Sentencia nº SUP-RAP-38-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Marzo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0038-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-38/2015 RECURRENTE: GILHAAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDAD RESPONSABlE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIA: L.E. CRUZ CRUZ Y NANCY CORREA ALFARO

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por Gilhaam, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, en su carácter de concesionario de las emisoras XEBQ-AM 1240 Khz. y XHBQ-FM 105.3 M., a fin de controvertir la resolución INE/CG46/2015, de veintiocho de enero de dos mil quince, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que declaró fundados los procedimientos especiales sancionadores acumulados identificados con la clave de expediente SCG/PE/PAN/JL/SON/13/2014,

SCG/PE/CEEPCS/CG/16/2014 y SCG/PE/CEEPCS/CG/2/INE/18/2014, y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

1. Denuncias. El doce de marzo de dos mil catorce, el S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Sonora presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sonora del entonces Instituto Federal Electoral escrito de queja.

Por otra parte, el seis y siete del citado mes y año, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Revolución Democrática y el representante suplente del Partido Acción Nacional ante Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, presentaron sendas quejas ante el referido organismo electoral local.

Las quejas denunciadas por el Partido Acción Nacional se dirigieron contra el Partido Revolucionario Institucional y la Senadora de la República C.P.A.; mientras que la presentada por el Partido de la Revolución Democrática se circunscribió a denunciar hechos que, en su opinión, resultaban contraventores de la normativa electoral, contra quien resultara responsable.

Dichos escritos fueron remitidos al Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, quien los radicó bajo los números de expediente SCG/PE/PAN/JL/SON/13/2014, SCG/PE/CEEPCS/CG/16/2014 y SCG/PE/CEEPCS/CG/2/INE/18/2014, respectivamente, acumulando los dos último al primero de los referidos.

2. Resolución de los procedimientos especiales sancionadores. El trece de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó resolución en los expedientes de referencia, en el sentido de declarar infundados los procedimientos especiales sancionadores acumulados.

3. Recursos de apelación. Por escritos presentados el diecinueve de agosto de dos mil catorce, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron sendos recursos de apelación contra la resolución citada en el párrafo precedente.

Las demandas se radicaron ante esta S. Superior bajo los número de expediente SUP-RAP-115/2014 y SUP-RAP-119/2015.

4. Sentencia. El tres de diciembre de la anualidad pasada, este órgano jurisdiccional resolvió los aludidos recursos de apelación, en el sentido de revocar la resolución controvertida, en términos del siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. Se revoca, en la parte impugnada, la resolución CG116/2014, emitida trece de agosto de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las razones y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

5. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo ordenado por este

órgano jurisdiccional en la ejecutoria recaída a los recursos de apelación acumulados SUP-RAP-115/2014 y SUP-RAP-119/2014, emitió la resolución INE/CG46/2015, que determinó declarar fundados los procedimientos especiales sancionadores precisados en los resultandos precedentes y sancionó, entre otras, a la ahora recurrente, en términos del siguiente resolutivo:

[…]

SEGUNDO. En atención a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria recaída al expediente SUPRAP-119/2014, se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de Mega Cable S.A. de C.V, Gilhaam, S.A. de C.V.

concesionario de las emisoras XEBQ-AM 1240 Khz. y XHBQ-FM 105.3 M.;

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEHQ-AM 920Khz; A.A.S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHHLL-FM 90.7; y L.F.G. de L.M., concesionario de la emisora XHVJS-FM 103.3, al haber vulnerado lo dispuesto en los artículos 41 Base III, Apartado A

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al entonces Instituto Federal Electoral, en términos de lo asentado en el Considerando SEGUNDO.

[…]

CUARTO. Se impone a Mega Cable S.A.

de C.V.; G., S.A. de C.V. concesionario de las emisoras XEBQ-AM

1240 Khz. y XHBQ-FM 105.3 M.; Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.,

concesionaria de la emisora XEHQ-AM 920Khz; A.A.S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHHLL-FM

90.7; y L.F.G. de L.M., concesionario de la

emisora XHVJS-FM 103.3, una sanción en términos del Considerando

CUARTO.

CONCESIONARIOS SANCIÓN A IMPONER
Mega Cable S.A. de C.V. 1,050 (mil cincuenta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en 2014, equivalente a la cantidad de $70,654.50 (setenta mil seiscientos cincuenta y cuatro cinco pesos 50/100 M.N.).
GILHAAM, S.A. de C.V. concesionario de las emisoras XEBQ-AM 1240 KHZ. y XHBQ-FM 105.3 MHZ 1,132 (mil ciento treinta y dos) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en 2014, equivalente a la cantidad de $76,172.28 (setenta y seis mil ciento setenta y dos pesos 28/100 M.N.)
Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEHQ-AM 920KHZ 506 (quinientos seis) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en 2014, equivalente a la cantidad de $34,048.74 (treinta y cuatro mil cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N)
Administradora Arcángel S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHHLL-FM 90.7 639 (seiscientos treinta y nueve) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en 2014, equivalente a la cantidad de $42,998.31 (cuarenta y dos mil novecientos noventa y ocho pesos 31/100 M.N.)
L.F.G. de L.M., concesionario de la emisora XHVJS-FM 103.3 540 (quinientos cuarenta) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en 2014, equivalente a la cantidad de $36,336.6 (treinta y seis mil trecientos treinta y seis pesos 6/100 M.N.)
  1. Recurso de apelación. En desacuerdo con la anterior determinación, mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, S.F.O., en su carácter de representante de legal de Gilhaam, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso recurso de apelación.

  2. Tercero interesado. El diez siguiente, P.G.Á., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de tercero interesado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el recurso de apelación al rubro indicado.

  3. Remisión de constancias. El once de once de febrero de dos mil quince el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió las constancias atinentes del expediente integrado con motivo del recurso de apelación señalado.

    V.T. de expediente. El once de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la integración del expediente SUP-RAP-38/2015 y turno al Magistrado C.C.D. para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una persona moral para impugnar una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al resolver un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. P.. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos

    8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

    a) Forma. El escrito de demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, señalando la resolución impugnada; los hechos en los que basa la impugnación; los agravios que causan dicha resolución y los preceptos presuntamente violados; así como el nombre y firma autógrafa...

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