis de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó queja, ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de ese Instituto, en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición "Compromiso por México", así como de E.P.N. otrora candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos postulado por esa Coalición, por hechos que pudieran constituir infracciones en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento público de los partidos políticos;

    asimismo el denunciante solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, para el efecto de que se congelaran los fondos dispersados mediante las tarjetas denominadas Monex.

    En la fecha indicada, la Unidad de Fiscalización determinó radicar la denuncia con la clave de expediente Q-UFRPP 58/12.

  3. Vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Mediante oficio UF/DRN/7113/2012 de veintiséis de junio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización dio vista al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, con copia certificada del escrito de denuncia mencionado en el numeral 2 (dos) que antecede, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en Derecho correspondiera respecto de la presunta compra y coacción del voto.

  4. Procedimiento ordinario sancionador. El veintiséis de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un auto por el que determinó que la queja presentada por el Partido Acción Nacional respecto a la presunta compra y coacción del voto se tramitara mediante procedimiento sancionador ordinario, el cual registró con la clave de expediente SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012.

  5. Resolución de medidas cautelares. El veintisiete de junio de dos mil doce, la Comisión de Quejas y Denuncias celebró

    la quincuagésima octava sesión extraordinaria de carácter urgente en la declaró

    improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional y determinó remitir copia certificada del expediente administrativo SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012 a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República para que en el

    ámbito de sus atribuciones determinara lo que en Derecho procediera.

  6. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución anterior, el veintisiete de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional promovió recurso de apelación el cual fue registrado en la Sala Superior con la clave de expediente

    SUP-RAP-356/2012.

    El inmediato día veintinueve de junio, esta S. Superior determinó confirmar la resolución por la que se declaró improcedente el otorgamiento de medidas cautelares.

  7. Admisión de la queja. En su oportunidad, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió un acuerdo por el que tuvo por admitida la queja presentada por el Partido Acción Nacional y dio inicio al procedimiento administrativo sancionador ordinario; asimismo ordenó se practicaran diligencias a fin de determinar la existencia de los hechos objeto de denuncia, motivo por el cual reservó el emplazamiento de los sujetos denunciados.

  8. Primera ampliación de queja. El veintisiete de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito de ampliación de queja respecto de la denuncia precisada en el apartado dos (2) que antecede.

  9. Segunda ampliación de queja. El veintinueve de junio de dos mil doce, el Partido Acción Nacional presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito de ampliación de queja precisada en el apartado dos (2) que antecede.

  10. Admisión de la ampliación de denuncia. Con base en los mencionados escritos de ampliación de queja, el treinta de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un acuerdo por el que tuvo por ampliada la queja descrita en el apartado dos (2) que antecede; asimismo ordenó la práctica de diversas diligencias a fin de constatar la existencia de los hechos objeto de denuncia.

  11. Emplazamiento. El diecisiete de diciembre de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral con base en el resultado de diversas diligencias de investigación en relación con los hechos objeto de denuncia emitió un auto, por el que ordenó

    emplazar a los sujetos denunciados, para que en el plazo de cinco días computados a partir del respectivo emplazamiento contestaran por escrito la denuncia y aportaran las pruebas pertinentes.

  12. Acto impugnado. En sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CG258/2013, en el procedimiento administrativo sancionador ordinario identificado con la clave SCG/QPAN/CG/132/PEF/156/2012, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en términos de los artículos 366, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, párrafo 1, inciso b), párrafo 2, inciso a), fracción I; 30, párrafo 1;

    53; 54 y 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; que establecen que esta Comisión deberá analizar y valorar el Proyecto de Resolución que proponga el Secretario Ejecutivo para determinar su Acuerdo y posteriormente turnarlo al Consejo General; o bien en caso de desacuerdo, devolverlo a la Secretaría Ejecutiva para su reformulación.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w), 356, párrafo 1 y 366, numeral

    5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el precepto 57 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, corresponde al Consejo General de este Instituto, conocer y resolver los asuntos turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Que el presente procedimiento se tramita por la vía del procedimiento sancionador ordinario y bajo las reglas de éste, en virtud de que los hechos que se denuncian son atribuibles a los CC. E.P.N., entonces candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la Coalición "Compromiso por México" integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; así como a estos institutos políticos, por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA O

    SOBRESEIMIENTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público, de conformidad con lo establecido por el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 30 y 31 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, previo al estudio de fondo de la queja planteada, se hace necesario el análisis de los autos a efecto de determinar si en la especie se actualiza, o no, alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas por la normatividad de la materia.

    Por lo anterior y de acuerdo con las circunstancias específicas en que tuvieron lugar los hechos materia de análisis, esta autoridad electoral federal no advirtió causal de improcedencia o sobreseimiento alguna y las partes dentro del presente procedimiento tampoco invocaron alguna; por lo anterior, se estima que existen elementos suficientes para entrar al estudio de fondo de las conductas denunciadas y determinar la existencia o no de violaciones a la normatividad electoral federal.

    CUARTO. HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y

    DEFENSAS. Que toda vez que las partes no invocaron alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, y dado que esta autoridad no advirtió

    alguna que debiera estudiarse de oficio en el actual procedimiento ordinario, lo procedente es entrar al análisis de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR