Sentencia nº SX-JDC-359-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0359-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JDC-359/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ DE LA O Y OTROS. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: O.B.V., C.F.C.Y.J.S.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a doce de mayo de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos por quien a continuación se señala.

No. Expediente Actor(es)/actora(s) Ponencia de turno
1 SX-JDC-359/2015 M.A.H. de la O J.M.S.M.
2 SX-JDC-361/2015 Omar Cabrera Aulis Adín Antonio de León Gálvez
3 SX-JDC-362/2015 L.B. de los Santos Octavio Ramos Ramos
4 SX-JDC-363/2015 Lorena Beaurregard de los Santos J.M.S.M.
5 SX-JDC-364/2015 Alma Rosa Méndez López Adín Antonio de León Gálvez
6 SX-JDC-365/2015 María del Carmen Aguilar Suárez Octavio Ramos Ramos
7 SX-JDC-366/2015 Eufemia López García Juan Manuel Sánchez Macías
8 SX-JDC-367/2015 Cristal Ugalde Pérez Adín Antonio de León Gálvez
9 SX-JDC-368/2015 Yrasema del Socorro Sáenz Ramírez Octavio Ramos Ramos
10 SX-JDC-369/2015 Ana María García Álvarez Juan Manuel Sánchez Macías
11 SX-JDC-374/2015 Karina Marisol Evia Camacho Adín Antonio de León Gálvez
12 SX-JDC-375/2015 F.R.J. y Carlos Sánchez Oliva Octavio Ramos Ramos
13 SX-JDC-376/2015 A.R.M. y Saúl Alberto Córdova Torres Juan Manuel Sánchez Macías
14 SX-JDC-377/2015 J.Á.H. y Leyda Victoria García Rodríguez Adín Antonio de León Gálvez
15 SX-JDC-378/2015 M.E.L.M. y Lorena Jiménez Pérez Octavio Ramos Ramos
16 SX-JDC-379/2015 E.H.C. y Marco Antonio Torres Hernández Juan Manuel Sánchez Macías
17 SX-JDC-380/2015 Á.G.O. y Mirna Alejandra Félix Martínez Adín Antonio de León Gálvez
18 SX-JDC-382/2015 Ángel Jesús Santamaría Pérez Juan Manuel Sánchez Macías
19 SX-JDC-386/2015 Carmen García Zapata Juan Manuel Sánchez Macías
20 SX-JRC-84/2015 Partido Acción Nacional Octavio Ramos Ramos
21 SX-JRC-89/2015 Partido Acción Nacional O.R.R.

Los juicios fueron promovidos para controvertir el

acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por el cual, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional dentro del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-79/2015, se resuelve sobre las solicitudes de registro de las candidaturas a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, para el proceso electoral ordinario 2014-2015, en esa entidad.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco celebró sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral local, para renovar al Congreso del Estado, así como los integrantes de los diecisiete ayuntamientos.

    2. Proceso interno de selección de candidatos del Partido Humanista. Entre los meses de enero y abril se emitieron las convocatorias y se llevaron a cabo los procesos de selección interna de candidatos de los partidos políticos registrados en Tabasco.

    3. Registro supletorio de candidatos. El veinte de abril del año en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo CE/2015/029, sobre la procedencia de las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a diputados locales, y presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral en curso.

    4. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-79/2015. El veintiséis de abril siguiente, esta Sala Regional, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-79/2015

      revocó el acuerdo CE/2015/029, por considerar incumplido el criterio de paridad de género 1.

      1 La resolución del juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-79/2015, fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al dictar la respectiva sentencia el seis de mayo del año en curso en el recurso de revisión SUP-REC-128/2015.

    5. Acuerdo de registro CE/2015/035.

      El primero de mayo del año en curso, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CE/2015/035, en cumplimiento a la Sentencia emitida por esta Sala Regional, por el cual se resuelve sobre la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

      En contra de este acuerdo se presentaron los siguientes juicios ciudadanos.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Juicio SX-JDC-359/2015. El cuatro de mayo del año en curso, M.A.H. de la O presentó per saltum

      su demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, en cual demás de controvertir el acuerdo señalado, controvierte el oficio PRD/TAB/ROE/0047/2015

      del trece de abril del mismo año, por el cual el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Estatal del instituto electoral referido solicita el registro supletorio de candidaturas de regidores por el principio de mayoría relativa correspondiente al municipio de C., en el cual G.C.H. fue seleccionado para competir como candidato a séptimo regidor, respecto del cual, señala contar con un mejor derecho para competir por esa candidatura.

    2. Juicio SX-JDC-361/2015. El dos de mayo del año en curso, O.C.A. presentó directamente ante esta Sala Regional escrito que denominó ampliación de demanda del juicio ciudadano SX-JDC-334/2015 y que, mediante acuerdo plenario del cuatro siguiente, se reencauzó a un nuevo juicio. Dicho medio de impugnación fue promovido para controvertir además del acuerdo del instituto electoral referido, la determinación de su partido de no tomar en consideración que la candidata postulada para la Presidencia Municipal de Jonuta, Tabasco, no cumple con el tiempo de militancia previsto en la legislación partidista para ocupar dicho cargo, aunado a que no se requirió el estado procesal que guardaba el juicio ciudadano trescientos treinta y cuatro del presente año, esto es, no se tomó en consideración que el asunto estaba sub iudice.

    3. Juicio SX-JDC-362/2015. El cuatro de mayo del año en curso, L.B. de los Santos presentó per saltum

      su demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a efecto de controvertir el acuerdo de referencia, al estimar que le asiste mejor derecho para ser postulada por el Partido Revolucionario Institucional al cargo de Presidenta Municipal en Centro,

      Tabasco, debido a que participó en el proceso de selección interno y cumplió con todos los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva; aunado a que en el referido acuerdo, estima la actora, se omitió analizar que los candidatos a dicho cargo de elección popular cumplieran con los requisitos estatutarios del citado instituto político.

    4. Juicio SX-JDC-363/2015. El cuatro de mayo del año en curso, L.B. de los Santos presentó su demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, en la cual además de controvertir el acuerdo señalado, controvierte el acuerdo y/o acta que emitió el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para sustituir candidatos en los municipios de Balancán, Centla, Cuanduacán, E.Z., J., Jalpa de M., Jonuta y P. en cumplimiento al requerimiento formulado por el Instituto Electoral local, lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el juicio SX-JRC-79/2015.

    5. Juicio SX-JDC-364/2015. El cuatro de mayo de la presente anualidad, A.R.M.L. presentó su demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, a fin de controvertir el acuerdo CE/2015/035, dictado por el mencionado Consejo Estatal, manifestando que existieron diversas irregularidades en las actuaciones del Partido Revolucionario Institucional con motivo de la postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Jalpa de M., en la citada entidad federativa, en cumplimiento a la sentencia SX-JRC-79/2015.

    6. Juicio SX-JDC-365/2015. El cuatro de mayo del año en curso, M. delC.A.S. presentó su demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, vía per saltum o en salto de instancia, para impugnar el acuerdo en comento, en la que manifiesta, sustancialmente, contar con un mejor derecho para competir por la candidatura del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Presidenta Municipal de Comalcalco, Tabasco y que el Instituto Electoral local no analizó

      el cumplimiento de los requisitos estatutarios, legales y constitucionales de los respectivos candidatos.

    7. Juicio SX-JDC-366/2015. El cuatro de mayo del año en curso, E.L.G. presentó su demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, para controvertir el acuerdo señalado.

    8. Juicio SX-JDC-367/2015. El cuatro de mayo del año que transcurre, C.U.P. presentó su demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Regional, a fin de impugnar el acuerdo CE/2015/035, emitido por la autoridad administrativa electoral local, manifestando que existieron diversas irregularidades en las actuaciones del Partido de la Revolución Democrática con...

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