Sentencia nº SUP-JDC-757-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0757-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-757/2015 ACTOR: R.M.R.V. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-757/2015, promovido por

R.M.R.V., por su propio derecho y ostentándose como militante del Partido Acción Nacional, quien promueve per saltum el presente juicio, en contra de la omisión de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de resolver el recurso de reclamación identificado con el expediente 31/2014, por el cual controvierte la resolución emitida por dicha comisión, que la expulsó del Partido Acción Nacional, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tlalnepantla. El veinticinco de junio de dos mil trece, el S. General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tlalnepantla, Estado de México, presento ante la Comisión del Orden del Comité Directivo Estatal de dicho partido, solicitud del inicio de procedimiento de expulsión en contra de R.M.R.V..

  2. Actuaciones en el Partido Acción Nacional.

    El siete de julio de dos mil catorce, se radicó y admitió la solicitud de sanción que realizó el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

    El quince de julio de dos mil catorce, se notificó

    a R.M.R.V., él acuerdo de radicación referido en el numeral que precede, así como del oficio COCE/EDOMEX/110/2014 en el cual se le hace saber la fecha de desahogo de la garantía de audiencia.

    El veintiuno de julio de dos mil catorce, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, recibió en sus oficinas escrito de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovido por R.M.R.V.. El veintidós siguiente, se notificó al Tribunal Electoral del Estado de México la presentación del citado medio de impugnación.

  3. Primer Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano en el Tribunal Electoral del Estado de México, identificado con la clave AE/21/2014. El veinticinco de julio del citado año, la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, recibió los escritos signados por el Secretario Técnico adjunto de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante los cuales remite el medio de impugnación promovido por R.M.R.V..

    El cuatro de agosto de dos mil catorce, se ordenó

    el registro y radicación del expediente promovido por R.M.R.V. como asunto especial con la clave AE/21/2014, el cual fue se asignado al Magistrado Presidente.

    Por acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, emitido el seis de agosto del año dos mil catorce, se determinó consultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se pronunciara sobre la competencia para resolver los asuntos especiales AE/20/2014 y AE/21/2014, remitiéndose mediante oficio número TEEM/SGA/337/2014 de fecha siete, del mismo mes y año, el original de los expedientes de mérito.

  4. Actuaciones en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El día siete de agosto de dos mil catorce, la referida Sala Superior radicó las demandas qué le fueron remitidas y dictó acuerdo de turno, bajo la clave SUP-JDC-2061-2014 a la presentada por el ciudadano V.G.A.A., y SUP-JDC-2062-2014 a la presentada por la ciudadana R.M.R.V..

    Posteriormente, por acuerdo de Sala dictado el siguiente día dieciocho, los juicios ciudadanos antes indicados fueron acumulados y reencausados a contradicción de criterios, correspondiéndole la notación SUP-CDC-2/2014.

    En sesión pública celebrada el veinte de agosto del dos mil catorce la máxima autoridad electoral federal dictó resolución en la contradicción de criterios con el número de expediente antes indicado, fijando que el criterio que debe prevalecer es el sustentado en las tesis de jurisprudencia 5/2011 y 8/2014; además, determinó:

    TERCERO.- El Tribunal Electoral del Estado de México es competente para conocer y resolver conforme en Derecho proceda, los Asuntos Especiales, identificados con los números de expediente AE/20/2014 y AE/21/2014, a través del correspondiente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en el Código Electoral local.

  5. Primera resolución del Tribunal Electoral del Estado de México. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, se recibieron en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México los oficios número SGA-JA-2184/2014 y SGA-JA-2259/2014, mediante los cuales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió el original dé los expedientes que se formaron con motivo de la promoción de los presentes juicios; por consiguiente, en cumplimiento a lo determinado en el trasunto resolutivo tercero, se ordenó

    registrar y radicar los presentes asuntos como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, correspondiendo al promovido por V.G.A.A. la clave JDCL/2/2014 y JDCL/3/2014 al promovido por R.M.R.V.. De igual mañera por orden de turno, se asignaron al magistrado presidente.

  6. Resolución de la solicitud de expulsión de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México. El seis de octubre del dos mil catorce, seguido el procedimiento administrativo respectivo, la citada Comisión de Orden, dictó resolución en el procedimiento sancionador identificado con la clave COCE/069/2013, en el que determinó sancionar a R.M.R.V., con la expulsión como militante del mencionado instituto político. Los puntos resolutivos de la aludida resolución son al tenor siguiente:

    PRIMERO.- Ha resultado FUNDADA la pretensión del Comité Directivo Municipal de Tlalnepantla del Partido Acción Nacional, en consecuencia se acreditan los actos de deslealtad imputados a la C.R.M.R.V., por los motivos y consideraciones debidamente estudiadas y analizadas en los considerandos de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se EXPULSA del Partido Acción Nacional a la C.R.M.R.V., misma sanción surtirá

    efectos al momento en que se notifique la presente resolución.

    TERCERO.- Notifíquese a la C. ROSA MARÍA

    ROBLES VERGARA, a la Delegación Municipal de Tlalnepantla del Partido Acción Nacional, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Orden del Consejo Nacional y al Registro Nacional de Militantes.

  7. Acuerdo plenario. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Pleno de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el siguiente acuerdo:

    "ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DE LA COMISIÓN

    DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EMITE

    LINEAMIENTOS DE CARÁCTER TRANSITORIO, PARA EL TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE

    RECLAMACIÓN QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACIÓN TOMANDO COMO REFERENCIA LA

    PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EN TANTO EN CUANTO

    SE EMITE EL REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES"

    CONSIDERANDO

  8. El día cinco de noviembre de dos mil trece, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Estatutos Generales aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

  9. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional en materia política-electoral.

  10. En la XXII Asamblea Nacional Ordinaria de veintinueve de marzo de dos mil catorce, de conformidad con lo previsto en el numeral 18, párrafo 1, inciso a), de los Estatutos Generales, se ratificó a los integrantes del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional para el período 2014-2016.

  11. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo transitorio QUINTO se ordenó a los partidos políticos adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en la misma, a más tardar el treinta de septiembre de la propia anualidad.

  12. Que en la sesión del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de treinta y uno de mayo de dos mil catorce, se designó a los integrantes la Comisión de Orden del Consejo Nacional

    2014-2016, siguientes:

    C.Á.M.S..

    C, Ballesteros Mancilla Laura Iraís C. Bedoya Serna Mónica C. Sánchez Vizcarra Vanessa C. Castillo Olivares Héctor Israel C. Hernández García Faustino C. Uribe Padilla Juan Carlos

  13. En la sesión de instalación celebrada el día veinticinco de junio de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Orden del Consejo Nacional 2014-2016 designaron, en términos de lo dispuesto por el numeral 37, párrafo 2, de los Estatutos de Acción Nacional, que la presidencia y secretaría de la Comisión recayeran en los CC. S.Á.M. y J.C.U.P., respectivamente.

  14. Que las Comisiones de Orden Nacional y Estatales vienen funcionando actualmente con el Reglamento sobre Aplicación de Sanciones que fue expedido en el año 2006, mismo que quedó

    desfasado en virtud de la reforma estatutaria partidista y la promulgación de la Ley General de Partidos Políticos.

  15. Que la Ley General de Partidos Políticos prohíbe la biinstancialidad para la solución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

    Artículo 48. (Se transcribe).

    El acceso a la justicia es el derecho que tiene cada persona de tener...

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