Sentencia nº ST-JDC-374-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Mayo de 2015

JurisdicciónMICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha26 Mayo 2015
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónST-JDC-374-2015

ST-JDC-0374-2015

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano EXPEDIENTE: ST-JDC-374/2015 ACTORA: S.R.L. RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por S.R.L., a fin de impugnar, la designación de la candidata postulada por el Partido de la Revolución Democrática a diputada local por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral XXIV, con sede en L.C., Michoacán; designación que en concepto de la actora, se da en incumplimiento de la sentencia emitida el veintidós de abril de este año, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente TEEM-JDC-413/2015.

I.A..

De la narración de hechos que la accionante hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, así como las que constan en el expediente ST-JDC-335/2015, las cuales se invocan como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Pleno Ordinario del X

    Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la convocatoria para la elección de las candidaturas, al cargo de gobernador, diputados locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de Michoacán.

  2. Aprobación de la convocatoria.

    El treinta de noviembre del año pasado, mediante acuerdo ACU-CECEN/11/188/2014, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la convocatoria referida en el punto anterior.

  3. Modificaciones a la convocatoria.

    El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, aprobó las modificaciones a la referida convocatoria.

  4. Tercer dictamen de aprobación de candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa.

    El veintisiete de febrero de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, aprobó en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, el Tercer Dictamen de Acuerdo emitido por el propio Comité, relativo a las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa y presidentes municipales para esa entidad federativa.

  5. Impugnación intrapartidaria.

    El tres de marzo de dos mil quince, la hoy actora, en contra de la referida aprobación, interpuso recurso de inconformidad ante el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.

  6. Desistimiento del recurso de inconformidad.

    El treinta de marzo siguiente, la recurrente se desistió del medio de impugnación intrapartidista interpuesto y solicitó que el mismo fuera remitido al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que, vía

    per saltum, conociera sobre el asunto.

  7. Resolución del tribunal electoral local.

    El veintidós de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-413/2015, en el que, entre otras cuestiones, se estableció dejar sin efectos el acuerdo segundo del “Tercer Dictamen de Acuerdo” mediante el cual se aprobaron las candidaturas a diputados locales de mayoría relativa y presidentes municipales, por el cual se designó candidata a diputada local por el distrito XXIV de L.C., Michoacán, por el principio de mayoría relativa.

    Asimismo, se ordenó al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán que emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

  8. Emisión de determinación a fin de cumplimentar la resolución emitida por el tribunal electoral local.

    El veintisiete de abril siguiente, los integrantes del referido Comité Ejecutivo Estatal, emitieron el ACTA DE LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ

    EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MICHOACÁN, mediante la cual designaron a la candidata a diputada local del Distrito XXIV

    con cabecera en L.C., Michoacán, en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano local descrito en el numeral que antecede. Tal determinación, según el dicho de ese órgano partidario, fue publicada el veintinueve de abril de dos mil quince, en sus respectivos estrados.

  9. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El treinta de abril de dos mil quince, S.R.L. promovió ante el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, vía per saltum, juicio ciudadano en contra de la omisión de resolver y elegir la fórmula de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, en el distrito XXIV, en L.C., Michoacán, por el referido instituto político, así como el incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad recaída en el expediente TEEM-JDC-413/2015.

    A tal juicio ciudadano, le fue asignada la clave de expediente ST-JDC-335/2015, y el cual fue reencauzado el trece de mayo siguiente a dicho órgano jurisdiccional local, al estar vinculado el acto reclamado con el incumplimiento a la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional en el expediente TEEM-JDC-413/2015.

  10. Incidente de incumplimiento de sentencia.

    El cuatro de mayo del año en curso, la hoy actora promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, incidente de incumplimiento de la sentencia recaída al expediente referido en el numeral anterior, a fin de cuestionar aspectos relacionados con la designación de la candidata por el Partido de la Revolución Democrática en el distrito electoral XXIV, con sede en L.C., Michoacán.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El cinco de...

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