Sentencia nº SUP-CDC-3-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónFEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de procesoContracción de criterios
Número de resoluciónSUP-CDC-3-2015

SUP-CDC-0003-2015

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-3/2015 DENUNCIANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ SALAS SUSTENTANTES: SALAS REGIONALES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-CDC-3/2015, relativo a la denuncia de la posible contradicción de criterios hecha por los Magistrados integrantes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz, en cuanto al criterio sustentado por esa Sala Regional, al resolver los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SX-RAP-2/2015, SX-RAP-4/2015 y SX-RAP-5/2015 con relación al criterio sustentado por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al dictar sentencia en el diverso recurso de apelación radicado en el expediente identificado con la clave SDF-RAP-15/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. Del análisis de las constancias que integran los expedientes relativos a los recursos de apelación, precisados en el preámbulo de esta sentencia, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de la Sala Regional Distrito Federal en el recurso de apelación SDF-RAP-15/2015. El doce de febrero de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral dictó

    sentencia, en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SDF-RAP-15/2015, en la que determinó confirmar la resolución R04/DF/CL/30-01-15 de treinta de enero de dos mil quince, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal en el recurso de revisión identificado con la clave INE/RSG/CL/DF/4/2015. Mediante tal resolución se modificó el acuerdo del Consejo Distrital del citado Instituto Electoral, en el distrito electoral federal diecisiete (17) con cabecera en Cuajimalpa,

    Distrito Federal, así como la aprobación de la lista de reserva de los ciudadanos designados, para el procedimiento-electoral dos mil catorce dos mil quince (2014-2015), toda vez que diversos ciudadanos que había sido designados como capacitadores electorales, tenían afiliación partidista, por lo que en esos casos se hizo nueva designación.

  2. Sentencia de la Sala Regional Xalapa en el recurso de apelación SX-RAP-2/2015. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral dictó sentencia, en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SX-RAP-2/2015, en la que determinó revocar la resolución identificada con la clave R06/INE/VER/CL/28-01-15 de veintiocho de enero de dos mil quince, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz en el recurso de revisión identificado con la clave INE/RSC/CL/VER/10/2015 y acumulados, el cual a su vez confirmó la determinación contenida en el oficio INE/12JDE/VE/VECyEC/004/2015, por la cual se excluyó al actor de ese recurso de apelación del procedimiento de selección y contratación de Capacitadores-asistentes electorales para el procedimiento-electoral dos mil catorce dos mil quince (2014-2015).

  3. Sentencia de la Sala Regional Xalapa en el recurso de apelación SX-RAP-4/2015. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la mencionada Sala Regional Xalapa dictó sentencia, en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SX-RAP-4/2015, en la que determinó revocar la resolución identificada con la clave R06/INE/VER/CL/28-01-15 de veintiocho de enero de dos mil quince, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz en el recurso de revisión identificado con la clave de expediente INE-RSC/CL/VER/10/2015 y acumulados, por la que confirmó el contenido del oficio INE/VER/JD08/0142/2015, de dieciséis de enero del año en que se actúa, en el que se le informó al actor de ese recurso de apelación, su exclusión del procedimiento de selección y contratación de Capacitadores-asistentes electorales para el procedimiento-electoral dos mil catorce dos mil quince (2014-2015).

  4. Sentencia de la Sala Regional Xalapa en el recurso de apelación SX-RAP-5/2015. En la mencionada fecha, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral dictó sentencia, en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SX-RAP-5/2015, en la que determinó revocar la resolución identificada con la clave R01/YUC/CL/30-01-15 de treinta de enero de dos mil quince, emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán en el recurso de revisión identificado con la clave INE/RSCL/YUC/002/2015, por la que confirmó el contenido del oficio INE/JDE03/VE-YUC/030/2015, por el cual informó al actor de ese recurso de apelación, su exclusión del procedimiento de selección y contratación de Capacitadores-asistentes electorales para el procedimiento-electoral dos mil catorce dos mil quince (2014-2015).

    1. Denuncia de posible contradicción de criterios.

      Mediante oficio sin número, de dieciocho de febrero de dos mil quince, los Magistrados integrantes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

      Veracruz, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre lo resuelto por esa Sala Regional en el los recursos de apelación identificados con las claves de expedientes SX-RAP-2/2015, SX-RAP-4/2015 y SX-RAP-5/2015, y lo decidido por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en la sentencia dictada para resolver el recurso de apelación identificado con la clave SDF-RAP-15/2015.

    2. Recepción de denuncia. El oficio precisado en el resultando dos (II) que antecede fue recibido, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veinte de febrero del año en que se actúa.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de veinte de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., el expediente identificado con la clave SUP-CDC-3/2015, integrado con motivo de la aludida denuncia de posible contradicción de criterios.

      V.R. y requerimiento. Por proveído de veintiuno de febrero de dos mil quince, el Magistrado acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de la denuncia de contradicción de criterios que motivó

      la integración del expediente SUP-CDC-3/2013, para el efecto de proponer, al Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el proyecto de resolución correspondiente.

      Asimismo, el Magistrado Ponente requirió a la Sala Regional Distrito Federal para que, por conducto de su Magistrada Presidenta, remitiera, a esta S. Superior, original o copia certificada legible del expediente identificado con la clave SDF-RAP-15/2015.

    4. Cumplimiento a requerimiento y admisión a trámite. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Magistrado Ponente tuvo por cumplido el requerimiento hecho a la mencionada Sala Regional Distrito Federal, razón por la cual admitió a trámite la denuncia sobre la posible contradicción de criterios y ordenó la elaboración del correspondiente proyecto de resolución, para proponerlo al Pleno de esta S. Superior.

    5. Remisión de copias certificadas del Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca. Por oficio TEPJF-ST-SGA-051/15

      de veintitrés de febrero de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el inmediato día veinticinco, el Magistrado Presidente de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, remitió copia certificada de los expedientes de los recursos de apelación identificados con las claves ST-RAP-4/2015 y ST-RAP-6/2015, así como de las correspondientes sentencias de mérito dictadas en esos medios de impugnación.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la posible contradicción de criterios radicada en el expediente en que se actúa, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones IV y X, 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 18, 19 y 20, del " Acuerdo relativo a la reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, toda vez que se trata de determinar si existe o no contradicción de criterios entre lo resuelto por la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SX-RAP-2/2015, SX-RAP-4/2015, y SX-RAP-5/2015, y lo determinado por la Sala Regional del mismo Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al dictar sentencia en los diverso recurso de apelación identificado con la clave de expediente SDF-RAP-15/2015.

      Si la conclusión es en sentido positivo, esta S. Superior debe determinar qué criterio ha de prevalecer, al resolver la mencionada contradicción.

      SEGUNDO. Legitimación. En términos de lo previsto en los artículos 232, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 128, párrafo primero, fracción II...

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